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La Suprema Corte confirmó que lucrar con la explotación sexual de mujeres vulnerables sí es trata de personas, pero frenó el castigo doble en una sentencia contra una mujer que controlaba inmuebles, imponía reglas y amenazaba con denuncias migratorias a dos víctimas extranjeras

El Pleno validó el delito de beneficio de la explotación sexual ajena remunerada y mantuvo la responsabilidad penal de la sentenciada, aunque ordenó retirar una agravante por considerar que sancionaba dos veces el mismo hecho

La Suprema Corte confirmó que lucrar con la explotación sexual de mujeres vulnerables sí es trata de personas, pero frenó el castigo doble en una sentencia contra una mujer que controlaba inmuebles, imponía reglas y amenazaba con denuncias migratorias a dos víctimas extranjeras

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez constitucional del delito de beneficio de la explotación sexual ajena remunerada y sostuvo la condena contra una mujer que obtuvo ventajas a partir de la explotación sexual de dos mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que una parte de la pena fue impuesta de forma inconstitucional, porque castigó dos veces la misma circunstancia.

La decisión fue informada por la propia SCJN en su comunicado 070/2026, donde explicó que el caso obligó al Pleno a revisar tres temas de alto impacto jurídico: la claridad del tipo penal, la valoración de las pruebas con perspectiva de género y la prohibición de imponer una doble sanción por el mismo hecho en delitos de trata de personas.

¿Qué resolvió exactamente la SCJN en este caso?

La Corte revisó el Amparo Directo 29/2025, resuelto el 6 de mayo de 2026. En ese expediente, una mujer ya condenada buscaba cuestionar la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como la forma en que se valoraron las pruebas en su contra y el tamaño de la pena que le fue impuesta.

El Pleno resolvió tres puntos clave:

  • el delito sí es constitucional;
  • las pruebas sí alcanzaban para sostener la responsabilidad penal respecto de dos víctimas;
  • pero la pena debía revisarse porque una agravante aplicó una doble punición prohibida por la Constitución.

En otras palabras, la Corte no absolvió a la sentenciada ni anuló el delito. Lo que hizo fue corregir la forma en que se agravó la sanción.

¿Por qué la Corte confirmó que sí hubo trata de personas?

La resolución sostiene que el término “beneficio”, contenido en el tipo penal, sí permite entender con claridad qué conducta castiga la ley. Eso era importante porque la defensa alegaba que la norma era demasiado ambigua.

La SCJN rechazó ese argumento y explicó que la palabra beneficio cumple con el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. Es decir, la ley sí permite identificar que se sanciona a quien obtiene dinero, ventajas o cualquier utilidad derivada de la explotación sexual de otras personas mediante prostitución, pornografía, exhibiciones sexuales, turismo sexual u otras prácticas similares, cuando existen mecanismos de coerción o sometimiento.

Con ese criterio, el máximo tribunal blindó una parte central de la legislación mexicana contra la trata de personas, al dejar claro que no solo comete el delito quien ejecuta directamente la explotación, sino también quien se beneficia de ella.

¿Qué conductas atribuyó la sentencia a la mujer condenada?

La Corte hizo una revisión integral del material probatorio y concluyó que había evidencia suficiente para sostener la responsabilidad penal respecto de dos víctimas extranjeras.

Según la resolución, la mujer participaba activamente en la administración de inmuebles donde se realizaba la explotación sexual. El expediente acreditó, entre otras conductas:

  • imposición de reglas a las víctimas;
  • supervisión de su productividad;
  • restricción de movilidad;
  • control del espacio donde eran explotadas;
  • amenazas de denunciarlas ante autoridades migratorias.

Ese último punto fue especialmente relevante. La SCJN subrayó que en delitos de trata la vulnerabilidad no puede analizarse de forma abstracta. Debe valorarse la situación concreta de cada víctima, incluyendo su condición de extranjeras, su contexto migratorio, su dependencia económica y las formas específicas de presión utilizadas para someterlas.

¿Qué papel jugó la perspectiva de género en el fallo?

Uno de los aspectos más importantes de la sentencia fue la revisión de las pruebas con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. El Pleno insistió en que en casos de trata de personas no basta con revisar los hechos de forma mecánica. También es necesario identificar relaciones de poder, mecanismos de coacción y condiciones estructurales de vulnerabilidad.

En este expediente, la Corte concluyó que el análisis debía considerar que las víctimas eran mujeres extranjeras expuestas a amenazas migratorias, control físico y dependencia dentro del entorno de explotación.

Ese criterio refuerza una obligación judicial concreta: en delitos de trata y explotación sexual, juezas y jueces deben evaluar cómo operan el miedo, la subordinación y el abuso de vulnerabilidad, y no tratar estos casos como si se desarrollaran entre partes en igualdad de condiciones.

¿Por qué la Suprema Corte ordenó retirar una parte de la pena?

Aunque mantuvo firme el delito y la responsabilidad penal, la SCJN consideró inconstitucional el aumento de la pena con base en la agravante de “más de una víctima”.

La razón fue técnica, pero muy relevante. El Pleno explicó que esa circunstancia ya estaba incorporada dentro del propio tipo penal aplicado. Por eso, volver a usarla para elevar la sanción significaba castigar dos veces el mismo hecho, lo que está prohibido por el artículo 23 constitucional.

Ese criterio protege la prohibición de la doble sanción o doble punición. En términos prácticos, la Corte ordenó que se emita una nueva resolución que:

  • mantenga la existencia del delito;
  • conserve la responsabilidad de la sentenciada respecto de dos víctimas;
  • elimine el incremento de pena derivado de esa agravante.

Es importante subrayarlo: la mujer no quedó libre ni la Corte minimizó la gravedad del caso. Lo que hizo fue exigir que incluso en delitos graves la pena se imponga dentro de los límites constitucionales.

¿Qué impacto tiene esta decisión para futuros casos?

La resolución deja varias señales para tribunales y fiscalías de todo el país.

Primero, confirma que el delito de beneficio de la explotación sexual ajena remunerada tiene base constitucional y sigue siendo una herramienta válida para perseguir redes de trata de personas.

Segundo, obliga a valorar pruebas con perspectiva de género y con atención a la vulnerabilidad específica de las víctimas, especialmente cuando hay amenazas migratorias, control económico o restricciones de movilidad.

Tercero, recuerda que el Estado no puede relajar las garantías del debido proceso ni siquiera frente a delitos especialmente graves. La lucha contra la trata debe ser firme, pero también constitucional.

¿Por qué este fallo importa más allá del expediente?

México arrastra desde hace años una crisis persistente de trata de personas y explotación sexual, en particular contra mujeres, niñas, migrantes y personas en contextos de alta precariedad. En ese escenario, los criterios de la SCJN no solo resuelven un caso individual: también fijan la manera en que el sistema judicial debe investigar, probar y sancionar estos delitos.

La decisión del Pleno manda un mensaje doble. Por un lado, no permitirá que se debiliten los tipos penales que protegen a víctimas de explotación. Por otro, tampoco validará penas construidas con violaciones a la Constitución.

Ese equilibrio entre castigo efectivo y control constitucional es el centro del fallo.

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