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La SCJN determina que todos los jueces del país deberán revisar prácticas de usura cuando se reclama judicialmente el pago de un crédito, al considerar que los intereses excesivos pueden vulnerar derechos humanos

El Pleno de la Suprema Corte determinó que los tribunales deben analizar si las tasas de interés en créditos son excesivas, aun cuando el deudor sea una persona moral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que todos los jueces del país están obligados a revisar si existen prácticas de usura cuando se reclama judicialmente el pago de un crédito, ya sea otorgado por empresas, instituciones financieras u otros acreedores.

El criterio fue definido por el Pleno de la SCJN al resolver dos amparos en revisión derivados de juicios mercantiles. En ambos asuntos, los quejosos alegaron que los tribunales omitieron analizar si las tasas de interés pactadas eran excesivas y, por tanto, podían constituir una forma de explotación económica.

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La Corte vincula la usura con la protección de derechos humanos

De acuerdo con La Jornada, la resolución parte de un punto central: la usura no solo es un problema contractual o financiero, también puede vulnerar derechos humanos. La Corte retomó el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la usura y cualquier forma de explotación de una persona por otra.

Con esa base, los ministros concluyeron que los tribunales no pueden limitarse a validar un contrato de crédito solo porque las partes aceptaron una tasa de interés. Si el cobro resulta desproporcionado, el juez debe revisar si existe un aprovechamiento abusivo de la situación del deudor.

¿Qué deberán revisar jueces y magistrados en los créditos?

El criterio obliga a jueces y magistrados a analizar de oficio las tasas de interés en juicios donde se exige el pago de créditos. Esto significa que la revisión debe hacerse aunque la parte demandada no haya planteado expresamente la usura desde el inicio del procedimiento.

En términos prácticos, los tribunales deberán valorar si los intereses ordinarios o moratorios son excesivos frente al contexto del caso, el tipo de operación, las condiciones del crédito y la doctrina que la propia Suprema Corte ha construido sobre la prohibición de la usura.

¿Por qué la SCJN revocó las sentencias analizadas?

Los casos llegaron a la Suprema Corte porque los demandantes de amparo señalaron omisiones de los jueces que conocieron originalmente los procedimientos y de las salas de apelación. Su argumento fue que las autoridades no revisaron tasas de interés que consideraban desproporcionadas.

A propuesta de la ministra Sara Irene Herrerías, el Pleno determinó revocar las sentencias impugnadas. La decisión ordena que los jueces y magistrados realicen un análisis exhaustivo de los intereses pactados en ambos casos.

La Corte también precisó que esta obligación aplica independientemente de que el deudor sea una persona moral. Es decir, el análisis de usura no se limita a personas físicas, porque el punto relevante es verificar si existe una condición abusiva en el crédito reclamado.

¿Qué significa esta decisión para deudores y acreedores?

Para quienes enfrentan un juicio mercantil, el criterio abre una vía de revisión más amplia sobre los intereses excesivos. No significa que toda tasa alta sea automáticamente ilegal, pero sí obliga a los tribunales a justificar si el cobro respeta límites constitucionales y convencionales.

Para empresas, financieras y acreedores, la resolución implica mayor cuidado al fijar tasas, penalizaciones y condiciones de pago. Los contratos de crédito podrán ser revisados judicialmente si existen indicios de aprovechamiento abusivo.

¿Por qué este criterio puede cambiar juicios mercantiles?

El ministro Hugo Aguilar advirtió de manera preliminar que en los casos subsistía una cuestión constitucional de interés excepcional en materia de derechos humanos, relacionada con la usura como forma de explotación.

Con esta decisión, la SCJN refuerza la obligación judicial de revisar los créditos más allá de la literalidad del contrato. El mensaje para los tribunales es claro: exigir el pago de una deuda no puede convertirse en una vía para validar intereses abusivos ni prácticas contrarias a la dignidad y protección patrimonial de las personas.

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