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Tras resolver amparos contra la reforma de vivienda, la Suprema Corte de Justicia decidió mantener el tope de aumento de renta ligado a la inflación y prohibió información en el registro digital para proteger a quienes rentan

El fallo tiene implicaciones directas para quienes rentan vivienda en la capital.

Tras resolver amparos contra la reforma de vivienda, la Suprema Corte de Justicia decidió mantener el tope de aumento de renta ligado a la inflación y prohibió información en el registro digital para proteger a quienes rentan

CIUDAD DE MÉXICO — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el registro digital de contratos de arrendamiento en la Ciudad de México. Sin embargo, estableció límites claros: el padrón no podrá incluir nombres de arrendatarios ni de arrendadores, ni datos que permitan identificar directamente a las personas.

Solo podrá recabar información mínima para generar estadísticas públicas sobre el mercado de renta.

La decisión se dio en el marco de los amparos promovidos contra la reforma al Código Civil de la capital, aprobada por el Congreso local.

De acuerdo con lo informado por La Jornada, el máximo tribunal también confirmó días antes la constitucionalidad del tope al aumento de rentas, el cual no podrá superar la inflación.

El fallo tiene implicaciones directas para quienes rentan vivienda en la capital.

¿Qué resolvió exactamente la SCJN sobre el registro digital de rentas?

El Pleno de la Corte determinó que el registro digital es constitucional, pero solo si se limita a recabar datos estrictamente necesarios para fines estadísticos y de política pública.

En el proyecto original del ministro presidente Hugo Aguilar se proponía validar los diez requisitos definidos para el registro. Sin embargo, ante objeciones de varios ministros, se ajustó la propuesta.

El resultado final fue una versión acotada del registro.

El Pleno de la Corte determinó que el registro digital es constitucional, pero solo si se limita a recabar datos estrictamente necesarios para fines estadísticos y de política pública.

¿Qué datos sí podrán solicitarse en el registro de arrendamiento?

La Corte estableció que el gobierno capitalino únicamente podrá solicitar:

  • El monto de la renta
  • El incremento aplicado
  • La colonia donde se ubica el inmueble
  • La alcaldía correspondiente

Según el criterio de las ministras y ministros, estos datos son suficientes para elaborar estadísticas sobre tendencias de precios y diseñar políticas públicas en materia de vivienda.

¿Qué información queda prohibida en el registro?

El fallo excluye expresamente información personal y contractual sensible. No podrán solicitarse:

  • Nombre del arrendatario
  • Nombre del arrendador
  • Descripción detallada del inmueble
  • Lugar de pago de la renta
  • Garantías
  • Plazo del contrato
  • Cláusulas adicionales

Durante la discusión, varios integrantes del Pleno señalaron que incluir nombres podría contradecir la protección de datos personales. También advirtieron el riesgo de vulnerabilidad ante posibles ataques cibernéticos.

Se mencionó que, en caso de filtración, podría conocerse la dirección donde vive una persona, el monto que paga y, a partir de ello, inferir su nivel de ingresos.

¿Por qué la Corte considera válida esta medida?

La SCJN sostuvo que el registro, bajo estas condiciones, no vulnera derechos fundamentales.

Además, al resolver sobre el tope al incremento de rentas, afirmó que la norma es “una medida legítima para proteger el derecho a una vivienda adecuada” y para “prevenir incrementos desproporcionados que favorecen procesos de gentrificación”.

El tribunal también aclaró que el límite al aumento no elimina la libertad contractual ni el derecho de propiedad reconocidos en los artículos 5° y 27 de la Constitución.

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¿El tope a las rentas impide fijar el precio libremente?

La Corte precisó que las partes pueden fijar libremente el monto inicial de la renta y establecer las condiciones del contrato. El límite aplica únicamente al incremento anual, el cual no podrá superar la inflación.

Esto significa que el acuerdo inicial sigue siendo libre, pero los aumentos posteriores están regulados.

La resolución de la SCJN forma parte de un debate más amplio sobre vivienda, regulación del mercado y protección de datos personales en la capital del país.

¿Qué implica esto para quienes rentan en la Ciudad de México?

Si rentas vivienda en la capital, debes saber que:

  • Tu nombre no formará parte del registro digital.
  • El gobierno solo podrá usar datos generales para análisis estadísticos.
  • Los aumentos de renta no podrán rebasar la inflación.

Si eres propietario, también se mantiene tu libertad para fijar el precio inicial del inmueble y negociar condiciones contractuales.

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La resolución de la SCJN forma parte de un debate más amplio sobre vivienda, regulación del mercado y protección de datos personales en la capital del país. Con esta decisión, el tribunal busca equilibrar el diseño de políticas públicas con la protección de información sensible.

El tema sigue siendo relevante, ya que los amparos analizados forman parte de una reforma que ha generado discusión entre propietarios, inquilinos y especialistas en derecho urbano.

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