Ya es oficial: SCJN avala transferir Afores no reclamadas al Fondo del Bienestar y confirma que los trabajadores no perderán sus ahorros, garantizando que pueden solicitar la devolución en cualquier momento
El pleno del máximo tribunal determinó que la migración automática de cuentas a los 70 y 75 años no es una confiscación y busca garantizar pensiones de hasta 17,364 pesos.

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la validez legal del Fondo de Pensiones para el Bienestar, un fideicomiso público creado por el gobierno federal con el objetivo de asegurar que los trabajadores tengan acceso a mejores montos de jubilación. La decisión dictaminada el 12 de agosto de 2026 por el pleno de ministros confirma que la transferencia de los fondos no reclamados en las Afores cumple con la Constitución y no representa un acto de confiscación ni expropiación.
La resolución judicial aclara que la reforma únicamente modifica a la entidad encargada de administrar los recursos, manteniendo de forma permanente la titularidad del dinero a favor del trabajador o de sus beneficiarios.
Conoce lo que se resolvió en la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. #LaCorteEnBreve pic.twitter.com/ispZcKOPau
— Suprema Corte (@SCJN) August 13, 2026
¿Qué pasará con la Afore no reclamada de los trabajadores?
La nueva dinámica establece que los ahorros depositados en cuentas inactivas o no solicitadas dejarán de ser gestionados por las administradoras privadas (Afores) para concentrarse en la bolsa pública del Fondo del Bienestar. La transferencia del capital acumulado se realizará de manera automática, sin necesidad de que medie la orden de un juez.
Este procedimiento aplicará únicamente cuando se cumplan las siguientes edades y condiciones fijadas por la norma:
- Trabajadores cotizantes en el IMSS: Los fondos se traspasarán automáticamente al cumplir 70 años sin que hayan solicitado la devolución de sus ahorros.
- Trabajadores cotizantes en el ISSSTE: La transferencia procederá a los 75 años de edad si los recursos continúan sin ser reclamados.
- Subcuentas consideradas: La migración abarca exclusivamente los saldos acumulados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
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¿Cuál es el objetivo del Fondo de Pensiones para el Bienestar?
El Fondo de Pensiones para el Bienestar opera como una bolsa de recursos destinada a otorgar un complemento económico solidario que se suma a la pensión calculada para cada trabajador. La meta del esquema es lograr que el pago mensual del jubilado alcance un monto de hasta 17,364.00 pesos, cifra equivalente al salario promedio registrado ante el IMSS durante 2025, la cual se actualizará anualmente conforme a la inflación.
Este beneficio se dirige de forma específica a dos sectores laborales:
- Personas que comenzaron a cotizar en el IMSS bajo el marco de la Ley 97 (a partir del 1 de julio de 1997).
- Trabajadores del Estado inscritos en el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.

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¿Se pierde el dinero si es transferido al nuevo fondo público?
La SCJN determinó que los recursos depositados en el Fondo de Pensiones para el Bienestar siguen siendo propiedad del trabajador o de sus beneficiarios. El cambio de institución administradora no elimina el derecho a disponer del capital, por lo que la persona titular puede acudir a solicitar la devolución total de su Afore en el momento que lo requiera, dado que este trámite no caduca con el paso del tiempo.
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