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Esta es la razón por la cual en México no se puede ir a prisión preventiva por entrega de facturas falsas ante el SAT

El SAT afirmó que las modificaciones reforzarán el combate a la evasión fiscal y darán mayor certidumbre a los contribuyentes.

Esta es la razón por la cual en México no se puede ir a prisión preventiva por entrega de facturas falsas ante el SAT

Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) descartó que se solicite prisión preventiva oficiosa para quienes resulten sospechosos en la emisión de facturas falsas.

Es falso que se solicitará prisión preventiva oficiosa para cualquier contribuyente, simplemente porque se sospeche que emitió una factura falsa”, aclaró el organismo en una tarjeta informativa.

Explicó que la autoridad fiscal debe soportar su investigación y probar que se trata de facturas falsas.

“Como en todos los procedimientos, se garantiza el debido proceso y el derecho de audiencia de las y los contribuyentes, por lo que no quedan en indefensión”, manifestó.

Expuso que las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), que fueron aprobadas en el Congreso de la Unión y que entrarán en vigor el próximo año, están dirigidas a personas físicas o morales que emiten facturas falsas para evadir el pago de impuestos.

Reformas

Sostuvo que esas reformas reforzarán el combate a la evasión fiscal, otorgarán certidumbre a los contribuyentes y generarán condiciones de equidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Incluso, el SAT señaló que no se trata de un programa masivo que se aplique a los contribuyentes cumplidos, sino que tiene objetivos específicos y justificados en el combate a la evasión fiscal.

El organismo dejó claro que las modificaciones aprobadas no establecen nuevas facultades para congelar cuentas bancarias.

“Esta institución reitera su compromiso para fortalecer el combate a la evasión y elusión fiscal, mediante herramientas más eficaces y transparentes, siempre en el marco de la ley y con respeto a los derechos de las y los contribuyentes”, concluyó la institución financiera.

La prisión preventiva oficiosa no aplica automáticamente

La Constitución Mexicana (art. 19) establece una lista cerrada de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.Aunque defraudación fiscal y uso de facturas falsas (EFOS/EDOS) pueden considerarse delincuencia organizada cuando el monto rebasa ciertos millones, no basta con que el SAT sospeche.

Para que aplique cárcel preventiva, se necesita:

  1. Una investigación formal de la Fiscalía (FGR).
  2. Que un juez de control determine que hay elementos suficientes.
  3. Que el delito encaje jurídicamente en el supuesto de delincuencia organizada o defraudación fiscal grave.

El SAT no puede ordenar prisión preventiva.Solo puede fiscalizar, auditar y denunciar.

Se debe probar que la factura es falsa

El SAT no puede encarcelar solo porque “parece sospechoso”.

Antes, el SAT debe:

  • Realizar una auditoría.
  • Notificar el procedimiento.
  • Permitir defensa y aportar pruebas.
  • Emitir una resolución.
  • Y solo después, si hay delito, dar vista a la Fiscalía.

Esto garantiza el debido proceso y evita abusos.

En México la presunción de inocencia está protegida

La ley mexicana protege la presunción de inocencia:

Nadie puede ir a prisión solo porque la autoridad “cree” o “sospecha”.

Por eso, el SAT aclaró recientemente que no habrá prisión preventiva oficiosa por simple sospecha de facturas falsas, porque sería inconstitucional.

Sí existe cárcel, pero con condiciones específicas

Emitir o utilizar facturas falsas puede ser delito con:

  • 2 a 9 años de prisión por defraudación fiscal.
  • Hasta 20 años si se configura delincuencia organizada (bandas dedicadas a vender CFDI simulados).

Pero esto requiere judicialización, pruebas y un juez.

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