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Tepic pierde la prohibición y la Corte decide: corridas de toros y peleas de gallos vuelven tras un fallo constitucional

La Suprema Corte declaró inconstitucional el reglamento municipal y eliminó la prohibición por contradecir la ley estatal de Nayarit

Tepic pierde la prohibición y la Corte decide: corridas de toros y peleas de gallos vuelven tras un fallo constitucional

México — La prohibición municipal cayó y el efecto fue inmediato: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el reglamento de Tepic que prohibía corridas de toros, peleas de gallos y otros espectáculos con animales, al determinar que el ayuntamiento excedió sus facultades y violó el principio de jerarquía normativa frente a la legislación estatal vigente.

La decisión fue tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025, con lo que las prohibiciones establecidas en el Reglamento de Bienestar Animal del Municipio de Tepic quedaron expulsadas del orden jurídico con efectos generales.

¿Qué prohibía el reglamento municipal?

El artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del reglamento invalidado establecía:

  • La prohibición absoluta de corridas de toros
  • La prohibición de peleas de gallos
  • La restricción total de otros espectáculos con animales
  • La sanción de cualquier conducta que generara dolor o sufrimiento animal

Estas disposiciones iban más allá de lo permitido por la ley estatal, lo que motivó la intervención del máximo tribunal.

El fallo impide que los ayuntamientos prohíban espectáculos con animales cuando la ley estatal los autoriza (Gemini)

¿Por qué la Corte lo declaró inconstitucional?

La Suprema Corte determinó que el reglamento municipal contradecía directamente la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit, la cual sí permite la realización de espectáculos como:

  • Corridas de toros
  • Charrería
  • Peleas de gallos

siempre que se lleven a cabo conforme a la regulación y permisos correspondientes.

El Pleno subrayó que los ayuntamientos no pueden prohibir lo que una ley estatal autoriza, ya que hacerlo vulnera el principio de jerarquía normativa, conforme al cual:

  • Las leyes estatales prevalecen sobre reglamentos municipales
  • Los municipios deben ajustarse al marco legal superior

El incumplimiento que detonó la declaratoria

La Corte recordó que estas disposiciones ya habían sido declaradas inválidas en el Amparo en Revisión 384/2024, resuelto en agosto de 2024, cuando se otorgó al Ayuntamiento de Tepic un plazo de 90 días para adecuar el reglamento.

Al no realizar las modificaciones, la autoridad municipal permitió que se activara una declaratoria general de inconstitucionalidad, mecanismo que elimina normas locales con efectos obligatorios para todas las autoridades.

¿Qué implica esta resolución?

Con el fallo del Pleno:

  • Las prohibiciones quedan eliminadas de forma definitiva
  • El reglamento municipal deja de tener efectos legales
  • Tepic debe alinearse a la legislación estatal vigente
  • Se envía un mensaje claro a los municipios sobre los límites de sus facultades

La Suprema Corte precisó que no analizó la conveniencia social o ética de estos espectáculos, sino exclusivamente la legalidad del reglamento y la distribución constitucional de competencias.

Un precedente para todo el país

La resolución refuerza un principio central del sistema jurídico mexicano:ninguna autoridad local puede legislar por encima de la ley, ni sustituir al Congreso estatal mediante reglamentos municipales.

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