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El Imparcial / Mexicali / Coronavirus

La CNDH exhortó a la población a atender la medida de resguardo domiciliario

No hay una prohibición en términos jurídicos que otorgue a las fuerzas del orden a proceder con alguna detención por desacato del exhorto sanitario.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) externa su preocupación ante el anuncio dado por el gobernador del Estado de prohibir la libre circulación de los ciudadanos, permitiendo incluso la participación de la Guardia Nacional, la Guardia Estatal de Seguridad y las policías municipales, para reforzar esta acción, por lo que es importante destacar que las labores de convencimiento a la población no pueden rebasar las características de un llamamiento y un exhorto a no circular en la vía pública, medidas justificables en función de la contingencia que sufre el mundo y el país a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Sin embargo, en tanto no se decrete oficialmente el “estado de excepción” o la “suspensión de derechos” conforme al artículo 29 Constitucional, suspensión que sólo puede ser dictada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con la aprobación del Congreso de la Unión, las autoridades no deberán coartar la libertad de tránsito y de reunión de la población mediante el uso de la fuerza o la coerción.


Según el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.

El acuerdo sólo impide el desplazamiento público “a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.”

La CNDH se adhiere al último punto publicado en el acuerdo que dice: “Todas las medidas establecidas en el presente acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.”


A consecuencia de la contingencia mundial causada por la pandemia del COVID-19, y siguiendo instrucciones del Sector Salud y de la Presidencia de la CNDH, el personal de la oficina Foránea de la CNDH en Tijuana, en resguardo de su salud y de las personas que acuden a las instalaciones de este organismo público de protección, anuncia que continuará laborando mediante guardias mínimas, acorde a los lineamientos emitidos por la presidencia de la comisión, priorizando el realizar trabajo remoto hasta nuevo aviso.

Por tal razón además de la oficina de la CNDH con sede en Tijuana, a partir de hoy recomienda a la población dirigir las quejas también por los siguientes medios: Teléfonos: 800 715 2000,55 5681 8125,686 172 7956, en los correos electrónicos: correo@cndh.org.mx,lrramirez@cndh.org.mx y en la página web:www.cndh.org.mx

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