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Renuncia laboral: ¿tienes derecho a liquidación o finiquito? Esto dice la Profedet

Conoce qué ocurre con tus prestaciones al dejar un empleo, qué conceptos pueden quedar pendientes, cuándo entra en juego la antigüedad y qué diferencia existe entre una renuncia y un despido.

Renuncia laboral: ¿tienes derecho a liquidación o finiquito? Esto dice la Profedet

Si decidiste renunciar a tu trabajo, sí tienes derecho a recibir un pago, pero no es lo mismo que una liquidación por despido injustificado. En una renuncia voluntaria, la empresa debe entregarte el finiquito, que incluye las prestaciones que hayas generado y que todavía estén pendientes de pago.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que, cuando una persona renuncia, debe recibir las partes proporcionales que correspondan de prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. También pueden existir otros pagos pendientes, dependiendo de las condiciones de cada empleo.

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¿Qué me deben pagar si renuncio a mi trabajo?

El finiquito reúne las cantidades que todavía te corresponden al terminar la relación laboral. Por ejemplo:

  • Días trabajados que todavía no te hayan pagado.
  • Parte proporcional del aguinaldo.
  • Vacaciones proporcionales.
  • Prima vacacional correspondiente.
  • Prestaciones pendientes establecidas en tu contrato.
  • Participación de utilidades, si tienes derecho a recibir un pago pendiente.
  • Prima de antigüedad, cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Por eso, renunciar no significa que pierdas automáticamente lo que ya generaste durante el tiempo que trabajaste en la empresa.

¿Entonces no me corresponde una liquidación por renunciar?

En una renuncia voluntaria, no corresponde la indemnización de tres meses de salario que puede reclamarse ante un despido injustificado.

La liquidación, en el uso común del término, suele relacionarse con los pagos que pueden corresponder cuando el patrón termina la relación laboral sin una causa justificada. En esos casos, la persona trabajadora puede reclamar una indemnización o, bajo determinadas condiciones, solicitar la reinstalación.

La diferencia puede resumirse así:

  • Renuncia voluntaria: corresponde el finiquito con las prestaciones pendientes.
  • Despido injustificado: pueden reclamarse las indemnizaciones y prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo.
  • Separación por una causa atribuible al patrón: puede existir un tratamiento distinto y es necesario revisar las circunstancias del caso.

¿Qué pasa si me hicieron firmar una renuncia?

Aquí la situación puede cambiar.

Si la empresa te pidió firmar una renuncia aunque en realidad estaba terminando tu relación laboral, es importante conservar documentos, mensajes, recibos de nómina y cualquier otra evidencia relacionada con lo ocurrido.

La Profedet señala que nadie puede obligarte a renunciar y recomienda no firmar una carta de renuncia si estás siendo despedido.

También puedes solicitar asesoría para revisar si lo ocurrido corresponde realmente a una renuncia voluntaria o a un despido.

¿Vas a renunciar? Esto es lo que tu patrón te debe pagar por ley en tu finiquito y las prestaciones obligatorias que te corresponden recibir | Magnific, IA

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi finiquito?

Si renunciaste y la empresa no te pagó las prestaciones que te corresponden, la Profedet señala que tienes un año para reclamar las prestaciones derivadas de la terminación de la relación laboral.

El plazo es diferente cuando se trata de un despido injustificado: en ese caso, la Profedet señala un periodo de dos meses a partir del despido para ejercer las acciones correspondientes.

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¿Dónde puedo pedir ayuda si no me pagan?

La Profedet ofrece asesoría laboral gratuita para las personas trabajadoras.

Para revisar tu caso pueden solicitarte información como la fecha en que comenzaste a trabajar, puesto, salario, prestaciones, nombre del empleador y documentos relacionados con tu empleo.

Si renunciaste por decisión propia, lo que debes recibir es tu finiquito, no una liquidación por despido. El monto dependerá de los días trabajados y de las prestaciones que hayas generado y aún no hayas recibido.

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