Lo despidieron por usar la computadora del trabajo para fines personales y futbol dentro de su horario laboral, pero el Tribunal de Justicia falló a favor del empleado y ordenó que le dieran una indemnización de más de 802 mil pesos
La justicia laboral concluyó que no se demostró que el uso personal del ordenador afectara su desempeño ni causara perjuicio a la empresa, por lo que declaró el despido improcedente y ordenó una indemnización.

Un trabajador que había pasado 10 años en una empresa fue despedido tras usar la computadora de la compañía para navegar en sitios de formación, fútbol y entretenimiento durante su jornada laboral.
La empresa consideró las acciones como un incumplimiento grave y lo cesó de forma inmediata.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja determinaron que no existían pruebas claras de que ese uso hubiera reducido su productividad real o causado un daño objetivo a la empresa.
Por ello, el despido fue declarado improcedente y se ordenó una indemnización de 39 083 euros (aproximadamente 802 270 pesos mexicanos).
Este caso arroja luz sobre cómo se evalúan las faltas relacionadas con el uso de dispositivos corporativos en el entorno laboral.
¿Por qué despidieron al trabajador?
El empleado ingresó a la empresa en 2014 como técnico profesional de comercio, con un contrato indefinido y un salario bruto de 3 500 € mensuales (≈ 72 100 MXN).
En septiembre de 2024, la compañía le entregó una carta de despido con efectos inmediatos. La razón oficial fue que, dentro de su horario laboral, había dedicado tiempo a actividades “ajenas a la ejecución de su trabajo”, utilizando para ello el ordenador que la empresa le había proporcionado exclusivamente para funciones laborales.
Según la empresa, en dos meses se registraron 1 085 conexiones —hacia páginas de desarrollo personal, formación docente, fútbol, entretenimiento y plataformas como YouTube— que, según su criterio, demostraban que el trabajador no estaba cumpliendo con sus responsabilidades principales.
¿Qué alegó la empresa como motivo del despido?
La empresa afirmó que el uso de la computadora para fines personales había significado que el trabajador dejó de dedicar tiempo a sus responsabilidades.
A partir del número de conexiones, concluyó que había trabajado en esos dos meses el equivalente de solo 16 días de trabajo efectivo, y que ello implicaba una disminución de rendimiento.
Bajo ese argumento, consideró que su conducta era motivo suficiente para un despido disciplinario.
¿Qué determinó el Juzgado de lo Social?
El trabajador llevó el caso a la justicia laboral y el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño falló a su favor.
En la sentencia 279/25, el juzgado declaró el despido improcedente, lo que significa que:
- El despido no fue justificado por causas suficientes, y
- La empresa debe readmitirlo o pagarle una indemnización.
El monto de la indemnización fijado fue 39 083 € (≈ 802 270 MXN).
La sentencia concluyó que la empresa no demostró que las actividades personales hubieran afectado el rendimiento laboral ni que hubiera un perjuicio real para la compañía.
¿Qué dijo el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja?
La empresa presentó un recurso, pero el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirmó el fallo.
Si bien el tribunal señaló que el uso de la computadora para fines personales era “ciertamente reprobable”, también enfatizó que no había evidencia de que esto hubiera causado una disminución del rendimiento, atrasos en funciones o quejas de clientes.
En palabras del tribunal:
No hay noticia de que el actor haya dejado de atender a ningún cliente, se haya retrasado en hacerlo, se hayan recibido quejas, o se haya originado algún otro menoscabo a la empresa”.
Esto fue clave para desestimar el recurso de la empresa.

Entonces, ¿usar internet en el trabajo no puede ser motivo de despido?
No de forma automática.
Este caso establece un principio importante: el simple uso de recursos o tiempo de trabajo para actividades personales no basta para justificar un despido disciplinario si no se demuestra que ello impactó negativamente en las funciones laborales o provocó un daño concreto para la empresa.
En otras palabras, para que un despido por este motivo sea legalmente válido, debe haber evidencia objetiva de que hubo:
- Incumplimiento de tareas.
- Reducción real y comprobable del rendimiento.
- Daños económicos o de productividad.
- Quejas documentadas de clientes o partes interesadas.
Si estos elementos no quedan claros, la justicia puede declarar el despido improcedente, como ocurrió en este caso.
¿Qué lecciones deja este caso para trabajadores y empresas?
Para trabajadores:
- Usar herramientas laborales para fines personales no siempre será perseguido con un despido si no hay impacto demostrado en el desempeño.
- Es recomendable conocer y respetar las políticas internas de uso de recursos de la empresa para evitar sanciones disciplinarias.
Para empresas:
- Es indispensable contar con políticas claras y comunicadas por escrito sobre el uso de recursos tecnológicos.
- Antes de despedir a un trabajador, la empresa debe documentar pruebas objetivas de un perjuicio o incumplimiento grave.
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El caso no exonera totalmente el uso personal de herramientas laborales, pero sí subraya que, en materia laboral, no basta con señalar una mala conducta; se debe demostrar un daño real o afectación comprobable al trabajo.
Este principio protege a los trabajadores y procura que las sanciones sean proporcionales y justificadas.
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