Suprema Corte falló en contra de Elba Esther Gordillo y deberá pagar 19.2 millones de pesos por adeudo en ISR
La SCJN determinó que no hay temas de constitucionalidad en el caso de la exlideresa del SNTE, a quien le fue desechado un amparo.

CIUDAD DE MÉXICO.- — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no revisar el amparo promovido por la exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo Morales, en contra del pago de 19.2 millones de pesos por Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a los años 2008 y 2009.
Con esta resolución, queda firme la determinación de las autoridades fiscales que le exigen cubrir ese adeudo.
La decisión fue tomada por el pleno del máximo tribunal durante su sesión más reciente, encabezada por el ministro Hugo Aguilar Ortiz.

De acuerdo con lo informado por la propia SCJN durante la sesión pública, el caso no se analizó de fondo porque no existían cuestiones de constitucionalidad que justificarán la intervención de la Corte.
En la misma sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama informó también que la empresa Total Play Telecomunicaciones ratificó el desistimiento de un amparo relacionado con un crédito fiscal de 645.7 millones de pesos, lo que deja firme la obligación de pagar dicho monto.
¿Por qué la SCJN no revisó el amparo de Elba Esther Gordillo?
El pleno de la Suprema Corte determinó que el asunto no debía ser revisado porque no planteaba un problema constitucional.
Es decir, no había elementos que implicaran interpretar la Constitución, que es el principal motivo por el que la Corte puede atraer o resolver un caso.
El argumento de la exlideresa del SNTE era que ciertos gastos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) consideró como ingresos correspondían a actividades propias de su función sindical. Sin embargo, la autoridad fiscal sostuvo que esos movimientos debían contabilizarse como ingresos personales.

La Corte señaló que:
- No se acreditó con documentos que los gastos fueran institucionales.
- No existía un tema constitucional que analizar.
- El asunto ya había sido revisado por instancias previas.
Al no haber materia constitucional, la SCJN decidió no estudiar el fondo del amparo.
¿De qué se acusa fiscalmente a la exlideresa del SNTE?
El adeudo fiscal corresponde al Impuesto sobre la Renta de los años 2008 y 2009. Las autoridades fiscales determinaron que ciertos depósitos en cuentas bancarias, así como pagos realizados con tarjetas de crédito y servicios a su nombre, debían considerarse ingresos acumulables.
Las resoluciones previas confirmaron que:
- Los depósitos en cuentas personales se contabilizan como ingresos.
- Los pagos con tarjetas a su nombre forman parte de su patrimonio.
- No se presentaron pruebas suficientes para acreditar que eran gastos sindicales.

Por ello, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) avaló el cobro del adeudo. Posteriormente, el caso se impugnó mediante amparo, pero también se confirmó la resolución fiscal.
¿Cuál fue el camino legal del caso?
Antes de llegar a la Suprema Corte, el litigio pasó por varias instancias:
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA): validó el adeudo fiscal.
- Juicio de amparo: se impugnó la resolución.
- SCJN: rechazó revisar el caso por no haber tema constitucional.
Con la decisión de la Corte, el asunto queda firme en términos fiscales.
¿Qué significa que la Corte no revise el caso?
Cuando la SCJN decide no revisar un asunto, no se pronuncia sobre si el adeudo es correcto o incorrecto en términos fiscales. Lo que determina es que el tema no requiere interpretación constitucional.
En la práctica, esto implica que:
- Se mantienen las resoluciones de tribunales inferiores.
- El adeudo fiscal sigue vigente.
- La autoridad puede exigir el pago conforme a derecho.
Otro caso fiscal relevante: Totalplay
Durante la misma sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama informó que la empresa Total Play Telecomunicaciones ratificó el desistimiento de un amparo que buscaba impugnar un crédito fiscal por 645.7 millones de pesos.
Esto significa que:
- La empresa retiró su recurso legal.
- Queda firme la sentencia que la obliga a pagar.
- El adeudo ya no está en disputa judicial.
El desistimiento implica que la empresa aceptó no continuar con el litigio en esa vía.
¿Qué impacto tienen estas resoluciones?
Las decisiones de la SCJN en materia fiscal suelen marcar criterios sobre cómo deben resolverse disputas entre contribuyentes y autoridades tributarias. En este caso, el mensaje central es que la Corte solo revisa asuntos cuando existe un tema constitucional que analizar.
Para los contribuyentes, esto refuerza la importancia de:
- Documentar el origen de ingresos y gastos.
- Contar con comprobantes que respalden movimientos financieros.
- Agotar correctamente las instancias legales.
Lo que se sabe hasta ahora
Puntos clave de la sesión:
- La SCJN rechazó revisar el amparo de Elba Esther Gordillo.
- El adeudo de 19.2 millones de pesos por ISR queda firme.
- No se acreditó que los gastos fueran institucionales.
- Totalplay desistió de un amparo por 645.7 millones.
- Ambos casos mantienen vigentes los créditos fiscales.
Un caso que se suma a litigios fiscales de alto perfil
El caso de la exlideresa del SNTE se suma a otros litigios fiscales de alto perfil que han llegado a tribunales federales.
La resolución de la Corte no entra al fondo del conflicto, pero sí deja claro que la falta de documentación y la ausencia de un tema constitucional limitan las posibilidades de revisión en el máximo tribunal.
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Para la autoridad fiscal, el resultado confirma la validez de considerar ciertos movimientos bancarios como ingresos cuando no existe comprobación en contrario.
Para los contribuyentes, refuerza la necesidad de respaldo documental en cualquier operación que pueda ser revisada por el SAT.
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