“Ley del Chayote” declarada inconstitucional por la SCJN
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó a la organización Artículo 19 contra la ley de Comunicación Social promulgada por el ex presidente Enrique Peña Nieto.

CIUDAD DE MÉXICO.- La “Ley Chayote” fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia al considerarla de que sigue otorgando al Gobierno enorme discrecionalidad para ejercer su gasto en difusión.
Según Reforma, por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó a la organización Artículo 19 contra la ley de Comunicación Social promulgada por el ex presidente Enrique Peña Nieto.
La razón fue por atentar contra la libertad de expresión al no contener criterios claros y objetivos sobre ejercicio de gasto público en materia de comunicación social y contratación de medios.
El siguiente paso de la “Ley del Chayote”
De acuerdo con la publicación de Reforma, una vez que la Corte notifique oficialmente su sentencia, el Congreso de la Unión será emplazado por un juez de Distrito para subsanar las omisiones detectadas en esta ley.
O incluso a derogarla y aprobar una nueva, pues la reforma de 2014 al Artículo 134 de la Constitución lo obliga a reglamentar esta materia.
El plazo para emitir la nueva legislación será el periodo ordinario de sesiones que acaba de iniciar y que termina en diciembre.
La sentencia redactada por el ministro Juan Luis González Alcántara indica:
La previsión de un marco legal lo suficientemente claro y preciso que disminuya la arbitrariedad de los entes gubernamentales al momento de ejercer el gasto en comunicación social se torna indispensable para evitar, en la mayor medida posible, que una distribución arbitraria y discriminatoria de dicho gasto sea empleada como mecanismo de censura indirecta o como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.
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Y que el tribunal considera que la Ley General de Comunicación Social no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social.
Ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales, agrega.
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