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¿Subes fotos o videos a internet? Así pueden retirarlos por derechos de autor bajo las nuevas reglas en México

México publicó nuevas disposiciones que detallan cómo deberán tramitarse los avisos y contra-avisos relacionados con contenido protegido por derechos de autor en internet.

¿Subes fotos o videos a internet? Así pueden retirarlos por derechos de autor bajo las nuevas reglas en México

CIUDAD DE MÉXICO.-Si alguna vez te han bajado una foto, un video o una canción de una red social por una reclamación de derechos de autor, o si eres creador y quieres saber cómo defender tu obra, hay nuevas reglas en México que conviene entender. El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 24 de septiembre de 2026 un decreto que agrega disposiciones al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. No se trata de una ley completamente nueva, sino de una actualización que pone por escrito, con mayor detalle, cómo funciona el tira y afloja entre quien reclama una obra y quien la publicó.

Primero, lo básico: el mecanismo ya existía

El cambio más importante no es que ahora se pueda retirar contenido de internet. Ese mecanismo, llamado aviso y contra-aviso, ya estaba contemplado en la Ley Federal del Derecho de Autor desde 2020. Lo que hace el nuevo reglamento es precisar qué información debe entregar quien reclama, cómo puede responder quien publicó el contenido y cuánto tiempo tiene la plataforma para restaurarlo cuando corresponda.

En términos prácticos, esto puede afectar a cualquier persona que publique material protegido en servicios en línea: desde creadores y empresas hasta usuarios que comparten fotografías, videos, música, grabaciones o transmisiones. El decreto define de manera amplia los materiales incluidos: obras, interpretaciones, ediciones, fonogramas, videogramas, emisiones y ciertos derechos relacionados con la imagen y la voz de artistas intérpretes o ejecutantes.

¿Cómo se pide que retiren un contenido de internet?

La legislación establece que los proveedores de servicios en línea deben tener mecanismos para atender avisos sobre presuntas infracciones. La ley ya contempla el retiro expedito cuando el proveedor recibe un aviso del titular de los derechos o de alguien autorizado para representarlo. Una resolución de autoridad competente también puede ordenar la retirada.

El nuevo reglamento detalla qué tendrá que proporcionar quien presente ese aviso. Entre los principales requisitos están:

  • La dirección electrónica exacta donde se encuentra el material reclamado.
  • Una breve explicación de los hechos que presuntamente vulneran derechos de autor u otros derechos protegidos.
  • Nombre completo de quien presenta la reclamación y, cuando corresponda, de la persona o empresa a la que representa.
  • Teléfono, correo electrónico y domicilio para permitir su identificación y contacto.
  • Una declaración bajo protesta de decir verdad de que la información es cierta y que existe una creencia de buena fe de que el uso del material no está autorizado.
  • Una manifestación de que conoce las posibles sanciones por proporcionar información falsa.

Hay otro elemento relevante: la plataforma no podrá exigir inicialmente un certificado de registro, título u otra documentación semejante como condición para atender el aviso. Esa regla, sin embargo, no se extiende de la misma manera al contra-aviso presentado por el usuario afectado.

El reglamento también ordena a los proveedores poner a disposición de los usuarios un formulario claro y accesible para presentar estas reclamaciones.

¿Qué pasa si te eliminan una foto, video o publicación y consideras que fue un error?

La otra parte del procedimiento es el contra-aviso. Este mecanismo permite responder cuando un usuario considera que el contenido fue retirado equivocadamente o que sí tiene derecho a utilizarlo.

La Ley Federal del Derecho de Autor ya establece que el usuario puede pedir que el material sea restaurado si demuestra que es titular, cuenta con autorización para utilizarlo o puede justificar el uso con alguna de las limitaciones o excepciones previstas en la legislación.

El nuevo reglamento precisa que el contra-aviso deberá incluir nombre, información de contacto y domicilio. Además, quien reclame la restauración podrá presentar un contrato, licencia u otro documento que demuestre la titularidad o autorización.

Pero tener una licencia no será la única posibilidad. La persona también podrá declarar bajo protesta de decir verdad que su utilización está permitida por alguna limitación o excepción de la legislación de derechos de autor, o que el material pertenece al dominio público.

Esto es importante porque una reclamación no significa, por sí misma, que cualquier utilización de material ajeno sea necesariamente ilegal. La propia ley contempla situaciones y excepciones que pueden justificar determinados usos.

¿Cuánto tiempo tendrá la plataforma para devolver el contenido?

Aquí aparece uno de los cambios más concretos del reglamento.

Una vez que la plataforma reciba un contra-aviso y se hayan cumplido todos sus requisitos, tendrá que habilitar el contenido entre 10 y 15 días hábiles después de haber recibido el documento.

Sin embargo, la restauración no será automática en todos los casos.

La persona que presentó la reclamación inicial será notificada del contra-aviso. Si acredita que inició un procedimiento judicial o administrativo, una denuncia penal o un mecanismo alternativo de solución de controversias dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde que fue informada, la plataforma deberá abstenerse de restaurar el material o volver a retirarlo si ya lo había habilitado.

La legislación previa ya establecía este derecho de respuesta y el plazo de hasta 15 días para que quien reclamó originalmente iniciara alguna de esas vías; el nuevo reglamento añade específicamente el periodo de 10 a 15 días hábiles para la habilitación después de recibido un contra-aviso que cumpla los requisitos.

La plataforma no decidirá quién es realmente dueño de la obra

Otro punto importante es distinguir el funcionamiento administrativo del aviso de una resolución sobre la propiedad intelectual.

El decreto establece expresamente que el proveedor de servicios en línea no estará obligado a verificar la autenticidad o idoneidad de los documentos aportados por quien presenta el contra-aviso.

De la misma manera, que una plataforma retire una publicación o posteriormente la restablezca no equivale a una determinación definitiva de quién tiene los derechos sobre el material. El propio reglamento señala que esas decisiones no validan la documentación presentada por ninguna de las partes.

Esto ayuda a entender por qué un conflicto puede continuar fuera de la plataforma mediante procedimientos administrativos, judiciales, penales o mecanismos alternativos.

¿La persona que reclama conocerá los datos de quien presenta el contra-aviso?

El reglamento contiene un punto que los usuarios deberán tomar en cuenta.

Para presentar el contra-aviso se pide nombre completo, información de contacto y domicilio, y el artículo 37 Octies ordena a la plataforma notificar inmediatamente a quien presentó la reclamación original y proporcionarle una copia del contra-aviso.

Los artículos publicados en este decreto no detallan específicamente un procedimiento para ocultar o testar esos datos antes de proporcionar la copia. Por ello, para un usuario que vaya a utilizar este mecanismo será relevante revisar el formulario y las condiciones concretas que implemente cada proveedor cuando las disposiciones entren en vigor.

Presentar información falsa puede generar multas

Tanto el aviso como el contra-aviso deberán realizarse bajo protesta de decir verdad, y el reglamento exige que las personas manifiesten conocer la sanción establecida por la Ley Federal del Derecho de Autor si presentan información falsa.

El artículo 232 Quinquies establece una multa de 1,000 a 20,000 veces el valor diario de la UMA para quien haga una declaración falsa en un aviso o contra-aviso cuando esta afecte a una parte interesada porque la plataforma se basó en ella para retirar o rehabilitar el contenido.

Como referencia, el INEGI fijó para 2026 una UMA diaria de 117.31 pesos, vigente desde el 1 de febrero. Utilizando exclusivamente ese valor como ejemplo, el rango equivaldría a aproximadamente 117 mil 310 pesos a 2 millones 346 mil 200 pesos.

Esa conversión no debe interpretarse como el monto que necesariamente se aplicará cuando el nuevo reglamento esté vigente: la sanción legal está expresada en UMA, por lo que el equivalente en pesos dependerá del valor aplicable y de la resolución de la autoridad en el caso concreto.

¿Las plataformas tendrán que revisar todo lo que publican los usuarios?

No. La Ley Federal del Derecho de Autor señala que los proveedores de servicios de internet no están obligados a supervisar o monitorear activamente sus sistemas para buscar posibles infracciones de derechos de autor.

El sistema funciona principalmente cuando existe un aviso, una actuación de la plataforma en los supuestos permitidos por la ley o una resolución de autoridad competente.

Por eso, las nuevas disposiciones no significan que cada fotografía, meme, video, canción o publicación deba pasar por una revisión gubernamental antes de aparecer en internet. Lo que se regula con mayor detalle es qué debe pasar una vez que se inicia una reclamación formal por derechos protegidos.

¿Cuándo comienzan a aplicarse las nuevas reglas?

Las disposiciones no entraron en vigor el mismo 24 de septiembre de 2026.

El primer artículo transitorio establece que el decreto comenzará a aplicarse 90 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los avisos y contra-avisos que hayan sido presentados antes de esa fecha continuarán tramitándose bajo las normas que estaban vigentes en el momento de su presentación.

Qué significa el cambio para los usuarios de internet

  • Un titular podrá reclamar material identificando exactamente dónde se encuentra y explicando la presunta infracción.
  • Para iniciar el aviso no podrán exigirle un certificado de registro de la obra como requisito previo.
  • Quien vea eliminado su contenido podrá responder mediante un contra-aviso y acreditar autorización, titularidad, una excepción legal o que el material está en dominio público.
  • Si el contra-aviso cumple los requisitos, el contenido deberá habilitarse entre 10 y 15 días hábiles, salvo que el reclamante original active alguna de las vías legales previstas.
  • Mentir en cualquiera de los dos procedimientos puede generar sanciones, por lo que no se trata simplemente de presionar un botón para retirar o recuperar una publicación.

En síntesis

Para la persona que simplemente publica contenido en internet, la nueva regulación hace más explícitas las reglas del conflicto: quien acusa tendrá que identificarse y explicar qué reclama; quien considere que su publicación fue retirada por error tendrá una vía para responder; y la plataforma deberá seguir plazos y requisitos definidos sin convertirse por ello en la autoridad que determine definitivamente quién tiene la razón.

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