Senado aprueba multas de hasta 2.3 millones de pesos contra empresas por llamadas y mensajes comerciales no autorizados; la reforma pasa a Diputados
La modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) busca reforzar las restricciones contra las comunicaciones comerciales no solicitadas que se realizan de manera reiterada y persistente.

El Senado aprobó por unanimidad cambios a la Ley Federal de Protección al Consumidor para sancionar a empresas y proveedores que realicen llamadas, mensajes y otras comunicaciones comerciales reiteradas sin autorización. La minuta ahora será revisada por la Cámara de Diputados.
Las empresas que realicen llamadas telefónicas insistentes para ofrecer tarjetas de crédito, seguros, préstamos, servicios u otros productos sin autorización del consumidor podrían enfrentar multas de hasta 2 millones 345 mil 728 pesos, de acuerdo con una reforma aprobada por unanimidad en el Senado.
La modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) busca reforzar las restricciones contra las comunicaciones comerciales no solicitadas que se realizan de manera reiterada y persistente.
El dictamen sostiene que la protección de los consumidores frente al llamado acoso telefónico comercial constituye una medida que justifica el endurecimiento de las sanciones.
La reforma todavía no entra en vigor. La minuta fue enviada a la Cámara de Diputados, donde deberá ser analizada y, en su caso, aprobada antes de continuar el proceso legislativo.

¿Cuánto podrían pagar las empresas por llamadas comerciales no autorizadas?
Uno de los principales cambios consiste en elevar las sanciones económicas.
Las empresas, proveedores u otros responsables que incumplan las nuevas disposiciones podrían recibir multas de entre:
- 56 mil 570 pesos, como sanción mínima.
- 2 millones 345 mil 728 pesos, como sanción máxima.
El objetivo es que las multas representen un mayor incentivo para que las compañías eviten campañas de contacto comercial realizadas sin autorización o de manera excesiva.
La reforma modifica el artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que establece restricciones para proveedores que utilizan comunicaciones con fines comerciales o publicitarios.
¿La prohibición solamente aplicará a llamadas telefónicas?
No.
Aunque el principal problema que motivó la reforma son las llamadas comerciales insistentes, las modificaciones contemplan otros medios de comunicación utilizados para contactar a consumidores con fines publicitarios.
Esto incluye herramientas digitales y aplicaciones de mensajería, como WhatsApp, cuando sean utilizadas para realizar comunicaciones comerciales bajo los supuestos contemplados por la legislación.
La intención es evitar que el problema simplemente se traslade del teléfono convencional a mensajes de texto, aplicaciones o plataformas digitales.
En otras palabras, cambiar el canal de contacto no necesariamente evitaría las obligaciones establecidas para los proveedores.
¿Qué pasa si una empresa contrata a otra para hacer las llamadas?
La reforma también contempla la responsabilidad de los proveedores cuando recurren a terceros para realizar sus campañas comerciales.
Esto significa que contratar un call center, una agencia de marketing u otra empresa externa no necesariamente libera al proveedor de sus obligaciones.
La corresponsabilidad busca impedir que una compañía pueda argumentar que las llamadas fueron realizadas por un tercero para evadir las consecuencias previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Por ello, las empresas que diseñen campañas comerciales deberán revisar no solamente sus propias prácticas, sino también las de los proveedores externos que contacten a sus clientes potenciales.
¿Por qué el Senado quiere aumentar las sanciones?
La senadora Mayuli Latifa Martínez Simón (PAN), autora de la iniciativa, argumentó que millones de personas reciben llamadas telefónicas no solicitadas con fines de publicidad y mercadotecnia.
De acuerdo con su planteamiento, el problema dejó de ser solamente una molestia cotidiana y se convirtió en una cuestión relacionada con privacidad, protección del consumidor y exposición a posibles fraudes.
El dictamen aprobado por el Senado retoma datos de Truecaller, según los cuales México se encuentra entre los países con mayor volumen de llamadas no deseadas, con un promedio estimado de 20 a 25 contactos de spam por usuario al mes.
El documento advierte que la saturación de llamadas no solamente interrumpe las actividades de las personas, sino que puede incrementar su exposición a intentos de fraude.
¿Qué es el REPEP y por qué no fue suficiente?
México ya cuenta con un mecanismo para que los consumidores puedan limitar la publicidad telefónica: el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), administrado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
El registro permite a los consumidores inscribir sus números telefónicos para evitar llamadas publicitarias de determinados sectores.
Sin embargo, las comisiones del Senado consideraron que las sanciones existentes no han sido suficientes para desalentar las comunicaciones comerciales no deseadas.
Por esa razón, la propuesta finalmente aprobada optó por endurecer las multas en lugar de crear un nuevo registro.
La iniciativa original de Martínez Simón contemplaba la creación de otro mecanismo de registro, pero los cambios realizados durante el proceso legislativo llevaron a centrar la reforma en el fortalecimiento de las sanciones.
¿Cuándo comenzarán las multas?
Por ahora, las nuevas multas todavía no pueden aplicarse, porque la reforma no ha concluido su proceso legislativo.
El Senado aprobó la modificación y envió la minuta a la Cámara de Diputados, que deberá revisarla.
Si los diputados la aprueban en los mismos términos, el proyecto podrá continuar hacia el Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con el procedimiento previsto en la reforma, entraría en vigor al día siguiente de su publicación.
Por ello, hasta que concluya este proceso, las empresas continúan sujetas al marco legal vigente y a las disposiciones actuales de protección al consumidor.
¿Qué tendría que hacer una empresa para evitar sanciones?
El cambio obligaría a las compañías a prestar mayor atención a la manera en que obtienen y utilizan los datos de contacto de sus potenciales clientes.
Entre las medidas que deberán considerar se encuentran:
- Contar con autorización cuando corresponda para realizar comunicaciones comerciales.
- Evitar contactos reiterados y persistentes que contravengan las nuevas disposiciones.
- Supervisar a los call centers y agencias contratadas.
- Revisar sus campañas de WhatsApp y otros servicios de mensajería.
- Respetar las restricciones establecidas por la legislación de protección al consumidor.
- Mantener mecanismos para identificar y detener contactos que hayan sido rechazados por los consumidores.
El objetivo de la reforma es que las compañías no puedan considerar las llamadas masivas como una práctica comercial sin consecuencias.
Una reforma que todavía debe pasar por Diputados
El cambio aprobado por el Senado representa un endurecimiento de las sanciones contra determinadas prácticas de spam comercial, pero todavía no constituye una prohibición vigente.
La Cámara de Diputados deberá decidir si aprueba la minuta, la modifica o la rechaza.
Si finalmente se aprueba y se publica en el Diario Oficial, las empresas que realicen comunicaciones comerciales en contravención de las nuevas reglas podrían enfrentar multas de hasta 2.3 millones de pesos.
Para los consumidores, el cambio busca reducir uno de los contactos comerciales más invasivos: las llamadas insistentes de empresas que ofrecen productos o servicios que nunca fueron solicitados.
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