El Imparcial / México / Militares

Vicealmirante Farías insiste en su fuero militar ante proceso por huachicol fiscal e impugna negativa de amparo

Manuel Roberto Farías Laguna impugnó la sentencia que mantuvo vigente su vinculación a proceso; su defensa sostiene que la acusación se construyó a partir de su rango y funciones dentro de la Marina.

Vicealmirante Farías insiste en su fuero militar ante proceso por huachicol fiscal e impugna negativa de amparo
Agregar EL IMPARCIAL en

MÉXICO. — El vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna presentó un recurso de revisión contra la sentencia que le negó un amparo para dejar sin efecto la vinculación a proceso dictada en su contra por delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos en materia de hidrocarburos.

Uno de los puntos centrales de la impugnación es la competencia del juez que conoce el proceso. De acuerdo con información publicada por El Universal, la defensa pidió que se analice si el expediente debe mantenerse en la justicia penal federal o pasar a la jurisdicción militar, debido a que parte de la imputación está relacionada con el rango, las funciones y las relaciones laborales que Farías Laguna mantuvo dentro de la Secretaría de Marina.

El recurso será estudiado por un Tribunal Colegiado en Materia Penal, que deberá revisar la actuación de Jorge Adrián Cruz Flores, juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México. En junio de 2026, este juzgador negó al vicealmirante la protección de la justicia federal y mantuvo vigente el proceso penal.

Manuel Farías Laguna, ex vicealmirante acusado de presunto huachicol fiscal, envió una quinta carta a Sheinbaum y usó el caso de Rubén Rocha Moya para denunciar falta de pruebas en su proceso. | Crédito: Especial/REUTERS/El Universal

La defensa también cuestiona la forma en que fueron valorados los datos presentados por la Fiscalía General de la República. Sostiene que la acusación utiliza la jerarquía naval, vínculos familiares, ubicaciones geográficas y relaciones profesionales, pero no identifica una orden o acción concreta con la que Farías Laguna haya dirigido la organización investigada.

¿Qué está solicitando la defensa del vicealmirante?

El recurso no se limita a pedir que el caso sea trasladado al fuero militar. Los abogados plantearon distintos agravios contra la sentencia que negó el amparo.

Entre los puntos que deberá revisar el tribunal se encuentran:

  • Si el juez de control estaba obligado a estudiar la posible competencia de la jurisdicción militar.
  • Si los datos presentados permiten atribuir a Farías Laguna funciones de administración, dirección o supervisión.
  • Si la sentencia analizó cada conducta de manera individual.
  • Si se otorgó un alcance indebido a una carta incorporada como prueba.
  • Si fueron respondidos todos los argumentos planteados en la demanda de amparo.
  • Si debe estudiarse la constitucionalidad del artículo 4, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
El contralmirante Fernando Farías Laguna y su hermano, el vicealmirante Manuel Roberto, ambos sobrinos políticos del ex titular de la Secretaría de Marina, Rafael Ojeda, son señalados de armar una red con servidores públicos y empresas para lavar dinero del huachicol fiscal.

La defensa argumentó que la Fiscalía no identificó “una orden, instrucción, autorización o acto concreto” realizado por el vicealmirante para ejercer el mando dentro de la presunta estructura delictiva.

El planteamiento busca combatir uno de los elementos con mayor peso en la imputación: que Farías Laguna habría desempeñado funciones de dirección dentro de una organización relacionada con la introducción y distribución ilegal de combustibles.

¿Qué significa que busque llevar el caso al fuero militar?

El fuero militar no representa inmunidad ni significa que una persona deje de responder penalmente. Se trata de una jurisdicción especializada para investigar y juzgar delitos y faltas vinculados con la disciplina castrense.

El artículo 13 de la Constitución establece que el fuero de guerra subsiste para los delitos y faltas contra la disciplina militar. También dispone que los tribunales militares no pueden extender su jurisdicción sobre personas civiles. Cuando en un delito militar se encuentre implicado un civil, el asunto debe ser conocido por la autoridad civil correspondiente.

Por ello, no basta con que la persona acusada sea integrante de la Armada o que los hechos hayan ocurrido mientras ocupaba un cargo público.

El tribunal deberá analizar qué conducta se le atribuye, qué bien jurídico habría sido afectado y quiénes presuntamente participaron.

La defensa considera que el análisis era necesario porque la acusación se apoya en el rango de vicealmirante y en las funciones que Farías Laguna desempeñó dentro de la Marina.

Vicealmirante detenido por huachicol fiscal busca seguir en la Armada: Manuel Roberto Farías Laguna enfrenta proceso penal en el Altiplano, acusa red de contrabando en aduanas marítimas y pelea en tribunales para evitar su baja de la Marina

¿Cuándo puede intervenir la justicia militar?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en abril de 2026 una jurisprudencia con criterios para establecer cuándo una conducta atribuida a un integrante de las Fuerzas Armadas puede ser conocida por la jurisdicción castrense.

Aunque ese criterio se originó en casos por ejercicio ilícito del servicio público, señala que debe existir una conexión estricta entre la conducta y la afectación a la disciplina militar. Para ello, se debe revisar si el acto:

  • Vulneró la cadena de mando o la organización jerárquica.
  • Obstaculizó las funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas.
  • Fue cometido por una persona militar en activo.
  • Involucró a personas civiles.
  • Produjo una afectación a derechos humanos de civiles.

La Corte precisó que, cuando no exista esa relación directa con la disciplina castrense, el caso corresponde a los tribunales penales ordinarios. También indicó que la competencia militar debe analizarse caso por caso y no sólo por el cargo de la persona imputada.

Este criterio puede ser tomado en cuenta por el Tribunal Colegiado. Sin embargo, no resuelve de manera automática el caso de Farías Laguna, pues los magistrados deberán estudiar las características de la acusación y las personas presuntamente involucradas.

Estos gastos y lujos del vicealmirante Farías encendieron las alarmas de la UIF; ahora está vinculado a proceso y ligado con megabuque asegurado con 10 millones de litros de huachicol.

¿Por qué la defensa cuestiona las pruebas de la Fiscalía?

Los abogados sostienen que la imputación atribuye responsabilidades colectivas a varias personas, sin diferenciar con precisión las acciones que habría realizado cada una.

Según la defensa, los datos utilizados para vincular al vicealmirante con la presunta red incluyen:

  • Su posición dentro de la estructura de la Marina.
  • Relaciones laborales con otros integrantes de la dependencia.
  • Vínculos familiares.
  • Registros de geolocalización.
  • Comunicaciones y documentos incorporados a la investigación.

La impugnación afirma que esos elementos no acreditan, por sí solos, que Farías Laguna haya ordenado, autorizado o supervisado operaciones relacionadas con el tráfico de combustible.

No obstante, la vinculación a proceso no requiere el mismo nivel de prueba que una sentencia. En esta etapa, el juez debe determinar si existen datos que permitan establecer que ocurrió un hecho considerado delito y la probabilidad de que la persona imputada haya participado.

La culpabilidad sólo puede establecerse al concluir el juicio, después de analizar y confrontar las pruebas de la Fiscalía y la defensa.

Detienen a vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna por tráfico ilegal de combustibles

¿Qué papel tiene la carta de Fernando Rubén Guerrero Alcántar?

Otro punto controvertido es una carta atribuida a Fernando Rubén Guerrero Alcántar, documento que fue incorporado entre los datos relacionados con la investigación.

La defensa acusa una “tergiversación de elementos de prueba”. Señala que la sentencia trató la carta como si contuviera una imputación directa contra Farías Laguna, aunque, desde su perspectiva, el documento no le atribuye una conducta penal específica.

El Tribunal Colegiado deberá revisar el contenido del documento, la forma en la que fue valorado y si tuvo un peso determinante para sostener la vinculación.

Esta revisión no implica que la prueba vaya a ser excluida. Los magistrados pueden concluir que fue valorada de manera correcta, ordenar un nuevo análisis o determinar que su alcance fue mayor al que realmente tenía.

¿Qué es la responsabilidad penal colectiva que denuncia la defensa?

En el sistema penal mexicano, la responsabilidad debe analizarse de forma individual. Una persona no puede ser considerada responsable únicamente por su relación profesional, institucional o familiar con otras personas acusadas.

La defensa afirma que la resolución utilizó expresiones generales para describir a la presunta organización y no distinguió qué conducta corresponde a Farías Laguna.

El recurso sostiene:

La resolución valida una narrativa general sobre la presunta organización criminal y utiliza expresiones colectivas para referirse a diversos imputados”.

El tribunal deberá determinar si la vinculación contiene una explicación individualizada o si se limitó a relacionar al vicealmirante con la estructura por su jerarquía y contactos.

¿Qué establece la ley sobre quienes dirigen una organización criminal?

El artículo 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece penas diferentes según la función atribuida a cada integrante.

En casos relacionados con delitos en materia de hidrocarburos, la ley contempla:

  • De 20 a 40 años de prisión para quien realice funciones de administración, dirección o supervisión.
  • De 10 a 20 años para quien forme parte de la organización sin desempeñar esas funciones.
  • Multas calculadas en días.
  • Decomiso de objetos, instrumentos, productos y determinados bienes relacionados con el delito.

La defensa impugnó la constitucionalidad de este precepto. Argumenta que existen posibles problemas de taxatividad, legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica que no fueron analizados de fondo en la sentencia de amparo.

La relevancia de este punto radica en que la Fiscalía atribuye al vicealmirante una posición de mando. La defensa sostiene que no existen pruebas directas de que haya realizado funciones de dirección o supervisión dentro de la organización investigada.

¿La Suprema Corte ya ha revisado este artículo?

La Suprema Corte ha estudiado en asuntos anteriores la pena establecida para quienes dirigen organizaciones criminales.

En 2019, la entonces Primera Sala determinó que la sanción de 20 a 40 años prevista en el artículo 4, fracción I, inciso a), no era desproporcionada en un caso de delincuencia organizada relacionada con delitos contra la salud.

La Corte consideró que quien administra o dirige una estructura contribuye en mayor medida a su permanencia, expansión y capacidad delictiva.

Sin embargo, la impugnación de Farías Laguna plantea otros argumentos, entre ellos la claridad de la norma y su aplicación al caso concreto. El Tribunal Colegiado deberá decidir cuáles planteamientos ya fueron resueltos mediante criterios obligatorios y cuáles requieren un nuevo estudio.

¿Quién es Manuel Roberto Farías Laguna y de qué lo acusan?

Farías Laguna es vicealmirante de la Secretaría de Marina y sobrino político del exsecretario de Marina José Rafael Ojeda Durán.

Fue detenido en septiembre de 2025 y permanece en el Centro Federal de Readaptación Social número 1, conocido como El Altiplano, en el Estado de México. Está sujeto a proceso por delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos en materia de hidrocarburos.

La Fiscalía lo señala como uno de los presuntos responsables de una estructura relacionada con el llamado huachicol fiscal, término utilizado para describir esquemas mediante los cuales se introducen, declaran o comercializan combustibles evadiendo impuestos o utilizando documentación irregular.

La acusación sigue en proceso. Hasta ahora, Farías Laguna no cuenta con una sentencia condenatoria por estos hechos.

¿Qué puede resolver el Tribunal Colegiado?

La Ley de Amparo establece que los tribunales colegiados pueden conocer los recursos de revisión contra sentencias de amparo en los casos que no correspondan directamente a la Suprema Corte. El recurso debe exponer los agravios causados por la resolución impugnada.

El Tribunal Colegiado puede adoptar distintos caminos:

  • Confirmar la negativa de amparo, con lo que la vinculación seguiría vigente.
  • Modificar la sentencia para ordenar el estudio de argumentos omitidos.
  • Revocar la resolución y conceder el amparo para que se dicte una nueva determinación.
  • Ordenar que se analice la competencia de la jurisdicción militar.
  • Revisar la valoración de los datos señalados por la defensa.
  • Pronunciarse sobre los planteamientos constitucionales o, en su caso, permitir la intervención de la Suprema Corte bajo las reglas aplicables.

La presentación del recurso no suspende por sí misma el proceso penal ni elimina la prisión preventiva que enfrenta el vicealmirante.

Tampoco implica que el Tribunal Colegiado vaya a resolver que el caso corresponde al fuero militar. Primero deberá determinar si el tema fue planteado correctamente, si el juez estaba obligado a estudiarlo y si los hechos tienen una relación directa con la disciplina naval.

El punto que definirá la revisión

La discusión no depende únicamente de que Farías Laguna sea vicealmirante. El tribunal deberá establecer si los delitos atribuidos están vinculados de forma estricta con la disciplina militar o si corresponden a una investigación penal federal por delincuencia organizada.

También tendrá que revisar si la Fiscalía individualizó la conducta del acusado y presentó datos suficientes para atribuirle funciones de dirección dentro de la presunta red.

Mientras no exista una resolución del Tribunal Colegiado, la vinculación a proceso permanece vigente y el expediente continúa bajo la jurisdicción federal.

Sigue nuestro canal de WhatsApp

Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí

Temas relacionados