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Constitución y reelección II

La declaración de independencia texana encendió la mecha de una carrera separatista que se extendió por el norte de México...

La declaración de independencia texana encendió la mecha de una carrera separatista que se extendió por el norte de México, derivando en la anexión de los territorios del norte por parte de los Estados Unidos. Yucatán, sin embargo, se reintegró a México como estado federado en el marco de la Guerra de Castas. Fue vigente durante los gobiernos de Santa Anna, Anastasio Bustamante y Nicolás Bravo; pero durante la Intervención Norteamericana fue derogada y, con algunas modificaciones, se restauró la de 1824. En 1853 Santa Anna volvió a ser nombrado Presidente de la República, periodo en el que impuso una dictadura que dio origen a la necesidad de un nuevo tipo de gobierno; así, con la Revolución de Ayutla encabezada por los más grandes liberales, Santa Anna fue derrotado, e inició una nueva etapa: la Reforma, que promoviendo el proceso de separación del Estado y la Iglesia, convocó a un Congreso Constituyente que expidió la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, jurada el 5 de febrero de ese año, durante la Presidencia de Ignacio Comonfort. Esta estableció el federalismo y la república representativa, el derecho de voto para todas las personas que tuvieran 18 años si eran casadas o 21 si no lo eran; incluyó los derechos humanos y su protección a través del juicio de amparo; decretó la libertad de imprenta y enseñanza; y no incluyó el respeto al dogma católico como limitante, entre otras disposiciones. Ese mismo año fue desconocida y con ello inició una nueva lucha: la Guerra de Reforma, durante la cual Benito Juárez encabezó el gobierno liberal y promovió las Leyes de Reforma que más adelante se incorporaron a la misma Constitución. Como el grupo conservador seguía en desacuerdo, buscó apoyo de Francia para volver a la monarquía; así fue como Maximiliano de Habsburgo llegó a México para ser emperador, tiempo en el que la Constitución perdió vigencia, recuperada hasta la caída del Segundo Imperio y reestablecida la República. Aunque fue vigente durante casi todo el Porfiriato, las constantes violaciones al mandato supremo fueron antecedente de la Revolución Mexicana, y tras varios años de lucha, con el triunfo constitucionalista, se celebraron elecciones para diputados al Congreso Constituyente, el cual, inspirado en ideales de libertad y democracia, recogió las causas de la lucha: el derecho a la educación, el derecho a la tierra y los derechos laborales, y elaboró la Constitución de 1917, promulgada el 5 de febrero, durante el gobierno de Venustiano Carranza. Fue la primera Carta Magna que integró los derechos sociales, y es la que nos rige hasta hoy. La reelección de cargos públicos en México fue permitida por primera vez en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2014. La reforma constitucional permitió la reelección de diputados y senadores, así como de presidentes municipales, regidores y síndicos. En el caso de los diputados y senadores, la reelección está limitada a un solo periodo consecutivo, mientras que para los cargos municipales no hay límite de reelecciones. La reelección permite a los diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos postularse para un segundo mandato consecutivo. Los beneficios que podría dar la reelección a los legisladores son: mayor profesionalización, mayor solidez a las políticas públicas, acuerdos a largo plazo, autonomía y solidez al Congreso, mayor trabajo en comisiones, y, sobre todo, rendición de cuentas. Actualmente Baja California cuenta con tres senadores de partidos diferentes y el municipio de Mexicali cuenta con tres diputados federales que pudieran reelegirse, situación que está muy lejos de consolidarse debido al pobre desempeño que han tenido, nada mas falta que estos personajes quieran buscar un puesto de elección popular en nuestro estado. A pesar de todo tenemos una Constitución que si bien es cierto es perfectible, esta no ha podido ser modificada a capricho del inquilino de Palacio debido a la división de poderes y a los pesos y contrapesos que en ella se consignan al tener 3 poderes autónomos. A pesar de su ya famosa y absurda declaración “De que no me vengan con que la ley es la ley”.

*- El autor es ex presidente de la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana.

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