Ya es oficial: la Suprema Corte falló a favor de que no se exija certeza absoluta para librar órdenes de aprehensión y confirmó que basta con datos de probable delito y participación, decisión que revoca un amparo y aclara el alcance del control constitucional en el sistema penal acusatorio
Según el fallo, basta con que existan datos que permitan suponer razonablemente que se cometió un delito y que la persona investigada probablemente participó.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para emitir una orden de aprehensión no se necesita prueba plena ni certeza absoluta sobre la responsabilidad de una persona. Basta con que existan datos que permitan suponer razonablemente que se cometió un delito y que la persona investigada probablemente participó.
El criterio quedó establecido al resolver el Amparo en Revisión 435/2025, según informó la propia SCJN en un comunicado oficial y en sus canales institucionales. Con esta decisión, la Corte revocó la protección que un juzgado de distrito había concedido contra una orden de captura y confirmó que el estándar constitucional es de probabilidad razonable, no de demostración plena.
¿Qué decidió exactamente la SCJN?
La Corte determinó negar el amparo que había dejado sin efectos una orden de aprehensión.
En su mensaje oficial, la SCJN explicó:
No se necesita prueba plena, sino datos suficientes para suponer razonablemente que hubo delito y probable participación de la persona imputada”.
El Pleno precisó que el artículo 16 de la Constitución establece un umbral mínimo para librar una orden de aprehensión. Ese umbral exige:
- Datos que indiquen la posible comisión de un delito.
- Elementos que apunten a la probable participación de la persona señalada.
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales.
Pero no exige certeza absoluta ni una valoración como si se tratara de una sentencia.

¿Qué significa “probabilidad razonable” y por qué es importante?
La Corte explicó que esta etapa es preliminar dentro del proceso penal acusatorio.
Una orden de aprehensión no es una condena. No define culpabilidad. Solo permite que la persona sea puesta a disposición de la autoridad judicial para continuar el proceso.
El estándar de “probabilidad razonable” implica que:
- No se exige demostrar plenamente la responsabilidad.
- No se requiere desahogar todas las pruebas.
- Basta con datos objetivos que sustenten la sospecha fundada.
Esto evita confundir dos momentos distintos:
- Control constitucional de la orden de aprehensión.
- Valoración probatoria para dictar sentencia.
¿Qué pasó en el caso concreto?
En este asunto, un juzgado de distrito había concedido el amparo para dejar sin efectos una orden de captura solicitada tras denuncias de la Unidad de Inteligencia Financiera, por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La SCJN revocó esa decisión.
El Pleno concluyó que el juez de amparo aplicó un estándar más alto del previsto en la Constitución, al analizar los datos como si se tratara de una sentencia definitiva.
Con la resolución de la Corte, la orden de aprehensión se mantiene vigente.
¿Qué dijeron las ministras y ministros?
Durante la discusión, varias y varios integrantes del Pleno fijaron postura.
- La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que el juez de amparo excedió sus funciones al exigir un estándar más alto del constitucional. Señaló que el análisis debía limitarse a revisar la regularidad constitucional de la orden y no sustituir al juez de control.
- La ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió en que no se requiere prueba plena para librar la orden de captura. Indicó que el juzgado de distrito aplicó un criterio rígido y analizó los datos como si fuera una sentencia.
- El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía votó a favor del sentido del proyecto, aunque pidió fortalecer la argumentación. Explicó que la orden debe cumplir requisitos formales y materiales, pero reiteró que en esta fase solo se exige probabilidad razonable.
- El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó el criterio y afirmó que el juez de amparo elevó el umbral más allá de la simple probabilidad. Consideró necesario robustecer la doctrina para evitar confusión entre control constitucional y valoración probatoria.
¿Qué cambia para futuros casos?
El criterio fijado por el Pleno tiene relevancia porque:
- Unifica el estándar constitucional aplicable.
- Aclara el papel del juez de amparo.
- Evita que se exija prueba plena en una etapa inicial del proceso penal.
En términos prácticos, cuando una autoridad solicite una orden de aprehensión, el juez deberá verificar que existan datos suficientes que generen probabilidad razonable, pero no exigir pruebas concluyentes como si ya se estuviera dictando sentencia.

¿La orden de aprehensión significa que alguien es culpable?
La propia Corte recordó que esta fase no equivale a una sentencia condenatoria. La culpabilidad solo puede determinarse después de un proceso completo, con desahogo de pruebas, audiencia y resolución judicial.
La orden de aprehensión es una medida procesal para asegurar la comparecencia de la persona ante la autoridad judicial.
Con el Amparo en Revisión 435/2025, la Suprema Corte fija un criterio que delimita el estándar probatorio en el sistema penal acusatorio.
El mensaje central resalta que, para librar una orden de aprehensión, se requiere probabilidad razonable sustentada en datos, no prueba plena de responsabilidad.
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