La Suprema Corte falló a favor del fuero militar: los militares no irán automáticamente ante jueces civiles y se permitirán juicios castrenses por ejercicio ilícito del servicio público, pero descartó que sea automático
La SCJN resolvió que militares y marinos acusados de ejercicio ilícito del servicio público pueden ser juzgados por tribunales castrenses, pero solo si se prueba una conexión directa con daño a la disciplina militar.

MÉXICO — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que personal militar y de Marina acusado del delito de ejercicio ilícito del servicio público puede ser juzgado por tribunales castrenses, y no solo por jueces civiles, pero no de forma automática.
El fuero militar solo entra si se demuestra una conexión directa entre la conducta imputada y un daño a la disciplina castrense. La decisión se tomó por seis votos contra dos, al resolver una contradicción de criterios (185/2025).
De acuerdo con el criterio respaldado por el Pleno (proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz), el punto clave es que el delito está previsto en el artículo 214, fracción VI, del Código Penal Federal, pero la jurisdicción militar solo puede conocerlo de manera excepcional cuando se cumplan requisitos estrictos.
¿Qué decidió exactamente la Corte sobre el fuero militar?
La Corte estableció un criterio: sí puede intervenir la justicia militar en casos de “ejercicio ilícito del servicio público” atribuidos a personas militares cuando exista una relación directa con afectación a la disciplina castrense.
La idea central, expresada en la discusión del asunto, es esta:
Si bien el delito… protege… la prestación adecuada y correcta del servicio público… en el supuesto en que se acredite una conexión directa… con la afectación… de la disciplina castrense se configura… la competencia excepcional del fuero militar”.
¿Cuándo SÍ puede juzgar un tribunal militar este delito?
El criterio aprobado pide acreditar de manera estricta dos elementos para que el caso pase al fuero militar:
- Que la conducta vulnere la cadena de mando o la organización jerárquica (es decir, que impacte directamente la disciplina).
- Que la conducta obstaculice funciones esenciales asociadas a los objetivos de las Fuerzas Armadas (referidas por el proyecto como seguridad nacional y protección del Estado).

En otras palabras: no basta con que el acusado sea militar ni con que el delito esté en el Código Penal Federal; lo determinante es el vínculo real con la disciplina y funciones castrenses.
¿Cuándo NO aplica el fuero militar y el caso debe ir con jueces civiles?
La propia lógica del criterio aprobado es que, si no se demuestra esa conexión estricta, el caso debe mantenerse en la jurisdicción ordinaria (civil).
Además, en los antecedentes revisados por la Corte se retoman parámetros usados por órganos colegiados para delimitar la justicia militar, como que no haya civiles involucrados y que no existan violaciones a derechos humanos asociadas al caso, entre otros elementos.
¿Por qué este tema llegó a la SCJN? La contradicción de criterios 185/2025
El asunto llegó a la Corte por una contradicción de criterios: tribunales federales habían resuelto de forma distinta quién debía conocer estos casos.
En lo esencial, el choque era este:
- Un tribunal consideró que sí podía conocer el fuero militar cuando el hecho tenía conexión directa con la disciplina.
- Otro criterio sostuvo que se trataba de un delito ligado al adecuado ejercicio del servicio público (y, por su ubicación normativa, asociado al combate a la corrupción administrativa), por lo que debía verlo la jurisdicción ordinaria.
La Corte, con su resolución, busca unificar la regla: no es automático, se decide caso por caso y con prueba estricta del “factor material” (daño a disciplina).
¿Qué casos se usaron como referencia en esta discusión?
En el debate público del tema se han mencionado ejemplos que detonaron criterios distintos, como:
- Un comandante que habría permitido la sustracción de armas bajo resguardo, sustituidas por réplicas.
- Un caso en un hospital militar por presunto desvío de medicamentos mediante documentación duplicada.
- Hechos durante la pandemia por presunta sustracción de insumos médicos del Hospital Central Militar.
Estos ejemplos ayudan a entender por qué la Corte insistió en no resolver sólo con etiquetas (“es delito del servicio público”) sino con el impacto real en disciplina y cadena de mando.
¿Quiénes votaron en contra y cuál fue su argumento?
De acuerdo con lo reportado sobre la discusión, los ministros Giovanni Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzos votaron contra el proyecto. Uno de los puntos planteados fue el orden del análisis: primero definir el fuero competente y luego revisar el bien jurídico, no al revés.
En palabras atribuidas a Irving Espinosa:
En mi consideración, se tiene que analizar el tema del fuero… y una vez realizado esto, hacer la revisión del bien jurídico penal… la metodología… es al revés…”.

¿Esto amplía el fuero militar o lo limita?
Lo que deja el criterio es una regla práctica:
- Sí abre la puerta a que tribunales militares conozcan este delito en ciertos casos.
- Pero también fija un candado: el fuero militar no puede aplicarse “por defecto”; debe probarse conexión estricta con la disciplina (cadena de mando y afectación a funciones esenciales).
Esto importa porque define quién investiga y juzga (autoridades civiles o castrenses) en hechos que, aunque estén tipificados en el Código Penal Federal, puedan tocar la organización interna de las Fuerzas Armadas.
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