La Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX permite publicar la lista de vecinos que no pagan mantenimiento en áreas comunes pero sanciona su difusión en internet o redes sociales
El marco legal de la capital autoriza reportar las cuotas pendientes dentro del inmueble, aunque la difusión en medios digitales o públicos incurre en una falta sobre el tratamiento de datos.

MÉXICO.- La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal / CDMX contempla la posibilidad de que la administración de un edificio haga pública la información de los residentes que acumulan adeudos en sus cuotas de mantenimiento. Sin embargo, la legislación fija límites estrictos en su aplicación para evitar vulnerar el derecho a la privacidad y la protección de datos personales de los deudores.
De acuerdo con el marco legal vigente en la Ciudad de México, los reportes financieros que incluyen nombres y montos adeudados solo pueden colocarse dentro de las instalaciones del propio inmueble. Difundir estas listas en plataformas digitales, redes sociales o espacios públicos ajenos al edificio constituye una infracción en el tratamiento de la información personal.
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¿Qué establece la ley sobre publicar las cuotas pendientes?
Conforme al Artículo 78 de la Ley de Propiedad en Condominio (enfocado en condominios de interés social y popular), la administración tiene la obligación de colocar de forma mensual el estado de cuenta del inmueble en uno o dos lugares visibles de la edificación o en las zonas acordadas en el Reglamento Interno.
La normativa precisa que este reporte transparente debe incluir los siguientes rubros:
- Ingresos y egresos: total desglosado por cada rubro.
- Pendientes de pago: el monto total de las cuotas sin liquidar.
- Saldo contable: la situación financiera actual del condominio.
- Relación de morosos: la lista de personas deudoras acompañada del monto exacto de sus obligaciones pendientes.
- Uso de recursos: informe sobre la aplicación del presupuesto en áreas de uso común, subsidios y programas.

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¿Cuáles son los límites de difusión para la administración?
Aunque la exhibición del listado es legal a nivel interno, la exposición de un deudor no debe sobrepasar la comunidad del inmueble. La información sobre los adeudos está destinada exclusivamente al conocimiento de las personas que habitan en la edificación.
Publicar nombres, departamentos o montos en sitios web, grupos abiertos o redes sociales se considera una incorrecta difusión de datos personales. Asimismo, la legislación prohíbe recurrir a la cobranza extrajudicial fuera de la norma. En el sistema financiero, únicamente las sociedades de información crediticia facultadas, como el Buró de Crédito, cuentan con la atribución de boletinar historiales de adeudo.
Para mantener el manejo adecuado de las cuotas y evitar responsabilidades legales por el uso indebido de datos, la recomendación para las administraciones es tratar los reportes de morosidad mediante las asambleas internas de condominos.
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