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Ya es oficial: Estos trabajadores van a recibir un menor monto en el pago de su aguinaldo y esta es la razón

Existen casos en los que el aguinaldo no aplica, ya que la relación laboral no está regulada bajo los términos de la LFT. Entre ellos se encuentran las siguientes condiciones laborales

Ya es oficial: Estos trabajadores van a recibir un menor monto en el pago de su aguinaldo y esta es la razón

Ciudad de México.— El fin de año se acerca y con él una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores mexicanos: el aguinaldo 2025. Sin embargo, no todos recibirán la misma cantidad, e incluso algunos podrían percibir menos dinero, debido a ciertas condiciones establecidas en la ley.

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), todas las personas con empleo formal tienen derecho a recibir aguinaldo, sin importar si trabajan medio tiempo o tiempo completo.Esta prestación debe pagarse antes del 20 de diciembre y equivale, como mínimo, a 15 días de salario, aunque algunas empresas otorgan montos mayores como parte de sus políticas internas o prestaciones adicionales.

El derecho aplica a trabajadores con contrato por tiempo determinado o indefinido, así como a quienes están registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Quiénes no reciben aguinaldo?

Existen casos en los que esta prestación no aplica, ya que la relación laboral no está regulada bajo los términos de la LFT. Entre ellos se encuentran:

  • Personas que trabajan por honorarios y sin subordinación.
  • Freelancers o prestadores de servicios independientes.
  • Comisionistas autónomos que no dependen directamente de un patrón.
  • Socios o cooperativistas que reciben utilidades, no salario.
  • Pasantes o becarios en prácticas profesionales.
  • Trabajadores sin contrato formal ni registro ante la autoridad laboral.
  • Servidores públicos eventuales sin nombramiento oficial.

¿Quiénes recibirán menos aguinaldo y por qué?

Aunque la ley establece que el aguinaldo debe entregarse completo, hay dos razones legales por las que un trabajador puede recibir una cantidad menor, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet):

  1. Pago anticipado del aguinaldo: si el trabajador solicitó parte de su aguinaldo antes del 20 de diciembre, el monto final será menor, ya que ya recibió un adelanto.
  2. Descuento por pensión alimenticia: si existe una orden judicial, la empresa está obligada a retener el porcentaje indicado del aguinaldo y entregarlo a la persona beneficiaria.

Fuera de estas dos causas, ningún otro descuento está permitido. La Profedet recordó que el aguinaldo es una prestación irrenunciable, por lo que no puede reducirse ni eliminarse, incluso si la empresa atraviesa dificultades financieras.

¿Puede el patrón descontar el aguinaldo por otras razones?

No. El patrón no puede descontar el aguinaldo por motivos no contemplados en la ley. Entre los descuentos prohibidos se incluyen:

  • Pérdidas económicas o baja en ventas.
  • Faltas menores o sanciones administrativas.
  • Incumplimiento de metas o resultados.
  • Supuestas deudas del trabajador con la empresa.

La Profedet exhortó a los trabajadores a denunciar cualquier irregularidad relacionada con el pago del aguinaldo. Las quejas pueden presentarse directamente en las oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o en los canales oficiales de la Profedet, que brinda asesoría gratuita.

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