Suprema Corte invalida restricciones del Registro Civil y abre la puerta para que madres, padres y adoptantes elijan libremente el orden, número y combinación de apellidos al registrar a sus hijos
El fallo elimina límites al orden, número y combinación de apellidos y reconoce el derecho de madres, padres y adoptantes a definir la identidad de sus hijos

YUCATÁN.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las normas del Registro Civil no pueden imponer restricciones arbitrarias sobre la elección de apellidos al momento del registro de nacimiento. El tribunal concluyó que limitar el orden, número o combinación de apellidos vulnera el derecho a la identidad y la autonomía familiar, por lo que ordenó modificar la legislación correspondiente.
De acuerdo con información publicada por Eje Central, el fallo fue emitido por el Tribunal Pleno de la SCJN el 20 de mayo de 2025 y quedó formalmente vigente tras su publicación el 10 de diciembre de este año en el Diario Oficial del Estado de Yucatán. La sentencia declaró inconstitucional el artículo 40 de la Ley del Registro Civil local.
¿Por qué la Suprema Corte invalidó la reforma de 2024?
El origen del conflicto se encuentra en el Decreto 747/2024, publicado el 26 de abril de 2024 por el Gobierno de Yucatán, mediante el cual se modificaron las reglas para el registro de apellidos. La reforma prohibía el uso de apellidos compuestos y establecía límites estrictos sobre cuántos apellidos simples podía tener una persona.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) consideró que estas restricciones eran excesivas y contrarias a la Constitución, por lo que promovió la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024. Tras analizar el caso, la SCJN concluyó que la norma vulneraba el derecho a la identidad y la autonomía familiar.

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¿Qué establecía el artículo 40 que fue declarado inconstitucional?
El artículo 40 reformado obligaba a que los apellidos del primer hijo o hija de una pareja correspondieran “única y exclusivamente” al primero o segundo apellido de cada progenitor. Además, prohibía expresamente:
- Crear apellidos compuestos
- Registrar más de dos apellidos simples
- Modificar o ampliar el orden tradicional de los apellidos
Estas disposiciones eliminaban cualquier margen de decisión para las familias, incluso en casos donde existían razones culturales, identitarias o personales para usar combinaciones distintas.
Ejemplos de registros que antes no estaban permitidos
Antes del fallo de la SCJN, el Registro Civil no podía aceptar combinaciones como:
- López-Peña Hernández
- Hernández Pérez López
- López Peña Hernández Pérez
- Hernández-López, usando guion para unir apellidos
- Cualquier registro con más de dos apellidos simples
La ley obligaba a ceñirse a un esquema rígido de dos apellidos, sin posibilidad de adaptarlo a la historia o identidad familiar.
¿Qué cambia con la nueva interpretación de la ley?
Con la sentencia de la Suprema Corte, todas las limitaciones del artículo 40 quedan sin efecto. A partir de su publicación oficial, las familias en Yucatán pueden:
- Elegir si el primer apellido es materno o paterno
- Formar apellidos compuestos con guiones, preposiciones o la conjunción “y”
- Registrar más de dos apellidos simples
- Decidir libremente el orden y la combinación de los apellidos
Así, registros como López-Peña Hernández-Pérez o Hernández Pérez López Peña ahora son legales y válidos ante el Registro Civil.

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El criterio de la Corte: el derecho a la identidad familiar
En su resolución, la SCJN señaló que la elección del nombre y los apellidos de una persona es un acto íntimo y relevante para la vida familiar. El tribunal sostuvo que el Estado no puede imponer restricciones arbitrarias en decisiones que forman parte de la esfera privada de madres, padres y adoptantes.
La Corte recordó que el derecho a la identidad está protegido por los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución, así como por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Con este fallo, Yucatán deberá adecuar su legislación para garantizar que todas las familias puedan definir la identidad de sus hijos sin restricciones injustificadas al momento de su registro civil.
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