SCJN anula tarifas especiales de salud a trabajadoras sexuales por ser discriminatorios
El Pleno de la Suprema Corte concluyó que las tarifas impuestas por el municipio de Oaxaca violentaban legalidad tributaria, seguridad jurídica y no discriminación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló por unanimidad los cobros diferenciados y desproporcionados que el municipio de Oaxaca imponía a las personas trabajadoras sexuales para acceder a servicios médicos en el Centro Municipal de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, según la Ley de Ingresos vigente durante el año. La resolución deriva de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien concluyó que las tarifas violaban los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica y no discriminación, pues aplicaban condiciones desiguales para recibir el mismo servicio de salud.
Cómo funcionaban los cobros y por qué fueron invalidados
La norma establecía dos tarifas distintas:
- 96.16 pesos para personas que ejercían el trabajo sexual en casas de citas, centros nocturnos y otros establecimientos.
- 63.35 pesos para quienes trabajaban en la calle o en bares.
Para la Corte, esta distinción carecía de justificación constitucional. El proyecto sostuvo que la diferencia se basaba solo en el lugar donde la persona trabajaba, y no en el costo real del servicio, lo que convertía la medida en un acto de discriminación.
El criterio fue reforzado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien señaló:
El pago de ese derecho de forma diferenciada para personas trabajadoras sexuales no es otra cosa que un acto de discriminación institucional, porque cuando el Estado cobra tarifas distintas para recibir el mismo servicio según la persona de que se trate, a qué se dedique o en dónde labore, las coloca en una categoría diferente y las estigmatiza.”
Qué artículos fueron anulados
La CNDH impugnó distintos artículos de la Ley de Ingresos del municipio de Oaxaca, entre ellos el artículo 41, fracción II, incisos a) y b), que fijaban las cuotas diferenciadas para los servicios médicos relacionados con enfermedades de transmisión sexual.
Además de eliminar estos cobros, la SCJN también invalidó:
- Disposiciones relativas a servicios en bibliotecas municipales, y
- Varias infracciones con redacción ambigua, por vulnerar los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.
La base constitucional de la decisión
El ministro ponente explicó que las tarifas eran inconstitucionales porque:
- Partían de un criterio ajeno al servicio —el lugar donde se realiza el trabajo sexual—.
- No existían datos que sustentaran una diferencia real en el costo del servicio.
- La distinción generaba estigmatización, lo cual contraviene el derecho a la igualdad.
El Pleno coincidió en que la medida tenía un efecto discriminatorio y reforzaba prejuicios hacia las personas trabajadoras sexuales.
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