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La SCJN determinó que el pago de pensiones alimenticias incompletas constituye un delito penal y estableció que los padres están obligados a cubrir pensiones retroactivas aun cuando otros familiares hayan asumido la manutención

El máximo tribunal aclaró que solo un juez puede autorizar modificaciones y que la obligación del padre biológico es irrenunciable.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que dar pensiones alimenticias incompletas o reducirlas de manera unilateral constituye un delito, cuando no existe autorización judicial ni causa justificada. El máximo tribunal del país dejó claro que cumplir parcialmente no equivale a cumplir, y que esta conducta vulnera directamente los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La resolución fue difundida por la propia SCJN a través de un comunicado oficial, en el que se detallan dos criterios relevantes: uno sobre el pago incompleto de pensiones y otro sobre la obligación de cubrir alimentos retroactivos, incluso cuando otros familiares hayan brindado apoyo temporal.

Pago incompleto de pensión: la Corte fija una postura clara

El Pleno de la SCJN confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal de Morelos, que sanciona penalmente el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Para la Corte, reducir el monto fijado por un juez, sin autorización, no es una falta menor, sino una conducta que puede generar responsabilidad penal.

El tribunal precisó que la vía penal sí es compatible con el principio de mínima intervención, cuando está en riesgo el desarrollo integral de las personas acreedoras, especialmente niñas, niños y adolescentes.

La SCJN sostuvo que:

El cumplimiento parcial sin un motivo justificado y autorización de la autoridad jurisdiccional puede generar responsabilidad penal”.

Casos analizados: depósitos menores a lo ordenado

En los asuntos revisados, el Pleno revocó los amparos concedidos a dos deudores alimentarios que, tras la fijación de una pensión provisional a favor de sus hijas, decidieron depositar montos menores de forma reiterada. La Corte concluyó que esta conducta no puede justificarse de manera unilateral, aun cuando el deudor alegue dificultades económicas.

¿Se puede modificar una pensión alimenticia?

La SCJN fue enfática: sí es posible solicitar una modificación, pero solo mediante un procedimiento formal ante la autoridad familiar competente. No basta con dejar de pagar lo establecido o ajustar el monto por cuenta propia. La modificación debe:

  • Basarse en hechos comprobables.
  • Ser analizada y aprobada por un juez o jueza.
  • Quedar formalmente asentada en una resolución judicial.

Mientras esto no ocurra, el monto fijado debe cubrirse en su totalidad.

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Interés superior de la infancia: el eje de la decisión

El criterio del máximo tribunal se apoya en el principio del interés superior de la niñez. Bajo este enfoque, la Corte estableció que la pensión alimenticia debe cumplirse de manera:

  • Íntegra
  • Oportuna
  • Continua

Este estándar busca garantizar que las personas menores de edad no vean afectadas sus condiciones de vida, salud, educación y desarrollo por decisiones económicas unilaterales de los deudores.

Pensiones retroactivas: la obligación no se extingue

En una segunda resolución, también difundida este 7 de enero, la SCJN abordó el derecho a recibir alimentos de forma retroactiva. El Pleno revocó una sentencia que había considerado satisfecha la obligación alimentaria porque un abuelo materno había cubierto los gastos de la menor.

La Corte aclaró que:

  • El pago retroactivo no busca castigar, sino restituir derechos.
  • La responsabilidad principal recae en el padre biológico, aunque otros familiares hayan brindado apoyo temporal.

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Criterios para fijar el monto retroactivo

La SCJN estableció que juezas y jueces deben analizar diversos factores para determinar el monto de la pensión retroactiva, entre ellos:

  • Si el progenitor sabía del embarazo o del nacimiento.
  • La buena o mala fe demostrada en su conducta.
  • La carga de la prueba sobre la imposibilidad de pago, que recae en el deudor.

El tribunal también subrayó que el reconocimiento de paternidad por parte de un abuelo u otro familiar no libera al padre de su obligación legal.

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