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¿Me deben pagar doble sueldo por trabajar jueves y viernes Santo?

Aunque no todos los trabajadores puedan descansar la segunda semana de abril ¿Al menos gozarán de pago doble por trabajar en días de descanso obligatorio? 

¿Me deben pagar doble sueldo por trabajar jueves y viernes Santo?

CIUDAD DE MÉXICO.- En México, los días Santos que son descansos oficiales solo para estudiantes de la Secretaría de Educación Pública y empleados del gobierno, por ello no todos cuentan con estos días de asueto.

En este año, Jueves santo y el Viernes Santo, serán los días 14 y 15 de abril.

La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y trabajadoras no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, en caso de suceda, se les deberá pagar lo correspondiente a un salario doble.

Sin embargo, el periodo de Semana Santa no se contempla en los días de descanso obligatorio establecidos por la ley por lo que el salario no se duplicará en caso de tener que trabajar.

Los únicos días descanso obligatorios son:

* 1 de enero.

*El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Promulgación de la Constitución).

*El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).

*1 de mayo (Día del Trabajo).

*16 de septiembre (Independencia de México).

*El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana).

*El 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder del Ejecutivo Federal.

*El 25 de diciembre.

*El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Si el trabajador labora entre los días antes mencionados, el patrón deberá pagar al trabajador, un salario doble por el servicio prestado.

Con información de El Financiero

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