Tribunal ordena al IMSS otorgar pensión vitalicia de orfandad a niña autista de 11 años tras la muerte de su madre por causa profesional
La resolución establece que el beneficio no se extinguirá al cumplir 18 años, casarse o tener hijos, al considerar que la menor podría requerir apoyos específicos durante su vida.

Una niña de 11 años con diagnóstico dentro del espectro autista recibirá una pensión de orfandad de manera vitalicia, luego de que un tribunal laboral determinó que el beneficio no deberá extinguirse cuando alcance la mayoría de edad.
La decisión ocurrió tras el fallecimiento de su madre, quien trabajaba en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y cuya muerte fue reconocida como derivada de una causa profesional.
De acuerdo con información del Órgano de Administración Judicial, el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en San Luis Potosí, reconoció la condición de discapacidad de la menor y ordenó que la pensión se mantenga de manera indefinida como una medida de protección reforzada para garantizar su desarrollo integral y una vida digna.
El abuelo inició el procedimiento laboral
Después de la muerte de la trabajadora del IMSS, quien era madre de una niña y un niño, el abuelo de los menores promovió un procedimiento ordinario laboral para reclamar el pago de las prestaciones correspondientes.
Entre sus solicitudes estuvo que la niña fuera reconocida como beneficiaria de los derechos laborales y de seguridad social derivados del fallecimiento de su madre.
Al analizar el caso, el Tribunal determinó que las condiciones particulares de la menor justificaban que la pensión de orfandad tuviera carácter vitalicio.
La pensión no terminará al cumplir 18 años
La resolución establece que el beneficio no podrá extinguirse porque la niña alcance la mayoría de edad, contraiga matrimonio o tenga hijos.
El Tribunal señaló que esta medida tiene como objetivo garantizar que la menor pueda contar de manera permanente con los recursos necesarios para su desarrollo.
Para llegar a esta determinación, también tomó en cuenta la red de apoyo con la que cuenta actualmente la niña, integrada únicamente por sus abuelos maternos.
El abuelo tiene 71 años y la abuela 68, por lo que ambos son considerados personas adultas mayores. Ante este escenario, el Tribunal consideró que la menor enfrenta un futuro en el que previsiblemente requerirá apoyos específicos y ajustes razonables para ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

Tribunal reconoce las barreras que puede enfrentar
La sentencia también plantea que el reconocimiento de la capacidad jurídica y de la autonomía de la voluntad que la niña tendrá al crecer no elimina las barreras que pueden enfrentar las personas con discapacidad.
“Si bien con el paso de los años adquirirá la capacidad jurídica y autonomía de la voluntad para tomar sus propias decisiones, lo cierto es que las barreras sociales, culturales y estructurales que enfrentan las personas con discapacidad imponen a este Tribunal la obligación de establecer medidas que aseguren su acceso efectivo a una justicia integral y reparadora”.
Con base en esta consideración, el Tribunal estableció la pensión vitalicia como una medida de protección para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
También ordenan ajustar las pensiones de los hijos
Además de determinar la permanencia de la pensión de la niña, el Tribunal solicitó al IMSS ajustar los porcentajes de las pensiones de orfandad y viudez otorgadas a los dos menores en su carácter de beneficiarios con derecho a asignación familiar de la trabajadora fallecida.
De esta manera, la resolución no solo reconoce el derecho de la niña a recibir una pensión de orfandad de forma indefinida, sino que también contempla la modificación de los porcentajes correspondientes a las prestaciones otorgadas a los beneficiarios de la extinta trabajadora.
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