Fallo definitivo protegió ocho hectáreas del Bosque de Los Colomos y cerró la puerta a un desarrollo inmobiliario: Tribunal de Justicia Administrativa respaldó el decreto estatal de Área Natural Protegida y descartó que la constructora tuviera derechos adquiridos para edificar
La sentencia validó la competencia estatal para decretar la protección ambiental y confirmó que los dictámenes de uso de suelo no otorgaban un derecho inmutable para construir

Un fallo definitivo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco protegió ocho hectáreas del Bosque de Los Colomos y frenó la construcción de un desarrollo habitacional promovido por la empresa “Corporativo Cato”, al validar el decreto estatal que declaró la zona como Área Natural Protegida.
La resolución fue emitida por la Primera Sala Unitaria, encabezada por la magistrada Rosío Calzada Cárdenas, quien confirmó la validez total del decreto y del oficio mediante el cual se negó el proyecto urbano en la zona en disputa.
De acuerdo con información publicada por el medio El Occidental, la sentencia correspondió al expediente 2153/2020 y reconoció que el gobernador Pablo Lemus sí contaba con facultades legales para decretar Áreas Naturales Protegidas de carácter estatal.
Tribunal descartó invasión de facultades
En su resolución, la Sala Unitaria desestimó el argumento de la constructora, que sostenía que la declaratoria ambiental era competencia exclusiva de la Federación o que invadía la autonomía de los municipios de Zapopan y Guadalajara.
El Tribunal determinó que el Ejecutivo estatal actuó dentro de sus atribuciones y que el decreto constituye una regulación legítima para proteger la función social y ecológica del área.

No hubo derechos adquiridos para construir
Uno de los puntos centrales del fallo fue que la empresa no acreditó “derechos adquiridos” para edificar en el predio. La sentencia estableció que los dictámenes de uso de suelo emitidos en 2016 eran actos declarativos y no generaban un derecho inmutable para desarrollar el proyecto inmobiliario.
Asimismo, se precisó que el decreto no representó una expropiación, sino una regulación del uso del suelo subordinada al interés público de preservar un medio ambiente sano.
La resolución dejó a salvo los derechos de la empresa para acudir a otras instancias, pero limitó expresamente el uso del terreno conforme a las restricciones ambientales vigentes.
Principio ambiental y tratados internacionales
La magistrada validó que el estudio técnico y el programa de aprovechamiento presentados por la autoridad eran suficientes y razonables, aplicando el principio jurídico “in dubio pro natura”, que establece que en caso de duda debe privilegiarse la protección del medio ambiente.
También se destacó que la preservación del Bosque contribuye al cumplimiento de compromisos internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, reforzando el sustento jurídico de la declaratoria.

Zapopan actuó conforme a la norma
La sentencia igualmente reconoció la validez del oficio emitido por el gobierno municipal de Zapopan mediante el cual se negó la calificación del proyecto urbano.
El Tribunal concluyó que la autoridad municipal no actuó de forma discrecional, sino en estricto apego al principio de legalidad, al tratarse de un proyecto incompatible con las restricciones ambientales establecidas por el decreto estatal.
Con esta resolución, quedó firme la protección de las ocho hectáreas en disputa dentro del Bosque de Los Colomos, consolidando su carácter de Área Natural Protegida y cerrando, por ahora, la posibilidad de desarrollo habitacional en esa zona ecológica estratégica para la zona metropolitana.
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