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IMSS comienza a liberar pensiones por viudez tras criterios de la SCJN; concubinas e hijos en común podrán acceder al beneficio

Estos criterios buscan evitar que requisitos administrativos excluyan a personas que pueden acreditar una relación familiar y una situación de dependencia económica con el trabajador fallecido.

IMSS comienza a liberar pensiones por viudez tras criterios de la SCJN; concubinas e hijos en común podrán acceder al beneficio

La resolución de la Suprema Corte establece que la existencia de hijos en común puede acreditar el concubinato sin exigir cinco años de convivencia. Otro fallo de 2025 reconoce el derecho de los padres dependientes del trabajador fallecido a recibir una pensión junto con otros beneficiarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) comenzó a liberar pagos de pensión por viudez a mujeres que habían enfrentado obstáculos administrativos para acceder a esta prestación, luego de que se establecieran criterios judiciales que amplían la protección económica de las familias de trabajadores fallecidos.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificaron la interpretación de las disposiciones relacionadas con el concubinato y el acceso a las pensiones contempladas en la Ley del Seguro Social de 1973. Entre los principales cambios se encuentra el reconocimiento de que la existencia de hijos en común puede acreditar la relación de concubinato sin necesidad de demostrar cinco años de convivencia, así como la precisión de que la libertad de matrimonio debe evaluarse al momento del fallecimiento del asegurado.

Estos criterios buscan evitar que requisitos administrativos excluyan a personas que pueden acreditar una relación familiar y una situación de dependencia económica con el trabajador fallecido.

La SCJN establece alternativas para acreditar el concubinato

Uno de los antecedentes jurídicos centrales es la Contradicción de Tesis 251/2010, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte, que abordó la interpretación del artículo 130 de la Ley del Seguro Social de 1973 y los requisitos para que una persona en concubinato pudiera acceder a una pensión por viudez.

Antes de la resolución, la interpretación de estos requisitos podía dificultar el reconocimiento del derecho de las concubinas, particularmente cuando existían dudas sobre la duración de la convivencia o el estado civil del asegurado.

El criterio judicial precisó que existen dos supuestos alternativos para acreditar el concubinato con fines de obtener la prestación:

  • Convivencia durante cinco años: demostrar que la pareja vivió con el asegurado como si fueran cónyuges durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.
  • Existencia de hijos en común: acreditar que la pareja tuvo hijos con el trabajador fallecido, supuesto en el que no se exige cumplir adicionalmente con los cinco años de convivencia.

La importancia de esta interpretación radica en que los requisitos no deben exigirse de manera acumulativa. Por lo tanto, cuando se acredita la existencia de hijos en común en los términos del criterio aplicable, no resulta necesario demostrar también el periodo de cinco años de convivencia.

El estado civil debe evaluarse al momento del fallecimiento

Otro de los puntos relevantes es la interpretación del requisito de libertad de matrimonio para reconocer el concubinato.

De acuerdo con los antecedentes del caso, algunas solicitudes de pensión eran rechazadas porque los hijos de la pareja habían nacido cuando el trabajador todavía estaba legalmente casado con otra persona, aunque esa relación matrimonial ya no correspondiera a su vida familiar efectiva.

La SCJN estableció que la condición relativa a la libertad de matrimonio debe analizarse al momento del fallecimiento del asegurado, y no trasladarse retroactivamente al momento del nacimiento de los hijos.

Esta precisión modifica la manera en que deben evaluarse determinadas solicitudes de pensión, pues impide que el estado civil que existía años atrás se utilice, por sí solo, como motivo para desconocer una relación de concubinato que puede cumplir los requisitos legales al momento de la muerte del trabajador.

Sin embargo, cada solicitud debe revisarse conforme a las circunstancias acreditadas y a las disposiciones aplicables. La resolución no significa que cualquier persona que haya tenido hijos con un asegurado obtenga automáticamente una pensión, independientemente de las demás condiciones legales.

La Modalidad 40 permite a trabajadores continuar cotizando para buscar mejorar su pensión. Foto: Generada con IA

¿Qué cambia para las mujeres que solicitan una pensión por viudez?

Los criterios judiciales pueden beneficiar a mujeres que mantuvieron una relación de concubinato con una persona asegurada o pensionada que falleció y que no habían podido acceder a la prestación por las interpretaciones anteriores.

Entre los casos que podrían verse favorecidos se encuentran los siguientes:

  • Mujeres que tuvieron hijos con el asegurado y no pueden demostrar cinco años de convivencia.
  • Parejas que formaron una familia cuando el trabajador aún estaba legalmente casado con otra persona, siempre que se cumplan las condiciones jurídicas correspondientes al momento del fallecimiento.
  • Solicitantes a quienes se les negó la pensión por una interpretación de los requisitos que resulte incompatible con el criterio judicial aplicable.

El reconocimiento de estos derechos tiene implicaciones económicas importantes, ya que la pensión por viudez constituye una prestación de seguridad social destinada a proporcionar protección a quienes reúnen las condiciones establecidas por la ley.

Para las personas que recibieron una negativa, será necesario revisar la resolución correspondiente, la documentación disponible y la vía administrativa o judicial procedente. La aplicación de un criterio jurisprudencial no implica necesariamente que todos los expedientes se resuelvan de forma automática ni que los pagos se liberen al mismo tiempo.

Otro fallo de 2025 reconoce el derecho de los padres del trabajador fallecido

A los criterios relacionados con las pensiones por viudez se suma otra resolución de la Segunda Sala de la SCJN, emitida en julio de 2025, que abordó el derecho de los padres del trabajador fallecido a recibir una pensión por muerte cuando existen otros beneficiarios, como el cónyuge o los hijos.

La resolución cuestionó la exclusión de los padres que dependían económicamente del asegurado por el solo hecho de que otras personas también tuvieran derecho a recibir una prestación derivada del fallecimiento.

El criterio reconoce que los padres adultos mayores o con discapacidad que dependían económicamente del trabajador pueden tener derecho a la pensión en concurrencia con otros beneficiarios, de acuerdo con las condiciones legales aplicables.

La decisión parte del reconocimiento de que la dependencia económica de los progenitores representa una situación que debe ser valorada y no descartada automáticamente por la existencia de otros familiares con derecho a recibir prestaciones.

En consecuencia, el IMSS debe atender los criterios judiciales aplicables al analizar este tipo de solicitudes, sin excluir a los padres dependientes únicamente porque existan cónyuges o hijos beneficiarios.

¿Qué deben hacer las personas que consideran tener derecho a la pensión?

Las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones pueden acudir al IMSS para solicitar información y revisar su expediente. Es importante reunir documentos que permitan acreditar el vínculo familiar y las condiciones previstas por la legislación.

Entre la documentación que podría resultar relevante se encuentran:

  • Identificación oficial de la persona solicitante.
  • Acta de defunción del asegurado o pensionado.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar, como actas de nacimiento de los hijos en común.
  • Elementos que permitan acreditar la convivencia o el concubinato, cuando corresponda.
  • Documentación relacionada con la afiliación, las semanas cotizadas o la pensión del trabajador fallecido, según el régimen aplicable.
  • En el caso de los padres, pruebas de la dependencia económica cuando sean exigibles.

La documentación específica dependerá de la situación de cada solicitante y de las disposiciones aplicables. Si existe una negativa previa, conviene conservar la resolución por escrito para determinar si procede solicitar una revisión o acudir a la instancia jurisdiccional competente.

Un cambio en la interpretación de los derechos de seguridad social

Las resoluciones de la Suprema Corte representan un cambio relevante en la interpretación de las normas que regulan las pensiones derivadas del fallecimiento de un trabajador. Los criterios buscan que las condiciones de acceso se analicen a partir de la realidad familiar y económica de los solicitantes, dentro de los límites establecidos por la ley.

En el caso de las concubinas, la posibilidad de acreditar la relación mediante la existencia de hijos en común y la precisión sobre el momento en que debe evaluarse la libertad de matrimonio pueden abrir una vía para revisar solicitudes que anteriormente fueron rechazadas.

Por su parte, el reconocimiento del derecho de los padres económicamente dependientes amplía la protección que puede corresponder a las familias cuando fallece la persona de la que dependían.

No obstante, para determinar el alcance concreto de estos cambios es necesario distinguir entre el contenido de las resoluciones judiciales, su aplicación obligatoria y la situación particular de cada expediente. La existencia de un criterio favorable no sustituye la acreditación de los demás requisitos legales ni garantiza, por sí sola, un pago inmediato o retroactivo.

En conclusión, los criterios de la SCJN fortalecen la protección de los posibles beneficiarios de pensiones por muerte al limitar interpretaciones administrativas que podían impedir el reconocimiento de derechos. Para las mujeres en concubinato y los padres dependientes de un trabajador fallecido, conocer estas resoluciones puede ser fundamental para identificar si cuentan con elementos para solicitar la prestación o revisar una negativa anterior.

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