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Arte hecho con Inteligencia Artificial no será protegido en México por institucióndes de derechos de autor ni propiedad intelectual, son dominio público, establece la Suprema Corte

La resolución se originó a raíz del caso promovido por Gerald García Báez, director de la empresa Businessadvocacy, quien intentó registrar un avatar generado por IA como parte de su identidad digital.

Arte hecho con Inteligencia Artificial no será protegido en México por institucióndes de derechos de autor ni propiedad intelectual, son dominio público, establece la Suprema Corte

Ciudad de México.— En una resolución histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ningún contenido generado por inteligencia artificial (IA) puede ser protegido por las leyes de derechos de autor en México.

Según el fallo, este tipo de obras no puede ser registrado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), ya que sólo las personas físicas pueden ser consideradas autoras legales. Como resultado, todo producto creado exclusivamente por IA es considerado de dominio público.

La resolución se originó a raíz del caso promovido por Gerald García Báez, director de la empresa Businessadvocacy, quien intentó registrar un avatar generado por IA como parte de su identidad digital.

El avatar fue desarrollado a partir de fotografías personales utilizando la herramienta Leonardo, una plataforma que emplea modelos de generación de imágenes como DALL·E o Image 3.

Sin embargo, Indautor rechazó la solicitud al considerar que el contenido no era producto de una creación humana.

Análisis y ambigüedad en propiedad intelectual

García Báez presentó varios recursos legales, incluyendo un juicio de nulidad y un amparo directo. Fue entonces que la SCJN atrajo el caso por considerar que implicaba una cuestión de trascendencia para la legislación nacional sobre propiedad intelectual y tecnologías emergentes.

En su análisis, la SCJN concluyó que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) no contempla la posibilidad de que un ente artificial sea considerado autor.

El artículo 12 de dicha ley establece que la autoría sólo corresponde a personas físicas, ya que la creatividad protegida por el derecho de autor está ligada a cualidades humanas como la experiencia, el intelecto y las emociones.

Entre los puntos más relevantes de la sentencia destacan los numerales 100 al 102. En ellos se precisa que las creaciones hechas con IA deben ser difundidas libremente, ya que al estar basadas en datos preexistentes y no en una creatividad autónoma, no cumplen con los requisitos legales de originalidad.

Asimismo, se establece que los usuarios de plataformas de IA no pueden apropiarse de las obras generadas por estos sistemas, incluso si han pagado por acceso premium o funciones avanzadas.

No obstante, la SCJN sí dejó abierta la posibilidad de que obras con intervención creativa humana significativa —en combinación con herramientas de IA— puedan aspirar a una protección jurídica, aunque no se definió con claridad cuál sería ese umbral de participación humana necesario.

Finalmente, la Corte aclaró que esta resolución no afecta los derechos de propiedad industrial sobre el software o los algoritmos que dan vida a la IA, los cuales sí pueden ser registrados y protegidos conforme a otras leyes mexicanas.

Esta decisión marca un precedente importante para el desarrollo y regulación de la inteligencia artificial en México, y podría tener efectos en áreas como la industria creativa, la educación, la tecnología y la economía digital.

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