Jornada de 40 horas no beneficiará a todos los trabajadores y obligará a las empresas a usar el reloj checador a partir de 2027 para vigilar las horas extra
Reducción de jornada laboral no aplicará a trabajadores informales ni a parte del sector público, pese a que la transición iniciará el 1 de enero de 2027

La reforma que reduce la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales ya fue promulgada y entró en vigor el 3 de marzo de 2026, pero su aplicación será gradual entre 2027 y 2030.
El cambio impactará a millones de trabajadores formales, incorporará un registro electrónico obligatorio de horarios y modificará las reglas del tiempo extra. Sin embargo, no todos verán beneficios inmediatos y persisten dudas sobre su alcance real.
La información oficial proviene del Congreso de la Unión, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y declaraciones públicas difundidas en conferencias y medios como El Economista.
¿Qué establece la reforma de las 40 horas?
La modificación constitucional reduce de manera progresiva la jornada laboral máxima de 48 a 40 horas semanales.
Fechas clave
- 3 de marzo de 2026: entra en vigor tras su publicación.
- 1 de enero de 2027: inicia la reducción gradual.
- 1 de enero de 2030: concluye la transición a las 40 horas.
El Congreso tiene un plazo de 90 días a partir del 4 de marzo de 2026 para armonizar la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Cambios principales
- La reducción no podrá implicar disminución salarial ni de prestaciones.
- Se mantiene un día de descanso por cada seis de trabajo, con salario íntegro.
- El tiempo extra no podrá exceder 12 horas semanales.
- Las primeras horas extra se pagan al doble y las que excedan, al triple.
- Se prohíbe el trabajo extraordinario para menores de 18 años.
- Las empresas deberán ajustar turnos y esquemas operativos.
¿A quién beneficia realmente la jornada laboral de 40 horas?
De acuerdo con estimaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la reforma beneficiaría a 13.4 millones de trabajadores asalariados que actualmente laboran más de 40 horas a la semana en el sector formal.
Beneficiados directos
- Trabajadores con contrato formal.
- Empleados con patrón definido.
- Personas que actualmente superan las 40 horas semanales.
El abogado laboral Raymundo Bermúdez, egresado de la UNAM, explicó que el impacto será principalmente en el sector formal. Señaló que más de la mitad de la población ocupada en México trabaja en la informalidad, por lo que queda fuera de la protección directa de esta modificación.
También indicó que quienes ya trabajan 40 horas o menos con dos días de descanso no verán cambios en sus condiciones.
¿Quiénes podrían no ver beneficios?
1. Trabajadores informales
Carecen de contrato y seguridad social. La reforma no aplica para ellos.
2. Parte del sector público
No todos los empleados públicos están contemplados en la propuesta oficial.
3. Trabajadores con esquemas flexibles
En algunos sectores, como restaurantes o call centers, los horarios rotativos y el pago por día o comisión pueden dificultar que el beneficio se refleje en la práctica.

Casos reales: lo que ocurre en centros de trabajo
Diego, trabajador de un call center en Ciudad de México, relata:
La empresa te contrata con un salario base y por 40 horas a la semana, pero en los seis días que trabajas te pide un número determinado de metas. Si las superas te abona comisiones por las horas extra trabajadas y por las metas a las que llegaste, pero hay veces que he firmado hasta 58 horas a la semana”.
Aunque tiene prestaciones, afirma que la empresa le exige extender la jornada para cumplir objetivos.
Por su parte, Yatzin Rosas, cajera en un restaurante, trabaja cerca de 50 horas semanales:
Yo trabajo cerca de 50 horas a la semana, pero sólo tengo un día de descanso. La mayoría de las veces no me pagan horas extra, porque como pagan por día cuenta como una jornada completa”.
Ella reconoce que no conoce a fondo la reforma y duda que cambie su situación laboral.
¿La reforma es engañosa? Las posturas encontradas
Críticas
Rodolfo Gómez, del Frente Nacional por las 40 horas, considera que la modificación es insuficiente. Señala que el Artículo 123 constitucional no cambió en lo relativo al esquema de descanso.
En términos reales no aplica lo considerado por el secretario. Los patrones pueden ampararse en lo estrictamente legal para mantener la jornada como hasta ahora”.
También cuestiona que no se haya incluido el tiempo de traslado dentro de la jornada laboral.

Postura del Gobierno
La presidenta Claudia Sheinbaum explicó que existe una “variabilidad en el mundo laboral” y que no todos los empleos implican ocho horas diarias.
Si se trabajan ocho horas diarias, entonces tiene los dos días de descanso, pero hay empleos en donde no son las ocho horas diarias; obviamente, se tienen que pagar en algunos casos horas extras”.
El titular de la STPS, Marath Bolaños, ha defendido que el nuevo esquema busca fortalecer la inspección laboral.
El reloj checador: qué es y cuándo será obligatorio
Uno de los cambios más relevantes será la obligación patronal de contar con un registro electrónico de horarios.
Según lo explicado por Marath Bolaños en conferencia del 2 de marzo, el objetivo es:
Establecer un registro electrónico (…) para asegurarnos de que se haga un cumplimiento con los nuevos límites legales”.
¿Cuándo entra en vigor?
- Será exigible a partir del 1 de enero de 2027.
- El año 2026 será de preparación para que las empresas presupuesten e implementen el sistema.
- La STPS emitirá lineamientos específicos.
La autoridad podrá requerir la información en cualquier momento para verificar el cumplimiento de las 40 horas y del tiempo extra permitido.
¿En qué países ya existe el registro obligatorio?
México no será el primero en adoptar este esquema.
En la Unión Europea el control de horario es obligatorio desde 2019, tras una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un caso contra Deutsche Bank.
Países como:
- España
- Grecia
- Dinamarca
- Francia
- Alemania
- Italia
- Polonia
ya cuentan con sistemas digitales obligatorios para registrar horas trabajadas.

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¿Por qué es un pendiente desde 1917?
El Artículo 123 de la Constitución de 1917 estableció por primera vez:
- Jornada máxima de 8 horas diarias (7 nocturna).
- Límite de 48 horas semanales.
- Descanso obligatorio.
- Prohibición de trabajo para menores de 14 años.
Especialistas consideran que la reducción a 40 horas era una actualización pendiente frente a estándares internacionales.
¿Qué debe saber usted como trabajador o empleador?
Si usted es trabajador formal:
- Su salario no puede reducirse.
- Las horas extra tienen límites y deben pagarse conforme a ley.
- A partir de 2027 su jornada deberá ajustarse progresivamente.
Si usted es empleador:
- Deberá reorganizar turnos y procesos.
- Tendrá que implementar un registro electrónico.
- Deberá respetar los nuevos topes de tiempo extraordinario.
¿Habrá un cambio real en la vida laboral?
La reforma es gradual y su impacto dependerá de la vigilancia y cumplimiento en cada centro de trabajo. Para algunos empleados significará más tiempo libre; para otros podría implicar ajustes internos sin reducción real de carga.
Lo cierto es que México inicia una transición que concluirá en 2030. El resultado dependerá de cómo se armonice la Ley Federal del Trabajo, cómo se aplique el reloj checador y cómo respondan empleadores y trabajadores ante este nuevo marco legal.
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