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Luego de que Sheinbaum impuso el bloqueo masivo de líneas telefónicas que no se registren con CURP antes del 1 de julio, miles de mexicanos comenzaron a buscar amparos y alternativas como eSIM extranjeras para evitar el trámite

El tema se volvió especialmente sensible por el tipo de datos solicitados para vincular una línea telefónica, como el nombre completo y la CURP. A esto se suma el temor por posibles filtraciones de información y el antecedente de proyectos similares que fueron declarados inconstitucionales por la SCJN.

La obligación de registrar las líneas telefónicas móviles en México antes del 30 de junio de 2026, promovida por Claudia Sheinbaum, continúa generando dudas, preocupación y resistencia entre miles de usuarios.

Mientras la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) sostiene que la medida busca reducir delitos como la extorsión y combatir el anonimato, abogados especialistas y usuarios han comenzado a explorar mecanismos legales para evitar el registro o retrasar sus efectos.

La información fue retomada de entrevistas realizadas por MILENIO a abogados constitucionalistas, así como de lineamientos oficiales publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El tema se volvió especialmente sensible por el tipo de datos solicitados para vincular una línea telefónica, como el nombre completo y la CURP. A esto se suma el temor por posibles filtraciones de información y el antecedente de proyectos similares que fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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¿Qué obliga exactamente el nuevo registro de líneas telefónicas?

La medida implementada por la CRT obliga a las personas usuarias de telefonía móvil en México a vincular su línea con datos personales para mantener activo el servicio.

El trámite comenzó oficialmente el 9 de enero de 2026 y el plazo vence el 30 de junio. A partir del 1 de julio de 2026 comenzarían las posibles suspensiones de líneas no registradas y también el periodo en el que abogados consideran viable promover nuevos amparos por “acto de aplicación”.

Según los datos oficiales mencionados en el reporte, hasta ahora se han registrado alrededor de 30.2 millones de líneas, una cifra que representa apenas cerca de una quinta parte de las más de 144 millones de líneas activas en el país.

La CRT sostiene que el objetivo es reducir delitos cometidos mediante llamadas anónimas, especialmente extorsiones. Sin embargo, desde que se anunció la medida comenzaron las críticas en redes sociales y también consultas legales para intentar evitar el registro.

¿Es verdad que el gobierno tendrá datos biométricos de los usuarios?

No. Ese es uno de los puntos que más confusión ha generado y que la propia CRT aclaró públicamente.

¿Qué información sí podrán almacenar las empresas?

De acuerdo con los lineamientos publicados en el DOF, las compañías telefónicas podrán almacenar:

  • Nombre del titular
  • CURP
  • Número telefónico

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¿Qué información tienen prohibido guardar?

Las reglas también establecen que las empresas NO pueden almacenar:

  • Datos biométricos
  • Huellas dactilares
  • Reconocimiento facial
  • Fotografías
  • Copias de identificaciones oficiales

La presidenta de la CRT, Norma Solano, explicó que las autoridades únicamente podrían solicitar información relacionada con un número telefónico cuando exista una investigación por algún delito.

¿Por qué hay personas que buscan ampararse?

Las críticas se concentran principalmente en dos temas:

  1. Privacidad y protección de datos personales.
  2. Riesgo de ataques cibernéticos o filtraciones.

El abogado José Mario de la Garza, entrevistado por MILENIO, argumentó que combatir la extorsión “no justifica que de forma general se haga una invasión a los derechos de privacidad e intimidad”.

Además, varias personas han recordado filtraciones y ataques cibernéticos reportados en años recientes contra instituciones públicas y plataformas digitales en México.

¿Todavía se puede presentar un amparo?

Sí, aunque ya no mediante la primera ventana legal que existía cuando entró en vigor la norma.

¿Cuál fue el primer plazo para ampararse?

El abogado explicó que originalmente el amparo podía promoverse durante los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los lineamientos publicados el 9 de diciembre de 2025 en el DOF. Ese periodo terminó el 21 de enero de 2026.

¿Qué opciones legales quedan ahora?

Los especialistas mencionaron dos rutas:

  • Esperar a que la autoridad confirme que la persona está obligada a registrar su línea y usar eso como “acto de aplicación”.
  • Esperar a que la línea sea suspendida después del 30 de junio y presentar el amparo tras la cancelación.

El abogado Everardo Maldonado Castillo explicó que, una vez terminado el plazo oficial, las personas tendrían 15 días para promover un amparo argumentando posibles violaciones a derechos constitucionales relacionados con privacidad y protección de datos personales.

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¿Cuánto cuesta tramitar un amparo contra el registro?

Según lo explicado por Maldonado Castillo, el proceso puede costar entre 15 mil y 30 mil pesos mexicanos dependiendo del despacho o abogado que lleve el caso.

Además:

  • La resolución podría tardar entre seis meses y un año.
  • El especialista indicó que se requiere un abogado con experiencia en derecho constitucional y amparo.
  • El litigante aseguró que ya ha asesorado aproximadamente a 50 personas interesadas en esta vía.

¿La Suprema Corte podría declarar inconstitucional el registro?

Sí existe ese antecedente en México. De hecho, abogados consultados recordaron que la SCJN ya invalidó dos proyectos similares anteriormente.

Los dos antecedentes importantes

RENAUT (2009)

El Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil fue impulsado para combatir extorsiones y secuestros.

PANAUT (2021)

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil proponía registrar líneas con datos biométricos.

En ambos casos, la SCJN concluyó que las medidas vulneraban derechos relacionados con privacidad y protección de datos personales, además de no demostrar efectividad real en la reducción de delitos.

¿Comprar una eSIM extranjera realmente evita el registro?

Esa es otra de las opciones que ha comenzado a circular entre usuarios inconformes.

¿Qué es una eSIM extranjera?

Se trata de una SIM virtual con número telefónico de otro país, generalmente de EEUU o Canadá, que puede funcionar en México sin necesidad de tarjeta física.

¿Qué problemas puede tener?

Aunque sí funciona en territorio mexicano, especialistas advirtieron varias posibles desventajas:

  • Planes más caros
  • Tiempo limitado de funcionamiento
  • Problemas con aplicaciones bancarias
  • Dificultades para usar plataformas gubernamentales

Además, la CRT ya adelantó que buscará regular también este tipo de líneas extranjeras una vez concluya la Copa Mundial de Futbol 2026.

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¿La CRT realmente alcanzará la meta antes del 30 de junio?

Las propias cifras muestran que el reto es enorme.

La Comisión informó que para cumplir el objetivo sería necesario registrar cerca de 1.5 millones de líneas cada día hasta finalizar junio. Incluso abogados consultados consideran poco probable que eso ocurra.

José Mario de la Garza señaló que ve difícil alcanzar la meta dentro del plazo establecido, mientras que Everardo Maldonado Castillo anticipó que podría existir una “resistencia civil” por parte de usuarios que rechazan la medida.

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