Días feriados 2026: Estos son los descansos obligatorios que aún les quedan a los trabajadores y el pago que deben recibir si laboran
La Ley Federal del Trabajo establece qué días son de descanso obligatorio, cuánto debe pagar el patrón si un empleado trabaja durante esas fechas y qué puede hacer el trabajador si no recibe el pago correspondiente

MÉXICO.- A los trabajadores en México todavía les quedan días de descanso obligatorio durante 2026 y, si por necesidades del empleo deben presentarse a laborar, la ley establece un pago mayor al salario habitual. Conocer cuáles son esas fechas, cómo se calcula el pago y qué hacer ante un incumplimiento puede evitar conflictos laborales y pérdidas económicas.
Aunque muchas personas confunden los días festivos con los descansos obligatorios, la Ley Federal del Trabajo solo reconoce ciertas fechas con ese carácter. En ellas, el trabajador tiene derecho a descansar con goce de sueldo o, si presta sus servicios, a recibir una remuneración adicional prevista por la legislación.
La información se basa en la Ley Federal del Trabajo, particularmente en los artículos 74 y 75, así como en la orientación oficial difundida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que explica los derechos relacionados con los días de descanso obligatorio.
¿Qué días feriados obligatorios faltan en 2026?
Durante la segunda mitad del año todavía quedan tres días de descanso obligatorio para los trabajadores del país, siempre que les resulte aplicable la Ley Federal del Trabajo.
Los días pendientes son:
- 16 de septiembre, por el aniversario del inicio de la Independencia de México.
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana. En 2026 corresponde al 16 de noviembre.
- El 25 de diciembre, por Navidad.

¿Es obligatorio trabajar durante un día feriado?
No. La regla general es que los trabajadores deben descansar durante esas fechas con el pago íntegro de su salario, sin necesidad de reponer las horas posteriormente.
Sin embargo, existen actividades que no pueden detenerse por la naturaleza de sus servicios. En esos casos, el patrón y el trabajador pueden acordar que el empleado labore durante el descanso obligatorio, siempre con el pago establecido por la ley.
Sectores como hospitales, transporte, hoteles, restaurantes, seguridad, protección civil, comercios y otros servicios esenciales suelen operar normalmente durante los días feriados.
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¿Cuánto deben pagar si trabajas un día de descanso obligatorio?
La Ley Federal del Trabajo señala que, además del salario correspondiente al día de descanso, el trabajador tiene derecho a recibir un salario doble por el servicio prestado.
En términos prácticos, esto significa que el empleado recibe el equivalente a tres salarios diarios por esa jornada:
- El salario del descanso obligatorio
- Dos salarios adicionales por haber trabajado ese día
Por ejemplo, si una persona gana 600 pesos diarios, deberá recibir 1,800 pesos por laborar durante un día de descanso obligatorio, sin considerar otros conceptos que pudieran aplicar.

¿Qué pasa si además es domingo?
Si un descanso obligatorio coincide con domingo y el trabajador presta sus servicios, también puede corresponder la prima dominical, siempre que reúna las condiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.
En ese supuesto, el pago puede incluir el salario triple por el día feriado y, además, la prima dominical equivalente al 25% sobre el salario ordinario correspondiente al domingo.
¿El patrón puede obligar al trabajador a presentarse?
La legislación contempla que el patrón y el trabajador determinen quiénes laborarán durante esos días cuando la actividad de la empresa lo requiera.
Si existe una necesidad de operación, el empleador puede organizar las guardias necesarias, pero deberá respetar el pago especial previsto por la ley y las demás condiciones laborales aplicables.
¿Qué ocurre si el patrón no paga correctamente?
Cuando un trabajador considera que no recibió el pago establecido por la Ley Federal del Trabajo, puede solicitar primero una aclaración directamente con la empresa para verificar el cálculo realizado.
Si el problema continúa, también puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde recibe orientación jurídica y asesoría sin costo para defender sus derechos laborales.
Es recomendable conservar recibos de nómina, listas de asistencia, contratos y cualquier documento que permita acreditar que se trabajó durante el día de descanso obligatorio.
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