SCJN declara constitucional que la SEP defina el ingreso y promoción de plazas educativas; normalistas tendrán preferencia en selección
Por unanimidad, el Pleno de la SCJN declara constitucional la facultad de la SEP para definir procesos de admisión, promoción y asignación de plazas en educación básica y media superior.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por unanimidad de ocho votos, las facultades otorgadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para definir los procesos de admisión, promoción horizontal y reparto de plazas docentes en la educación básica y media superior públicas, que establecen una prioridad para los egresados de escuelas normales públicas.
La decisión, tomada este martes, declaró constitucionales los artículos 35, 39, 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), reformados en septiembre de 2019 como parte de la reforma educativa impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
El proyecto fue presentado por el ministro ponente Irving Espinosa Betanzo
En su argumentación, el ministro Espinosa sostuvo que la reforma se ajusta plenamente al artículo 3º constitucional y que la prioridad otorgada a los egresados de normales públicas persigue un “objetivo válido”: consolidar estas instituciones y reconocer al profesorado como eje central de la educación.
“La medida de priorizar a los egresados de dichas instituciones es idónea, pues guarda relación instrumental con esa finalidad al insertarse en la estrategia nacional de mejora de las escuelas normales y en la política de revalorización del magisterio”, argumentó el ponente.

El caso llegó a la Corte mediante la acción de inconstitucionalidad 122/2019, promovida en octubre de 2019 por la entonces Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presidida por Luis Raúl González Pérez.
El organismo argumentó que la reforma incurría en una omisión legislativa parcial al delegar excesivamente en la SEP la promoción horizontal de plazas.
Asimismo, la CNDH cuestionó el trato preferente para egresados de normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y los Centros de Actualización del Magisterio (CAM), al considerar que vulneraba el principio de igualdad y de mérito en el ingreso al servicio docente.
El Pleno de la SCJN declaró infundados todos los argumentos de la CNDH. Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz pidió enfatizar en la sentencia la preferencia otorgada a los egresados de normales.
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“Énfasis en la preferencia porque yo creo que en los últimos años ha sido también política pública del país crear modelos educativos que atiendan a la pluriculturalidad del país”, determinó el ministro Aguilar.
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