El Imparcial / Lo Curioso / España

Desahucian a un hombre que seguía viviendo en la casa de su expareja pese a que la vivienda fue vendida a una empresa y un juez determinó que ya no tenía ningún derecho legal para permanecer ahí

La resolución judicial pone fin a un conflicto que se prolongó tras la ruptura de la pareja y la venta del inmueble, y deja claro que vivir en una casa sin ser propietario ni tener contrato puede derivar en un desalojo, incluso cuando se trata de una expareja y de un domicilio que antes fue compartido.

Desahucian a un hombre que seguía viviendo en la casa de su expareja pese a que la vivienda fue vendida a una empresa y un juez determinó que ya no tenía ningún derecho legal para permanecer ahí

ESPAÑA — La Audiencia Provincial de Girona ha ordenado el desahucio de un hombre que permanecía en una vivienda de Riells i Viabrea, al considerar que el contrato de alquiler que le permitía residir en el inmueble había expirado legalmente y que una oferta posterior de alquiler social no le otorgaba derecho a continuar viviendo allí.

El tribunal revocó la decisión de primera instancia y dio la razón a la empresa propietaria, Ticatana Servicios Empresariales S.L.U., que adquirió el inmueble tras un proceso de venta vinculado a una ejecución hipotecaria.

Un conflicto iniciado tras la ruptura de pareja y la venta de la vivienda

El caso se remonta a una vivienda que pertenecía a la expareja del demandado, quien había firmado con ella un contrato de arrendamiento en 2018.

Posteriormente, el inmueble fue vendido a una empresa, que heredó la situación jurídica del arrendamiento y llevó el caso a los tribunales tras considerar que el ocupante ya no tenía título válido para seguir en la propiedad.

La sentencia también recuerda que existía un convenio previo de separación, en el que se permitía al hombre seguir residiendo en la vivienda hasta su venta.

El contrato de alquiler, en el centro del conflicto judicial

Uno de los puntos clave del fallo es que el tribunal consideró que el contrato de alquiler presentaba dudas sobre su validez real como arrendamiento efectivo, ya que no se acreditó el pago de rentas desde el inicio.

Aun así, la Audiencia concluyó que no podía anularlo formalmente al no haber sido impugnado por las partes durante el procedimiento.

Con esa base, el tribunal determinó que el contrato quedó extinguido por vencimiento del plazo, y que la propietaria notificó legalmente su decisión de no renovarlo mediante burofax.

El caso evidencia que permanecer en una vivienda sin ser propietario ni contar con un contrato legal puede derivar en un desahucio, incluso tras una relación de pareja.

Te puede interesar: El Tribunal Supremo de España avala el desahucio de una coheredera que ocupó en exclusiva un local heredado durante 25 años

El intento de alquiler social que no llegó a formalizarse

Durante el proceso, la empresa propietaria ofreció un alquiler social de siete años por 220 euros mensuales, propuesta que el ocupante aceptó en un primer momento.

Sin embargo, la Audiencia determinó que ese acuerdo no llegó a formalizarse legalmente, ya que no existió una confirmación definitiva de la empresa que consolidara el contrato.

Por ello, el tribunal concluyó que no había un acuerdo con validez jurídica suficiente para frenar el desahucio.

La decisión final y la reclamación económica

La sentencia también limita la reclamación económica de la empresa, que solo podrá exigir las rentas generadas desde la compra del inmueble en noviembre de 2022.

El tribunal fijó una renta de 168,51 euros mensuales hasta la entrega efectiva de la vivienda, descartando las cantidades anteriores reclamadas por la antigua propietaria.

Sigue nuestro canal de WhatsApp

Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí

Temas relacionados