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La SCJN invalida cobros municipales en nueve estados y revela que incluso se cobraban copias simples, grabaciones de audiencias en DVD o USB y accesos virtuales sin justificación, ordenando a ayuntamientos corregir sus Leyes de Ingresos para no violar derechos de la ciudadanía

La Suprema Corte canceló cobros municipales que violaban la Constitución y pidió a autoridades evitar repetir los mismos errores cada año, entre ellos tarifas por información pública y cuotas sin sustento legal

La SCJN invalida cobros municipales en nueve estados y revela que incluso se cobraban copias simples, grabaciones de audiencias en DVD o USB y accesos virtuales sin justificación, ordenando a ayuntamientos corregir sus Leyes de Ingresos para no violar derechos de la ciudadanía

MÉXICO — Una Ley de Ingresos es el documento donde cada municipio, estado o el Gobierno federal define cuánto dinero puede cobrar y por qué conceptos durante un año. Ahí se incluyen impuestos, pagos por trámites, cuotas por servicios, multas y otros ingresos. Es, en palabras simples, el catálogo oficial de cobros autorizados. Si un cobro no está justificado o no respeta la Constitución, ese cobro es ilegal, y por eso la SCJN puede anularlo, como ocurrió en este caso.

SCJN invalida cobros municipales en nueve estados por ser ilegales y desproporcionados

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas diversas porciones de Leyes de Ingresos municipales de nueve estados del país. Los ministros determinaron que varios cobros de contribuciones no cumplen con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad tributaria, igualdad y no discriminación.

La Corte también hizo un llamado a los Congresos estatales y a los ayuntamientos para que dejen de repetir, año tras año, disposiciones con los mismos errores y garanticen que sus esquemas de cobro respeten el marco constitucional.

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Cobros por información pública, entre los anulados

Las carpetas de investigación suelen ser archivadas, denuncian varias madres sobre los casos de sus hijos.

El tribunal invalidó cuotas de municipios de Durango, Puebla, Oaxaca y Chihuahua por servicios de búsqueda, reproducción de información y copias certificadas que no están vinculadas al derecho de acceso a la información pública.

Por mayoría calificada, la SCJN concluyó que estos cobros son desproporcionados y carecen de criterios objetivos para su fijación.

Además, se anularon tarifas por certificaciones relacionadas con acceso a la información en municipios de Puebla y Chihuahua, pues los montos no estaban justificadas y violaban el principio de gratuidad.

Cuotas por servicios judiciales también fueron invalidadas

Los nuevos ministros de la SCJN 2025 en sesión. | Crédito: X @SCJN

Los ministros invalidaron cobros incluidos en la Ley de Ingresos de Puebla por la expedición de copias simples de leyes, publicaciones agotadas y diversas cuotas aplicadas por el Poder Judicial estatal. Entre ellas, la grabación de audiencias en DVD o USB y el acceso virtual a las mismas, las cuales se consideraron arbitrarias y desproporcionadas respecto al costo real de los insumos.

Corte anula cobro de alumbrado público en Quintana Roo

En un municipio de Quintana Roo, la Corte anuló el esquema de cobro por alumbrado público que calculaba la cuota como un porcentaje del consumo eléctrico registrado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La Tesorería Municipal incluso podía fijar libremente la tarifa para personas no registradas ante la CFE. Los ministros señalaron que este diseño convertía el cobro en un impuesto al consumo de energía, una materia que solo puede regular el Congreso de la Unión, además de generar incertidumbre y trato desigual.

Licencias y cobros por pozos, también invalidados

En una resolución adicional, la SCJN invalidó cobros en leyes de ingresos municipales de Chihuahua, Coahuila y Guerrero por la expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones relacionadas con actividades energéticas y de hidrocarburos. La Corte determinó que estos cobros invadían competencias exclusivas del Congreso federal.

También se cancelaron cuotas relacionadas con derechos para perforación de pozos, al no cumplir con los requisitos constitucionales.

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