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Artículo 19 alerta sobre riesgos para la libertad de expresión por reformas a las leyes de derechos de autor y propiedad industrial

La organización advierte que las modificaciones podrían propiciar el retiro de contenidos periodísticos, investigaciones y sátira política, además de abrir la puerta a procesos penales por disposiciones ambiguas. Las reformas también contemplan sanciones para proveedores de internet y medidas contra usuarios considerados infractores reincidentes.

Artículo 19 alerta sobre riesgos para la libertad de expresión por reformas a las leyes de derechos de autor y propiedad industrial

CIUDAD DE MÉXICO.- La organización internacional Artículo 19 advirtió que las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial representan riesgos para la libertad de expresión en México, debido a que incorporan disposiciones que, a su juicio, podrían utilizarse para restringir contenidos periodísticos, críticas a instituciones públicas y expresiones satíricas.

En entrevista con Proceso, Marco Clavel Alessio, coordinador legal de Ecosistema Informativo y Tecnología de Artículo 19, señaló que las modificaciones contemplan sanciones y mecanismos de retiro de contenidos que podrían generar un efecto inhibitorio entre periodistas, caricaturistas, medios de comunicación y usuarios de plataformas digitales.

La organización cuestionó particularmente la ambigüedad de algunas disposiciones, la ausencia de salvaguardas explícitas para el ejercicio periodístico y la posibilidad de que determinadas conductas sean investigadas penalmente, incluso cuando se relacionen con publicaciones de interés público.

Las dos reformas abordan ámbitos distintos. La modificación a la legislación de propiedad industrial contempla sanciones relacionadas con el uso de elementos de identidad institucional, mientras que los cambios a la Ley Federal del Derecho de Autor se centran, entre otros aspectos, en la responsabilidad de los proveedores de internet y el retiro de contenidos que presuntamente infrinjan derechos de autor.

Propiedad industrial: preocupación por el uso de logotipos oficiales y la sátira política

Uno de los principales cuestionamientos de Artículo 19 se dirige a la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que incorpora disposiciones relacionadas con el uso, reproducción, imitación o incorporación, a escala comercial, de elementos de identidad gráfica institucional, dominios electrónicos y documentos oficiales pertenecientes a instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno.

De acuerdo con el texto citado en la información legislativa, el artículo 403 Bis establece penas de uno a cinco años de prisión y multas de mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuando las conductas previstas se realicen con la intención de inducir al error o engaño sobre el origen oficial de documentos, plataformas, servicios, sistemas de comunicación o actuaciones atribuibles a una institución pública, con el propósito de cometer un ilícito.

La preocupación de la organización radica en que la redacción, según su análisis, no delimita suficientemente las conductas que podrían considerarse delictivas ni establece una exclusión expresa para el periodismo, la crítica, la caricatura política, la parodia o la sátira.

Clavel Alessio explicó que el problema adquiere relevancia cuando una publicación periodística afecta la reputación de una persona, una empresa o una institución, aun cuando su finalidad sea informar sobre hechos de interés público.

Como ejemplo, planteó el caso de una investigación sobre presuntas irregularidades en una institución pública que utilice su logotipo o reproduzca documentos oficiales para contextualizar la información. Aunque el propósito sea periodístico, la publicación podría generar cuestionamientos públicos, afectar la imagen de funcionarios o tener consecuencias económicas para la institución.

Sin embargo, el especialista subrayó que esos efectos no deben confundirse automáticamente con una conducta delictiva.

El riesgo, añadió, consiste en que la falta de precisión de la norma permita interpretaciones que terminen afectando actividades legítimas de comunicación e información.

La ambigüedad legal y el efecto inhibitorio

El representante de Artículo 19 también cuestionó que las disposiciones puedan dar lugar a investigaciones de oficio y contemplen una presunción de dolo, es decir, de intención de cometer la conducta sancionada, conforme a lo señalado en la reforma.

A su juicio, cualquier disposición penal debe definir con claridad qué conducta está prohibida y bajo qué condiciones puede generar responsabilidad.

Clavel Alessio advirtió que una norma ambigua puede convertirse en un instrumento de presión contra periodistas y medios de comunicación, especialmente si las autoridades abren carpetas de investigación por publicaciones que involucran intereses de terceros.

Para el especialista, el riesgo no se limita a la posibilidad de que una persona reciba una condena. La sola amenaza de enfrentar un procedimiento penal puede provocar que periodistas y comunicadores eviten investigar determinados asuntos o modifiquen el contenido de sus publicaciones por temor a las consecuencias legales.

En el caso de los caricaturistas y creadores de sátira política, la preocupación se relaciona con el uso de logotipos, símbolos y elementos gráficos gubernamentales para cuestionar decisiones de las autoridades.

Aunque el propósito de la reforma se vincula con evitar el engaño sobre el origen oficial de documentos y servicios, Artículo 19 considera necesario establecer límites que impidan que esas disposiciones se utilicen para perseguir expresiones críticas.

Artículo 19 pide una cláusula de exclusión

Ante estos riesgos, Clavel Alessio sostuvo que la legislación debería incluir una cláusula expresa de exclusión de responsabilidad para proteger el ejercicio periodístico y otras formas legítimas de expresión.

“Debieron poner una cláusula de exclusión de responsabilidad para dejar claro que esa disposición no va a aplicar a periodismo, crítica, sátira, parodia, que bajo ninguna circunstancia va a ser usada esa disposición para mermar la libertad de expresión”, afirmó.

La discusión dio lugar a que la reforma fuera identificada públicamente con expresiones como “ley antisátira”, debido a los posibles efectos que sus disposiciones podrían tener sobre las representaciones humorísticas de instituciones y funcionarios.

No obstante, el cuestionamiento de la organización no se limita a los memes o las caricaturas. También abarca investigaciones periodísticas, publicaciones críticas y materiales informativos que reproduzcan elementos oficiales en el marco de una cobertura de interés público.

El argumento central es que la existencia de una afectación reputacional o económica no demuestra, por sí misma, que se haya cometido un delito. Para Artículo 19, la legislación debe distinguir entre el uso engañoso de una identidad institucional y la utilización legítima de esos elementos para informar, investigar o ejercer la crítica.

Derechos de autor: preocupación por el retiro de contenidos en internet

La segunda reforma cuestionada corresponde a la Ley Federal del Derecho de Autor, cuyos cambios, de acuerdo con la información proporcionada, fueron aprobados en la Cámara de Diputados y estaban pendientes de discusión en el Senado.

Artículo 19 advirtió que los mecanismos para retirar contenidos presuntamente infractores podrían afectar la circulación de información periodística en plataformas digitales, especialmente cuando una denuncia provoque la eliminación de una publicación antes de que se determine si realmente existe una infracción.

Clavel Alessio explicó que, cuando un titular de derechos de autor denuncia un contenido, los proveedores de internet pueden retirarlo. El problema aparece cuando posteriormente se determina que la publicación no vulneraba la legislación, pues su restitución puede tardar y ocurrir cuando la información ya perdió relevancia pública.

El especialista ejemplificó esta situación con un reportaje difundido en redes sociales en el que se escucha una canción. Si el titular de los derechos presenta una reclamación y la plataforma retira el material, el medio o el periodista podría tener que demostrar que el uso del contenido estaba permitido.

En ese periodo, el reportaje puede dejar de circular, perder audiencia y quedar fuera de la conversación pública, incluso si finalmente se concluye que no existió una infracción.

Desde la perspectiva de Artículo 19, la diferencia entre la rapidez con la que se retira una publicación y el tiempo que tarda en restituirse puede convertir el mecanismo en una herramienta de censura temporal.

El efecto, advirtió Clavel Alessio, podría extenderse más allá de un contenido particular: si los medios anticipan que una denuncia puede provocar la eliminación de sus publicaciones, podrían optar por evitar materiales que impliquen posibles controversias sobre derechos de autor.

La organización considera que esa dinámica puede empobrecer el debate público al reducir la disponibilidad de investigaciones, reportajes y otros contenidos informativos.

Responsabilidad de los proveedores y usuarios reincidentes

Otro punto controvertido de la reforma se refiere a las obligaciones de los proveedores de internet.

De acuerdo con el texto descrito en la información legislativa, los proveedores podrían ser responsables por daños y perjuicios relacionados con contenidos infractores publicados por sus usuarios. Asimismo, tendrían que contar con políticas para terminar la prestación del servicio a usuarios considerados infractores reincidentes.

La modificación también contempla multas de hasta 4.6 millones de pesos para proveedores que incumplan determinadas obligaciones de retiro de contenidos no autorizados.

Entre los materiales señalados se encuentran obras, imágenes, voces, videogramas y fonogramas modificados o alterados sin autorización mediante inteligencia artificial (IA).

Artículo 19 cuestiona que estas obligaciones puedan incentivar a las plataformas a retirar publicaciones preventivamente para reducir su exposición a sanciones, incluso cuando la legalidad del contenido no se haya determinado de manera definitiva.

En ese escenario, periodistas, creadores digitales y usuarios podrían enfrentar restricciones en sus cuentas o perder acceso a determinados servicios por reclamaciones relacionadas con materiales publicados.

La preocupación también se vincula con el uso legítimo de obras protegidas en actividades de información, crítica, comentario y análisis. El punto central es cómo distinguir las infracciones efectivas de los usos permitidos por la legislación y evitar que las plataformas se conviertan en árbitros de contenidos periodísticos sin mecanismos adecuados de revisión.

El T-MEC, otro punto de controversia

Clavel Alessio también cuestionó la manera en que, según su análisis, los legisladores incorporaron el concepto de escala comercial en la reforma de propiedad industrial para armonizar la legislación mexicana con disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El representante de Artículo 19 sostuvo que el tratado no contempla, en los términos señalados, una regulación específica de la identidad gráfica gubernamental como la incorporada en la reforma mexicana.

“¿Por qué están homologando un tratado o una disposición de fraude sobre logos de gobierno con un tratado que no considera eso porque es meramente comercial? Entonces ya desde ahí hay una bandera roja”, cuestionó.

A juicio del especialista, la incorporación de ese concepto no justifica por sí misma que se extiendan sanciones penales a conductas relacionadas con el uso de elementos institucionales, especialmente si la norma no diferencia con suficiente claridad entre prácticas engañosas y expresiones protegidas.

La discusión plantea, por tanto, dos cuestiones distintas: el alcance de las obligaciones comerciales e industriales derivadas del tratado y la forma en que México define las conductas sancionables dentro de su legislación nacional.

Para Artículo 19, ambas dimensiones deben examinarse sin ampliar innecesariamente las restricciones sobre la libertad de expresión.

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El proceso legislativo y los alcances de las reformas

De acuerdo con el estado legislativo descrito en la información de Proceso, la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial había sido aprobada por el Senado y debía discutirse en la Cámara de Diputados, mientras que la modificación a la Ley Federal del Derecho de Autor había sido aprobada en San Lázaro y estaba pendiente de discusión en la Cámara alta.

En consecuencia, las dos propuestas se encontraban en etapas distintas del procedimiento legislativo.

La reforma de propiedad industrial establece sanciones relacionadas con el uso de elementos de identidad institucional cuando se configuren las conductas previstas en la norma y exista la finalidad ilícita señalada en su redacción. La modificación de derechos de autor, por su parte, incorpora obligaciones para los proveedores de internet y medidas relacionadas con la eliminación de contenidos presuntamente infractores.

Artículo 19 sostiene que, antes de concluir el proceso legislativo, deberían incorporarse salvaguardas para impedir que las disposiciones se apliquen contra periodistas, caricaturistas, medios y otros usuarios que ejerzan legítimamente su derecho a expresarse.

La organización advierte que el problema no depende únicamente de las sanciones previstas, sino también de la precisión de las normas, los procedimientos para investigar presuntas infracciones y las garantías para impugnar decisiones de retiro de contenido.

Libertad de expresión, seguridad jurídica y debate público

Las advertencias de Artículo 19 sitúan el debate en la relación entre la protección de los derechos de autor y la propiedad industrial, por una parte, y las garantías de libertad de expresión e información, por otra.

La protección de obras, marcas e identidades institucionales responde a intereses legítimos. Sin embargo, el alcance de las restricciones y sanciones debe definirse con suficiente precisión para distinguir entre una infracción y el ejercicio legítimo de derechos informativos y expresivos.

En el ámbito periodístico, esa distinción es particularmente relevante porque las investigaciones sobre posibles irregularidades pueden afectar la reputación de funcionarios, empresas y organismos públicos. Del mismo modo, el uso de fragmentos de obras, imágenes o sonidos puede formar parte de una cobertura informativa, una crítica o un comentario.

Para Clavel Alessio, el riesgo es que la combinación de disposiciones ambiguas, posibles procedimientos penales y mecanismos rápidos de retiro de contenidos genere incertidumbre entre quienes publican información.

La organización considera que esa incertidumbre puede producir autocensura aun cuando no exista una condena o una resolución definitiva sobre la legalidad de una publicación.

El debate legislativo, por tanto, no se limita a determinar cómo proteger los derechos de autor o evitar el uso engañoso de identidades oficiales. También implica definir garantías para que esos objetivos no deriven en restricciones desproporcionadas a la crítica, la sátira y el periodismo de investigación.

Artículo 19 llamó a establecer salvaguardas explícitas que permitan proteger la propiedad intelectual y la identidad institucional sin debilitar el ejercicio de la libertad de expresión.

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