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Secretaría del Trabajo anula votación sindical de General Motors alegando "irregularidades"

Funcionarios mexicanos habían dicho anteriormente que algunas papeletas fueron destruidas durante la votación realizada en abril, en la que los trabajadores ratificarían su contrato colectivo.

GUANAJUATO.-La Secretaría del Trabajo de México dijo el martes que encontró "irregularidades graves" en una votación sindical en la planta de General Motors (GM) en la ciudad Silao y ordenó al sindicato local de la automotriz volver a realizarla en un plazo de 30 días.

La determinación de la dependencia ocurrió tras la presión ejercida más temprano por legisladores estadounidenses sobre GM para garantizar los derechos de los trabajadores en esa planta, lo que se suma a preocupaciones de varios grupos mundiales de defensa laboral.

Funcionarios mexicanos habían dicho anteriormente que algunas papeletas fueron destruidas durante la votación realizada en abril, en la que los trabajadores ratificarían su contrato colectivo.

La ratificación es necesaria debido a una reforma laboral mexicana para garantizar que los trabajadores no estén sujetos a los llamados contratos de protección, que se firman a espaldas de los trabajadores y priorizan los intereses de la empresa.

Parte del T-MEC

Estas votaciones son parte de un esfuerzo más amplio que sustenta las promesas del nuevo tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) para defender los derechos de los trabajadores.

La secretaría del Trabajo dijo en un comunicado el martes que las irregularidades de la votación "vulneraron los principios de seguridad y certeza que deben regir a todo proceso democrático".

GM ha negado haber actuado mal y dijo que condena las violaciones a los derechos laborales.

¿Qué dijo la Secretaría de Trabajo?

El pasado 20 y 21 de abril, en la planta de General Motors de Silao, Guanajuato, se realizó el evento de consulta para la legitimación de su Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), cuya titularidad corresponde al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metal-Mecánica, Sidero-Metalúrgica, Automotriz y Proveedoras de Autopartes en General, de la Energía, sus Derivados y Similares de la República Mexicana “Miguel Trujillo López”.

En el marco de este proceso, en el que se consultó a las y los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto si estaban de acuerdo con el contenido de su CCT, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) acreditó diversas causales de invalidez de la consulta, incluyendo irregularidades graves que fueron determinantes para su desarrollo y para el resultado de la votación, y que vulneraron los principios de seguridad y certeza que deben regir a todo proceso democrático. Por lo anterior, esta autoridad laboral declaró la nulidad del procedimiento y ordenó al sindicato reponerlo en un plazo improrrogable de 30 días naturales.

La reposición del procedimiento deberá realizarse en condiciones que garanticen la seguridad y accesibilidad de las y los trabajadores, para brindar certeza de que su voto será emitido de forma pacífica, personal, libre, secreta y directa, sin coacción ni intimidación.

Para ello, la autoridad garantizará el cumplimiento de las siguientes directrices:

Sin perjuicio de lo anterior, los sucesos del evento de consulta de los días 20 y 21 de abril fueron hechos del conocimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para que resuelva lo que corresponda en caso de acreditarse la comisión de conductas contrarias a la Ley, especialmente en lo que hace a la posible violación de derechos colectivos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. De igual modo, la STPS denunció estos hechos ante la Fiscalía General del estado de Guanajuato para que investigue y deslinde las responsabilidades penales que correspondan.

A través de la implementación de estas medidas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ratifica su compromiso en reparar la afectación a los derechos de democracia sindical y negociación colectiva, y hacer valer los principios establecidos en la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo y en los convenios y tratados internacionales que México ha suscrito en materia laboral.

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