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¿Qué establece la Constitución cuando fallece un presidente durante su mandato?

Tras haberse sometido a un cateterismo cardíaco, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó este sábado que cuenta con un "testamento político" en caso de que llegara a fallecer durante su mandato. 

CIUDAD DE MÉXICO.- Tras haberse sometido a un cateterismo cardíaco, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó este sábado que cuenta con un "testamento político" en caso de que llegara a fallecer durante su mandato.

Aunque se encuentra bien de salud y los médicos le dieron luz verde para desarrollar sus actividades con normalidad, el mandatario dijo que sus antecedentes médicos lo empujaron a redactar el documento que, confía, no se utilice.

Hipertensión, estrés y el infarto que sufrió en 2013 son algunas de las razones que dio López Obrador, sin embargo, el primer mandatario del país ya dio positivo a Covid-19 en dos ocasiones y fue sometido a una revisión de sus arterias este viernes. Por lo anterior, con su testamento, el Presidente dejó entrever este posible escenario político.

¿Qué dice la Constitución?

De esta manera, de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, si el Presidente fallece, el o la titular de la Secretaría de Gobernación, en este caso Adán Augusto López, tomaría el poder de manera provisional, mientras el Congreso nombra a un Presidente interino en un plazo no mayor a 70 días.

Mientras ocupa la silla presidencial, dicta la Carta Magna, el secretario de Gobernación no puede remover ni designar a titulares de otras dependencias sin la autorización del propio Congreso. También debe entregar un informe de labores 10 días después de completar su encargo.

En caso de que el fallecimiento del Presidente de la República se dé en los dos primeros años de la administración, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral que llamará a un escrutinio secreto, y que por mayoría absoluta de votos elegirá al presidente interino.

Dentro de los 10 días siguientes al nombramiento, explica la Constitución, los legisladores deben publicar la convocatoria para unas nuevas elecciones nacionales dentro de los próximos siete a nueve meses y así elegir a la persona que concluya el sexenio en curso.

Por otro lado, si el mandatario fallece en los últimos cuatro años del gobierno el Congreso se encargará de designar al presidente substituto que deberá concluir el sexenio, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino, es decir, no habría comicios hasta el próximo período electoral.

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