El Gobierno federal de Claudia Sheinbaum expropia 2.7 hectáreas del ejido Atenco para construir el Hospital General de Atenco de 60 camas
La presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el DOF el decreto de expropiación de 02-70-39.467 hectáreas de tierras parceladas del ejido “Atenco”, en el Estado de México, a favor del IMSS-BIENESTAR.

CIUDAD DE MÉXICO.-La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2.7 hectáreas de tierras de temporal de uso parcelado del ejido “Atenco”, municipio de Atenco, Estado de México, a favor de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
La superficie expropiada se destinará a la construcción y equipamiento del Hospital General de Atenco de 60 camas, un proyecto que el Ejecutivo federal considera prioritario dentro de la estrategia de consolidación del sistema de salud pública.
¿Por qué se expropian estas tierras?
El decreto se fundamenta en el artículo 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y diversas disposiciones de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
De acuerdo con los considerandos del documento, la obra se acredita como causa de utilidad pública bajo tres supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley Agraria:
- La explotación o conservación de un servicio público (fracción I).
- La creación, fomento y conservación de unidades de producción de servicios de indudable beneficio para la comunidad (fracción VI).
- La construcción y equipamiento de unidades médicas (fracción VIII).
El decreto vincula directamente el proyecto con los Cien Compromisos de Gobierno 2025-2030 y con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025. En particular, se enmarca en la denominada “República Sana” (quinta de las XIV repúblicas del PND), que contempla los compromisos 41 y 47, relativos a la consolidación del IMSS-Bienestar y a la inauguración de 27 unidades médicas del IMSS, IMSS-Bienestar e ISSSTE.
El PND 2025-2030, en su Eje general 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo”, establece en el Objetivo 2.7 la meta de garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana, y en la Estrategia 2.7.1, fortalecer al IMSS-Bienestar como principal proveedor de servicios de salud para la población sin seguridad social.
Antecedentes del núcleo agrario
El ejido tiene una historia documentada de más de un siglo:
- 1920. Resolución presidencial (DOF 21/02/1920) que dotó al pueblo de Atenco de 245 hectáreas. Se ejecutó el 22 de marzo de 1922.
- 1929. Resolución presidencial (DOF 24/07/1929) que amplió al ejido de San Salvador Atenco con 1,535 hectáreas. Se ejecutó el 15 de junio de 1929.
- 1988. Resolución presidencial (DOF 17/02/1988) que dividió el poblado San Salvador Atenco y su anexo Col. Francisco I. Madero: 1,396 hectáreas al ejido de San Salvador Atenco y 384 hectáreas a la Col. Francisco I. Madero. Se ejecutó el 13 de octubre de 1988.
- 1998. Asamblea general de ejidatarios (19/07/1998) que determinó la delimitación, destino y asignación de tierras. El 28 de diciembre de 1998 el ejido se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional (RAN) con folio 15011001121021920R.
El ejido también ha sido afectado por cuatro expropiaciones previas:
- Resolución presidencial de 6 de noviembre de 1971 (DOF 8/02/1972): 6-22-23 hectáreas.
- Resolución presidencial de 23 de abril de 1980 (DOF 21/07/1980): 7-90-54 hectáreas.
- Resolución presidencial de 26 de noviembre de 1987 (DOF 22/12/1987): 0-19-60.05 hectáreas.
- Resolución presidencial de 19 de diciembre de 1990 (DOF 21/12/1990): 18-02-74.42 hectáreas.
El procedimiento expropiatorio
El proceso se desarrolló a lo largo de casi dos años:
- 23 de julio de 2023. La asamblea general de ejidatarios e integrantes del Comisariado Ejidal del ejido “Atenco” aprobó la celebración de un convenio de ocupación previa y entregar la posesión de las tierras.
- 29 de enero de 2024. Integrantes del Comisariado Ejidal celebraron con IMSS-BIENESTAR un convenio de ocupación previa respecto de la parcela afectada. En él se autorizó ocupar a título gratuito la superficie hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago como anticipo a cuenta de la indemnización.
- 10 de septiembre de 2024. IMSS-BIENESTAR, mediante oficio DO-416-1-2024, solicitó al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de 02-70-17.926 hectáreas para la construcción y equipamiento del hospital.
- 8 de noviembre de 2024. La entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones, DGRPE) emitió el acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-15EM/0176IMSS-BIENESTAR/2024.
- 8 de agosto de 2025. El comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, en el que se determinó que la superficie real a expropiar era de 02-70-39.467 hectáreas de uso parcelado, superior a la solicitada inicialmente (02-70-17.926 hectáreas). La parcela afectada es la número 157, conocida como “Campo deportivo”, ubicada en el polígono I, con afectación total.
- 25 de septiembre de 2025. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio número secuencial 03-25-536 y genérico G-43192-ZNC, que determinó un monto de indemnización de $31,688,000.00 (treinta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), con base en el valor comercial de la superficie.
- 24 de abril y 5 de diciembre de 2025. Se notificó al comisariado ejidal la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y la superficie real a expropiar, otorgándole 10 días hábiles para manifestar lo que a su interés conviniera. No realizó manifestaciones.
- 9 de diciembre de 2025. La Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu emitió opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/026/MEX/IMSS-BIENESTAR/004/2025.
- 23 de enero de 2026. La DGRPE emitió dictamen de procedencia de la expropiación.
- 7 de mayo de 2026. La DGRPE emitió acuerdo para aclarar la fecha de la opinión técnica y lo correspondiente al dictamen valuatorio.
Contenido del decreto
El decreto consta de tres artículos resolutivos y cuatro transitorios:
- PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-70-39.467 hectáreas de temporal de uso parcelado del ejido “Atenco”, municipio de Atenco, Estado de México, a favor de IMSS-BIENESTAR, para destinarla a la construcción y equipamiento del Hospital General de Atenco de 60 camas.
- SEGUNDO. Queda a cargo de IMSS-BIENESTAR acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, por la cantidad señalada en el avalúo del Indaabin.
- TERCERO. La Sedatu procederá a la ejecución correspondiente una vez que IMSS-BIENESTAR haya acreditado el pago indemnizatorio.
- Transitorios: El decreto se publica en el DOF, entra en vigor el día de su publicación, debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente, y debe notificarse y ejecutarse en los términos de la normativa aplicable.
Puntos relevantes del decreto
- Sobre la denominación del ejido. El decreto aclara que, aunque el núcleo agrario fue constituido en 1920 bajo el nombre de “Atenco” y diversas acciones posteriores lo han denominado indistintamente “San Salvador Atenco”, se trata del mismo sujeto de derecho agrario con idéntica ubicación y antecedentes registrales. De acuerdo con el PHINA, el nombre oficial registrado es “Atenco”, figurando “San Salvador Atenco” en el apartado de otros nombres. Por ello, se establece que ambas denominaciones refieren al mismo núcleo de población y que es válido y suficiente el uso del nombre oficial “Atenco” para todos los efectos legales.
- Sobre la indemnización. El monto de $31,688,000.00 fue determinado con base en el valor comercial de la superficie a expropiar. Los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso parcelado, en la proporción que corresponda.
- Sobre la reversión. En caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropiados y operar su incorporación a su patrimonio, conforme al artículo 97 de la Ley Agraria.
- Sobre el impacto social. El decreto señala que la ejecución del proyecto generará un impacto social al garantizar el derecho constitucional a la protección de la salud para la población de Atenco y sus zonas aledañas. La unidad médica de 60 camas y equipamiento de vanguardia permitirá eliminar barreras de acceso para las personas sin seguridad social, brindándoles atención médica gratuita, digna y oportuna, además de reducir las brechas de desigualdad y mejorar la calidad de vida de las familias mexiquenses.
La publicación de este decreto se da en el marco de la estrategia federal de consolidación del IMSS-Bienestar como el principal proveedor de servicios de salud para la población sin seguridad social. El Hospital General de Atenco de 60 camas forma parte de las 27 unidades médicas comprometidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y representa una inversión en infraestructura hospitalaria para la región oriente del Estado de México.
Con esta expropiación, el Gobierno federal suma una nueva acción agraria en el municipio de Atenco, que acumula ya cuatro expropiaciones previas sobre el mismo núcleo ejidal entre 1971 y 1990, todas ellas publicadas en el DOF.
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