Suprema Corte anula amparo contra Ley Minera de AMLO, ¿qué pasará?
Las reformas a la Ley Minera no solo cambiaron los criterios al dar concesiones, también confirman la facultad del Estado para modificar las reglas en función del interés nacional.

CIUDAD DE MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar el amparo en revisión 583/2024, el cual fue interpuesto contra la nueva Ley Minera aprobada en abril de 2023.
Esta reforma formó parte del paquete legislativo que armó la mayoría de Morena y sus aliados para aprobar más de 20 leyes en un proceso acelerado.
La propuesta de negar el amparo fue presentada por la ministra Lenia Batres. Su postura fue respaldada por una mayoría de siete ministros, mientras que dos votaron en contra.
¿Qué argumentó la mayoría para negar el amparo?
La ministra Batres explicó que las personas que solicitaron una concesión minera antes de la entrada en vigor de la nueva ley no tenían un derecho adquirido, sino solamente una expectativa. Es decir, no existía una obligación legal del Estado para entregar la concesión en automático.
“Las personas que presentaron una solicitud de concesión antes de la entrada en vigor del decreto reclamado no tenían un derecho adquirido a que se les otorgara la concesión, sino una expectativa de derechos respecto de la entrega justamente de ese título de concesión”, señaló Batres.
Además, los ministros que votaron a favor de negar el amparo sostuvieron que el Estado mexicano tiene soberanía plena sobre sus recursos y la facultad de modificar el régimen de concesiones, así como establecer nuevos requisitos.
¿Quiénes votaron a favor y en contra del amparo?
Votaron a favor de negar el amparo los siguientes ministros:
- Hugo Aguilar Ortiz (Presidente)
- Lenia Batres
- Yasmín Esquivel
- Loretta Ortiz
- Sara Irene Herrerías
- María Estela Ríos González
- Irving Espinosa

Votaron en contra:
- Giovanni Figueroa
- Arístides Guerrero
Estos dos últimos consideraron que el solicitante tenía al menos derecho a recibir una respuesta a su solicitud, aunque no necesariamente a obtener la concesión.
Tenía derecho no a una concesión, sino una respuesta”, señalaron Figueroa y Guerrero.
¿Qué cambios trajo la nueva Ley Minera?
La nueva Ley Minera introdujo un régimen distinto al anterior. Entre los cambios clave están:
- Nuevas finalidades en el uso y control de los recursos minerales.
- Refuerzo del principio de propiedad originaria de la nación sobre dichos recursos.
- Establecimiento de nuevos requisitos para la obtención de concesiones.

Se trata de nuevas finalidades, además del resguardo de la propiedad originaria de la nación, y eso implicó establecer un régimen absolutamente distinto en término de concesiones”, explicó Batres.
Estela Ríos y Lenia Batres expresaron respaldo a estos cambios legales.
¿Qué pasó con otros casos similares?
Sin mayor discusión, los ministros votaron de manera idéntica en otro caso: el Amparo en Revisión 123/2025. Este fue promovido por una persona que había solicitado una concesión minera desde 2018.
El resultado fue el mismo: se negó el amparo.
Los cambios con la nueva integración de la Corte
Antes, casos como el del amparo 583/2024 eran tratados en privado por las salas de la Corte. Esto hacía más ágil su trámite. Sin embargo, la nueva composición de la SCJN, cuyos ministros ahora son electos por voto popular, eliminó las salas especializadas (penal, civil, administrativo y laboral).
Ahora, todos los asuntos se discuten en el Pleno, lo cual ha modificado los tiempos y la dinámica de resolución.
¿Qué deben considerar quienes buscan una concesión minera?
Con esta resolución, la SCJN dejó claro que una solicitud presentada antes del cambio legal no garantiza el otorgamiento de una concesión minera.
Solo crea una expectativa, no un derecho. Las personas interesadas deberán cumplir con los nuevos requisitos establecidos por la actual legislación.
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