Ya es oficial: La SCJN avala impuestos a dividendos y mayores retenciones bancarias: lo que cambia en el dinero de inversionistas y ahorradores en México
La Suprema Corte confirmó que el impuesto adicional a dividendos y la retención provisional de ISR sobre intereses no violan la Constitución, por lo que el esquema fiscal vigente se mantiene

CIUDAD DE MÉXICO.- Una reciente resolución de la Suprema Corte reavivó el debate sobre impuestos que impactan directamente a quienes tienen ahorros, inversiones o reciben utilidades de empresas. El máximo tribunal determinó que tanto el cobro adicional a dividendos como la retención a intereses bancarios son constitucionales, por lo que continuarán aplicándose en México.
Qué resolvió la Suprema Corte
De acuerdo con comunicados y resoluciones públicas del máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el marco legal que regula:
- El impuesto adicional del 10% a los dividendos, y
- La retención provisional del ISR a los intereses bancarios,
No tiene carácter confiscatorio, respeta el principio de proporcionalidad tributaria y no vulnera derechos fundamentales.
En términos jurídicos, esto significa que las normas se mantienen vigentes y que los amparos promovidos para invalidarlas no prosperaron.
Aclaración clave: no se creó un impuesto nuevo
Un punto importante que las autoridades fiscales y la propia legislación dejan claro es que:
El 10% adicional a los dividendos no es un impuesto nuevo.
Esta tasa existe desde 2014 en la Ley del Impuesto sobre la Renta y se aplica cuando las empresas distribuyen utilidades a personas físicas. La empresa que paga los dividendos realiza la retención directa y la entera al fisco.
Lo que hizo la Suprema Corte fue ratificar su constitucionalidad, no crear un nuevo cobro.
Qué pasa con los intereses bancarios
En el caso de los intereses que pagan bancos e instituciones financieras, la Corte también analizó la retención provisional de ISR establecida en la Ley de Ingresos de la Federación.
Para el ejercicio fiscal 2024, esta tasa se ubicó en 0.50%, sustituyendo porcentajes menores de años anteriores.
La SCJN señaló que:
- El Congreso sí tiene facultades para ajustar esta tasa,
- La retención funciona como pago provisional,
- El impuesto final se determina en la declaración anual.
Esto implica que la cantidad retenida no siempre es el impuesto definitivo, ya que puede haber ajustes, saldos a favor o cargos adicionales según cada caso.

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Cómo te afecta en la práctica
Para los contribuyentes, el impacto se da en dos escenarios principales:
Si recibes dividendos
- Se mantiene la retención adicional del 10% sobre las utilidades distribuidas.
- Aplica para personas físicas que reciben ganancias de empresas.
Si tienes ahorros o inversiones
- Los bancos siguen aplicando la retención provisional sobre los intereses.
- Esa cantidad se toma en cuenta al presentar la declaración anual.
En ambos casos, la Corte dejó claro que el esquema no es inconstitucional.
Por qué este fallo genera atención
Estas resoluciones suelen llamar la atención porque:
- Involucran dinero directo del contribuyente,
- Afectan a personas con ahorros, inversiones o participación en empresas,
- Suelen circular en redes como si se tratara de nuevos impuestos, cuando en realidad se trata de ratificaciones legales.
El punto central es que no hubo creación de nuevos gravámenes, sino una confirmación judicial de que los existentes se ajustan a la Constitución.
Qué puedes revisar para saber si te aplica
Las autoridades fiscales recomiendan que los contribuyentes:
- Revisen sus constancias de intereses y dividendos,
- Verifiquen las retenciones realizadas,
- Confirmen en su declaración anual si existe saldo a favor o impuesto a cargo.
Esto permite saber con precisión cómo impacta el esquema fiscal en cada situación personal.

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Esta nota se elaboró con base en información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con resoluciones sobre la constitucionalidad del marco fiscal del ISR; en disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación; así como en lineamientos y materiales informativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el cobro a dividendos y la retención de impuestos a intereses.
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