La SCJN anuló la liberación de un exfuncionario acusado de la desaparición de la activista Claudia Uruchurtu y ordenó aplicar perspectiva de género y análisis de contexto en casos contra defensoras de derechos humanos
Con esta resolución, el máximo tribunal revocó un amparo que había permitido la libertad del acusado y estableció que los jueces deben valorar el contexto de violencia y la condición de las víctimas al juzgar desapariciones de mujeres defensoras de derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló este lunes una resolución judicial que había dejado en libertad a un exfuncionario condenado por la desaparición de la activista Claudia Uruchurtu, y estableció criterios obligatorios para que los jueces valoren este tipo de casos con perspectiva de género e interseccionalidad.
La decisión fue aprobada por unanimidad de ocho votos del Pleno de la Corte, en un proyecto elaborado por el ministro Arístides Guerrero García. El recurso fue promovido por la familia de Uruchurtu, que impugnó la liberación del exconsejero jurídico del Ayuntamiento de Asunción Nochixtlán, Oaxaca.
El caso Uruchurtu: hechos y antecedentes
Claudia Uruchurtu, activista y defensora de derechos humanos, desapareció el 27 de marzo de 2021 en Asunción Nochixtlán, Oaxaca, tras participar en una protesta social. Desde entonces, no ha sido localizada.
En marzo de 2023, un tribunal penal la condenó a 50 años de prisión a Jhoan Ricardo Matus Marcial, exconsejero jurídico municipal, por su presunta responsabilidad en la desaparición forzada de Uruchurtu, junto con otras personas señaladas por la Fiscalía de Oaxaca.
Sin embargo, el 21 de agosto de 2025, un tribunal colegiado otorgó un amparo a Matus Marcial y ordenó su libertad al considerar que las pruebas no eran suficientes más allá de testimonios aislados.

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Qué determinó la SCJN
La Corte revocó esa decisión y ordenó que el caso vuelva al tribunal colegiado para que sea analizado con un escrutinio especializado, incorporando perspectiva de género e interseccionalidad en la valoración de la evidencia.
La SCJN consideró que la resolución anterior ignoró los riesgos especiales que enfrentan las mujeres activistas, particularmente en contextos de corrupción y abuso de poder, y que no se valoraron adecuadamente las pruebas circunstanciales en un delito que tiende a la clandestinidad.
La perspectiva de género no busca reducir el estándar probatorio ni anular la presunción de inocencia, sino mejorar la calidad y solidez del razonamiento judicial”, señaló una de las ministras durante la discusión.
Estándares obligatorios para casos de defensoras
Con esta resolución, la Corte estableció que, en crímenes de lesa humanidad contra defensoras de derechos humanos, los jueces deberán:
- aplicar una valoración integral del contexto de violencia;
- reconocer la doble vulnerabilidad por género y funciones sociales;
- y considerar las pruebas indirectas y circunstanciales de manera adecuada.
Expertos han señalado que este criterio también puede servir de referencia para otros casos similares relacionados con desapariciones forzadas y violencia contra activistas en México.
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