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El Imparcial / Mexicali /

Fortalecen Ley de Feminicidio en Baja California

El propósito de la reforma es dotar a la autoridad de herramientas más concretas para configurar los casos de manera más precisa.

El Congreso del Estado fortaleció la Ley de Femicidio en Baja California al agregar más circunstancias para que cualquier muerte violenta de una mujer sea considerada como femicidio.

La diputada inicialista de la ley, Michel Sánchez Allende, informó que se incluyeron a todas las mujeres en sus diversas etapas de vida y se aumentó la pena mínima a 40 años, además de incorporar la violencia ácida.

Esta reforma afecta los artículos 43, 114, 119, 129, 142 BIS, 119 BIS Y 293 del Código Penal del Estado y el artículo 9 de la Ley de Víctimas del Estado, aprobados en el dictamen número 31 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes con 20 votos a favor.

El propósito de la reforma es dotar a la autoridad de herramientas más concretas para configurar los casos de manera más precisa. Se busca que cualquier mujer, independientemente de su etapa de vida y diversidades, sea tipificada como víctima de femicidio, evitando confusiones en la identificación de mujeres trans.

En el 2023, Baja California cerró con 20 feminicidios y 250 homicidios contra mujeres, representando menos del 10% reconocido como feminicidios, en gran parte debido a la falta de perspectiva de género de los jueces.

Se busca ampliar las circunstancias en las que se puede considerar feminicidio, superando las limitaciones actuales del código penal, que a menudo carece de claridad y deja margen para diferentes interpretaciones por parte de la autoridad.

La reforma incluye conceptos específicos para tipificar como feminicidio, como la existencia de una relación sentimental, afectiva, de confianza, sociedad conyugal, relación religiosa e institucional. Además, se establece que el cuerpo o los restos de las víctimas presenten diversas características traumáticas.

En otro apartado, se considera feminicidio si los cuerpos o restos de las víctimas son exhibidos, depositados, arrojados, enterrados u ocultos en lugares de libre concurrencia.

El último punto establece que si la víctima fue privada de su libertad, independientemente del tiempo y momento previo a la privación de su vida, se obliga al Poder Judicial a emitir sentencias con perspectiva de género.

Dentro de la reforma se incluye la Ley Monzón, que aumenta la pena mínima de 35 a 40 años y una multa de 500 UMAs (54,285 pesos). También se contempla la pérdida de la patria potestad de la persona agresora, asistencia psicológica, reparación integral y la obligación de investigar toda muerte violenta de mujer como feminicidio.

Además, se incorpora la Ley Ingrid, que sanciona a servidores públicos que omitan iniciar la investigación como probable feminicidio, filtren información de la investigación y entorpezcan la procuración de justicia.

Por último, la Ley Malena castiga la violencia ácida, imponiendo mínimos de 13 años de cárcel y 700 UMAs (casi 76,000 pesos) a quienes causen daños en la salud de las mujeres utilizando cualquier tipo de químico. La iniciativa busca garantizar penas más severas para los feminicidas y dar voz a las víctimas y sus familias.