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IMSS cambia las reglas de la Modalidad 40 a partir de octubre y limita el aumento del salario de cotización para nuevos inscritos que buscan obtener una pensión más alta

A partir del 22 de octubre, quienes soliciten incorporarse a la Modalidad 40 del IMSS enfrentarán límites para aumentar su salario de cotización. El acuerdo protege los periodos ya contratados y establece una revisión del sistema durante los próximos meses.

MÉXICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó nuevas restricciones a la Modalidad 40, el mecanismo que permitía a trabajadores sin empleo formal continuar cotizando por su cuenta y mejorar el cálculo de su futura pensión, incluso con la posibilidad de alcanzar montos superiores a 80 mil pesos mensuales cuando cumplían determinadas condiciones. El cambio afecta principalmente a quienes planeaban incorporarse al programa y elevar sus aportaciones hasta el máximo permitido. La medida es temporal y no significa que esas pensiones estuvieran garantizadas ni que se cancelen las ya otorgadas.

De acuerdo con el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado en el Diario Oficial de la Federación este 21 de octubre de 2026, las nuevas disposiciones entrarán en vigor el jueves 22 de octubre. Desde esa fecha, el salario elegido para nuevas incorporaciones estará limitado al último salario base de cotización registrado ante el IMSS, con la posibilidad de sumar hasta una Unidad de Medida y Actualización (UMA), sujeto al mínimo establecido. Los trabajadores que ya estén inscritos mantendrán las condiciones correspondientes al periodo contratado.

La decisión modifica una estrategia que durante años utilizaron personas cercanas al retiro, particularmente aquellas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y pueden pensionarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973.

Hasta ahora, esos trabajadores podían pagar cuotas voluntarias calculadas sobre un salario considerablemente superior al de su último empleo, siempre que no superaran el límite de 25 UMA. Esta posibilidad permitía mejorar el promedio salarial utilizado para determinar la pensión.

Con las nuevas reglas, la diferencia entre el último salario registrado y el monto máximo que puede elegirse se reduce, lo que podría cambiar los planes de retiro de quienes pretendían incrementar sus aportaciones durante los últimos años de cotización.

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS y cómo funciona para aumentar la pensión?

La Modalidad 40, cuyo nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite que una persona que dejó de trabajar para un patrón continúe realizando aportaciones al IMSS con sus propios recursos.

Su objetivo es mantener la cotización para los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

De acuerdo con la información oficial del IMSS sobre este mecanismo, la inscripción puede contribuir a mejorar el historial de cotización y, cuando se cumplen los requisitos aplicables, el monto de la pensión.

En el caso de quienes pertenecen al régimen de la Ley 73, el beneficio está relacionado principalmente con dos elementos: el número de semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas reconocidas para el cálculo pensionario.

Por eso, algunas personas optaban por dejar su empleo formal y pagar directamente al instituto cuotas calculadas sobre un salario mayor al que recibían anteriormente.

Sin embargo, pagar la Modalidad 40 no significa recibir automáticamente una pensión elevada. El resultado depende de las circunstancias laborales y pensionarias de cada asegurado.

¿Qué cambió en la Modalidad 40 y cuánto se podrá cotizar ahora?

La modificación más importante consiste en limitar la posibilidad de elegir un salario de cotización muy superior al último registrado ante el IMSS.

Antes del acuerdo, una persona podía incorporarse con un salario igual o superior al que tenía al momento de su baja, con un máximo general de 25 UMA.

El nuevo acuerdo establece que, para las incorporaciones sujetas a las medidas temporales, el salario podrá ser el último registrado o aumentar hasta una UMA adicional.

El cambio se entiende con este ejemplo:

  • Último salario base de cotización: 500 pesos diarios.
  • Límite anterior: hasta 25 UMA diarias, equivalentes aproximadamente a 2 mil 932 pesos en 2026.
  • Nuevo límite ilustrativo: alrededor de 617.31 pesos diarios, al sumar una UMA al salario anterior.
  • Consecuencia: la persona ya no podría elegir directamente el máximo de 25 UMA si su último salario registrado fue de 500 pesos.

Este ejemplo muestra cómo se reduce el margen para aumentar las aportaciones voluntarias.

La cantidad exacta dependerá del salario registrado, del valor vigente de la UMA y de las disposiciones aplicables.

Además, el acuerdo establece que el salario utilizado no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.

Esto significa que el nuevo límite no debe interpretarse sin considerar también el salario mínimo exigido por la disposición.

¿El IMSS eliminó las pensiones superiores a 80 mil pesos mensuales?

No. El acuerdo no establece una prohibición general para recibir pensiones superiores a 80 mil pesos, ni ordena reducir automáticamente las pensiones ya otorgadas.

Lo que cambia es la posibilidad de incrementar el salario de cotización mediante nuevas incorporaciones a la Modalidad 40.

Hasta antes de esta modificación, algunos trabajadores podían utilizar el límite máximo de cotización para intentar obtener una pensión mayor.

Por ejemplo, una persona con alrededor de 2 mil semanas cotizadas, que comenzara a pensionarse desde los 60 años y hubiera registrado salarios cercanos al máximo permitido durante el periodo de referencia, podía aspirar a una pensión mensual de varias decenas de miles de pesos.

En determinados casos, con más semanas cotizadas, una edad de retiro mayor y las asignaciones familiares aplicables, el resultado podía ser superior.

Sin embargo, el propio IMSS advirtió en junio de 2025 que existen publicaciones que presentan estas cantidades como si estuvieran garantizadas.

El instituto explicó que, para aspirar a pensiones superiores a 30 mil o 40 mil pesos bajo la Ley 73, generalmente se requiere un historial de cotización prolongado, con más de 2 mil semanas y salarios elevados durante el periodo considerado para el cálculo.

Por ello, no existe una pensión de 80 mil pesos que se obtenga simplemente por contratar la Modalidad 40.

¿Qué pasará con las personas que ya están inscritas en la Modalidad 40?

Uno de los puntos del acuerdo es que las personas inscritas antes de su entrada en vigor conservarán las condiciones actuales hasta que concluya el periodo contratado.

Esto significa que la modificación no elimina automáticamente sus aportaciones ni desconoce los pagos realizados.

El documento establece expresamente:

Los asegurados que a la entrada en vigor del presente instrumento se encuentren inscritos en la continuación voluntaria del régimen obligatorio en términos de la legislación aplicable, conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados”.

En consecuencia, el IMSS deberá seguir considerando esas semanas y salarios para el cálculo de los derechos pensionarios futuros.

Sin embargo, existe una diferencia para quienes terminen su periodo contratado y deseen volver a incorporarse. En esos casos, la nueva incorporación estará sujeta a los límites salariales establecidos en el acuerdo.

Por ello, conservar las condiciones de una inscripción vigente no significa tener garantizada su aplicación en futuras contrataciones.

¿Quiénes serán los más afectados por las nuevas restricciones del IMSS?

Los cambios tienen especial importancia para quienes buscaban aumentar su pensión antes de jubilarse mediante aportaciones voluntarias superiores a su último salario.

Entre las personas que deberán revisar sus planes de retiro se encuentran:

  • Trabajadores de la Ley 73: quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y tienen derecho a elegir el régimen pensionario aplicable.
  • Personas próximas a cumplir 60 años: que contemplaban elevar su salario de cotización durante los años previos a solicitar su pensión.
  • Extrabajadores con salarios registrados relativamente bajos: que tenían previsto utilizar ahorros personales para cotizar sobre una base salarial mucho mayor.
  • Personas que planeaban reingresar a la Modalidad 40: después de concluir un periodo de aseguramiento o interrumpir sus aportaciones.

Esto no significa que todas estas personas perderán su derecho a pensionarse.

La modificación se concentra en las condiciones para contratar o volver a contratar la continuación voluntaria, no en la eliminación de las semanas acumuladas durante la vida laboral.

Además, aunque la Ley 73 concentra buena parte del interés por el aumento del promedio salarial, la Modalidad 40 también puede utilizarse por personas sujetas al régimen de 1997, con efectos pensionarios diferentes.

¿Todavía se podrán pagar cuotas atrasadas de la Modalidad 40?

El acuerdo modifica el momento desde el cual comenzarán a tener efectos los nuevos aseguramientos.

Anteriormente, las reglas permitían que una persona eligiera incorporarse desde el día siguiente a su baja laboral, siempre que cumpliera los requisitos y cubriera las cuotas pendientes y los recargos correspondientes.

Esa posibilidad permitía reconocer periodos anteriores a la fecha en que se presentaba la solicitud.

Con el acuerdo publicado el 21 de octubre, los nuevos aseguramientos comenzarán exclusivamente a partir de la fecha de solicitud.

Por lo tanto, para las nuevas incorporaciones ya no se contempla la posibilidad de iniciar el aseguramiento desde una fecha anterior mediante el pago de cuotas retroactivas.

La modificación debe distinguirse de los periodos previamente cotizados y pagados, cuyo reconocimiento permanece protegido.

¿Cómo se podrá contratar la Modalidad 40 a partir de las nuevas reglas?

El acuerdo también ordena modificar los procedimientos de inscripción para que el registro se realice únicamente mediante mecanismos digitales.

El Consejo Técnico instruyó a las direcciones de Incorporación y Recaudación, así como de Innovación y Desarrollo Tecnológico, a efectuar los ajustes necesarios para garantizar el seguimiento de los registros.

Esto representa un cambio respecto del procedimiento que permitía realizar el trámite tanto por Internet como en las subdelegaciones del IMSS.

Además, se contempla diseñar un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la aplicación de las disposiciones.

El documento no precisa cuándo quedarán terminados todos los ajustes tecnológicos ni cómo funcionará dicho canal.

El trámite de inscripción puede consultarse en la página oficial de la Continuación Voluntaria del IMSS, aunque la información anterior deberá actualizarse conforme a las nuevas disposiciones.

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¿Qué requisitos deben revisar quienes todavía quieren inscribirse?

La Modalidad 40 continúa existiendo y permite que quienes dejan de trabajar para un patrón sigan acumulando semanas de cotización.

De acuerdo con la información del IMSS, entre los requisitos generales para incorporarse se encuentran:

  • Haber causado baja del régimen obligatorio como trabajador subordinado.
  • No mantener una relación laboral activa que implique aseguramiento obligatorio ante el IMSS.
  • Contar con al menos 52 semanas cotizadas durante los últimos cinco años, conforme a las condiciones aplicables.
  • Cumplir los requisitos establecidos para solicitar la continuación voluntaria.
  • Cubrir las cuotas correspondientes al salario autorizado.

Para realizar el trámite se utilizan datos como la CURP, el Número de Seguridad Social y un correo electrónico.

El instituto recuerda que la solicitud de inscripción es gratuita, aunque las aportaciones mensuales sí deben pagarse.

También debe considerarse que la Modalidad 40 no proporciona por sí misma servicios médicos durante el periodo de continuación voluntaria. Su propósito es mantener la cotización en los seguros pensionarios correspondientes.

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