Suprema Corte falló a favor de la UIF y ahora le dejará bloquear cuentas sin tener orden judicial, lo justifica como “medida preventiva”
El fallo permite a la Unidad de Inteligencia Financiera bloquear cuentas de forma preventiva, pero establece plazos y derecho de audiencia para los afectados.

CIUDAD DE MÉXICO.- — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), sí puede bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Esta decisión se da tras analizar la acción de inconstitucionalidad 58/2022, relacionada con la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada el 11 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y aprobado por mayoría en el pleno del máximo tribunal.

México
Suprema Corte va por congelar cuentas bancarias a todos aquellos que tengan operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo sin necesidad de tener una orden judicial previa, lo que permite bloqueos inmediatos por la UIF y obliga a los usuarios a defenderse en plazos de hasta 5, 10 y 15 días

El fallo responde a una impugnación presentada por 49 senadores de oposición, quienes argumentaban que esta facultad vulneraba derechos como la presunción de inocencia y el debido proceso.
Sin embargo, la Corte determinó que la medida es constitucional bajo ciertos límites y condiciones.
¿Por qué la SCJN permite congelar cuentas sin orden judicial?
La Corte concluyó que el bloqueo de cuentas es una medida preventiva, no una sanción penal. Es decir:
- No implica que una persona sea culpable
- No sustituye una investigación penal
- No representa una condena o castigo

De acuerdo con el criterio aprobado, el congelamiento funciona como una herramienta para proteger el sistema financiero mexicano ante operaciones sospechosas.
La ministra ponente explicó que esta medida opera en un “plano preventivo”, alineado con estándares internacionales en materia de combate al lavado de dinero.
¿Se violan derechos como la presunción de inocencia?
La Corte determinó que no se vulnera la presunción de inocencia, porque:
- No hay una resolución sobre culpabilidad
- No se imponen sanciones
- Se trata de una inmovilización temporal de recursos
Además, se establece que las personas afectadas tienen derecho a defenderse mediante un procedimiento administrativo.

Sin embargo, durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y advirtió:
Es correcto inmovilizar una cuenta cuando existan operaciones sospechosas, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados ni en la conducta ni en el tiempo”.
¿Qué pasa cuando te bloquean una cuenta bancaria?
El fallo establece un procedimiento claro que deben seguir las autoridades y las instituciones financieras:

México
Suprema Corte va por congelar cuentas bancarias a todos aquellos que tengan operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo sin necesidad de tener una orden judicial previa, lo que permite bloqueos inmediatos por la UIF y obliga a los usuarios a defenderse en plazos de hasta 5, 10 y 15 días
1. Notificación obligatoria
- El banco debe informar al usuario:
- Las razones del bloqueo
- Su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas
2. Derecho de audiencia
- Desde el siguiente día hábil, la persona tiene:
- 5 días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF
3. Audiencia ante la UIF
- La autoridad debe otorgarla en un plazo de:
- 10 días hábiles
- En este proceso, el afectado puede:
- Presentar pruebas
- Hacer alegatos
- Defender la legalidad de sus recursos
4. Resolución final
- La UIF debe emitir una decisión en:
- 15 días hábiles
- En esta resolución se definirá:
- Si se mantiene o se elimina el bloqueo
¿Qué argumentaron los senadores que impugnaron la ley?
Los legisladores señalaron que esta facultad podría generar riesgos para los ciudadanos:
- Bloqueos sin justificación previa clara
- Traslado de la carga de prueba al ciudadano
- Posible vulneración de la seguridad jurídica
Argumentaron que la medida permitía actuar sin fundar ni motivar previamente el bloqueo, lo que podría afectar derechos básicos.
¿Por qué la Corte rechazó estos argumentos?
El proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf consideró que:
- Los senadores sí tienen facultad para impugnar leyes
- Pero en este caso, sus argumentos no demostraron una violación constitucional
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Por ello, se declaró válido el decreto publicado en el DOF, manteniendo intacta la facultad de la UIF.
¿Qué implica esto para los usuarios bancarios?
Este fallo tiene efectos directos en la vida financiera de las personas:
- Las autoridades pueden actuar más rápido ante operaciones sospechosas
- Existe un mecanismo de defensa, pero después del bloqueo, no antes
- Se refuerza el enfoque de prevención sobre reacción

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En términos prácticos:
- Si tus operaciones generan alertas, tu cuenta podría ser congelada
- Tendrás derecho a defenderte, pero el dinero quedará inmovilizado temporalmente
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