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La Ley Federal del Trabajo contempla diferentes jornadas laborales y estas son las diferencias legales, horas máximas permitidas y todo lo que debes saber al respecto

Conocer la diferencia entre jornada diurna, nocturna y mixta es clave para saber cuántas horas puedes trabajar legalmente, cómo debe calcularse tu salario y cuándo corresponde el pago de horas extra

La Ley Federal del Trabajo contempla diferentes jornadas laborales y estas son las diferencias legales, horas máximas permitidas y todo lo que debes saber al respecto

MÉXICO.- En el país existen tres tipos de jornadas laborales reconocidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT): diurna, nocturna y mixta. Cada una tiene horarios específicos y una duración máxima distinta. Sin embargo, una de las dudas más comunes entre trabajadores y empleadores es si todas deben pagarse igual y qué diferencias existen entre ellas.

La respuesta es que la ley no establece un salario diferente únicamente por el tipo de jornada. Lo que cambia son las horas máximas que una persona puede laborar en cada turno y las reglas aplicables para el tiempo extraordinario. Por ello, conocer cómo se clasifica una jornada puede ayudar a identificar si un horario cumple con la legislación laboral vigente o si existe un posible incumplimiento.

De acuerdo con información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y los artículos 58 al 61 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual una persona trabajadora está a disposición del patrón para prestar sus servicios.

¿Cuáles son las jornadas laborales que existen en México?

La legislación mexicana reconoce tres modalidades de jornada.

Jornada diurna

  • Es la que se desarrolla entre las 06:00 y las 20:00 horas.
  • Su duración máxima legal es de ocho horas por día.

Se trata de la modalidad más común en oficinas, comercios, escuelas y diversos sectores productivos.

Jornada nocturna

  • Comprende el periodo entre las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
  • La duración máxima permitida es de siete horas diarias.

La ley establece un límite menor debido a las características y exigencias del trabajo realizado durante la noche.

Jornada mixta

  • Es aquella que combina periodos de la jornada diurna y de la nocturna.
  • Para que sea considerada mixta, el tiempo laborado dentro del horario nocturno debe ser menor a tres horas y media. Si alcanza tres horas y media o más, legalmente se considera una jornada nocturna.
  • La duración máxima permitida es de siete horas y media por día.

Estos criterios están establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo y son difundidos también por la Profedet.

La LFT no contempla diferentes salarios por jornada laboral, pero sí la duración de estas. | Foto: Canva

¿Las tres jornadas se pagan igual?

La Ley Federal del Trabajo no obliga a que una jornada nocturna tenga un salario superior al de una jornada diurna únicamente por desarrollarse de noche.

En términos generales, el salario se acuerda entre trabajador y empleador mediante contrato, respetando siempre el salario mínimo vigente y las demás disposiciones legales.

Sin embargo, en la práctica algunas empresas ofrecen compensaciones adicionales por laborar en horarios nocturnos, especialmente en sectores industriales, de salud, seguridad o servicios.

Estos pagos adicionales dependen de contratos colectivos, políticas internas o acuerdos específicos, no de una obligación general establecida en la ley.

Por ello, trabajar de noche no garantiza automáticamente recibir un sueldo más alto.

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¿Por qué la jornada nocturna dura menos horas?

Una de las preguntas más frecuentes es por qué la ley permite siete horas en turno nocturno, mientras que la jornada diurna puede llegar a ocho.

La razón es que la legislación reconoce que el trabajo nocturno implica condiciones distintas para el descanso, la recuperación física y la organización de la vida cotidiana. Por ello, la duración máxima permitida es menor.

En consecuencia, una persona puede recibir el mismo salario pactado para una jornada que legalmente dura menos tiempo.

La legislación mexicana reconoce los desafíos que implican una jornada nocturna, por lo que establece que esta sea más breve que el resto. | Foto: Archivo GH/ Freepik

¿Qué pasa si trabajas más horas de las permitidas?

Cuando se exceden los límites legales de la jornada, pueden generarse horas extraordinarias.

La Ley Federal del Trabajo establece que las horas extra deben pagarse con un incremento respecto al salario ordinario correspondiente.

Además, la legislación fija límites para la prolongación de la jornada, por lo que las horas extraordinarias no pueden convertirse en una práctica permanente.

¿Cómo saber qué jornada te corresponde?

La clasificación depende del horario efectivo de trabajo.

Por ejemplo:

  • Si trabajas de 8:00 a 16:00 horas, tu jornada es diurna
  • Si trabajas de 22:00 a 5:00 horas, tu jornada es nocturna
  • Si trabajas de 15:00 a 22:00 horas, normalmente se considera mixta porque incluye horas diurnas y nocturnas, pero el tiempo nocturno es menor a tres horas y media
  • Si laboras de 16:00 a 00:00 horas, la jornada puede ser considerada nocturna porque el periodo dentro del horario nocturno alcanza o supera las tres horas y media establecidas por la ley

¿Tienes derecho a descanso durante la jornada?

Sí. El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo señala que durante una jornada continua de trabajo debe concederse un descanso de al menos media hora.

Además, si la persona trabajadora no puede salir del centro laboral durante ese tiempo de reposo o alimentos, dicho periodo debe computarse como tiempo efectivo de trabajo.

Según la Ley Federal del Trabajo, durante la jornada laboral, los empleados tienen derecho a un descanso de por lo menos media hora. | Foto: Freepik

¿Qué debes tomar en cuenta sobre las jornadas laborales?

Las jornadas laborales en México no se diferencian por el salario que obligatoriamente deban pagar, sino por los horarios en los que se desarrollan y por el número máximo de horas permitidas.

La jornada diurna puede durar hasta ocho horas; la nocturna, siete horas; y la mixta, siete horas y media. Conocer esta diferencia permite identificar si un horario está correctamente clasificado, si existe exceso de jornada o si corresponde el pago de tiempo extraordinario.

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