El patrón está obligado a pagar las utilidades en mayo, pero no todos los trabajadores de México tendrán derecho a recibirlas: ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
La Ley Federal del Trabajo establece quién tiene derecho al reparto de utilidades (PTU) y también define claramente en qué casos el patrón no está obligado a pagarla. Conocer estas excepciones evita reclamos innecesarios y te ayuda a saber si realmente puedes exigir este beneficio.

Cada año, entre mayo y junio, miles de trabajadores esperan el pago del reparto de utilidades. Sin embargo, no todos lo reciben.
La propia Ley Federal del Trabajo (LFT), en sus disposiciones sobre participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, contempla excepciones tanto por el tipo de empresa como por el tipo de trabajador.
El reparto de utilidades es una prestación que obliga a las empresas a compartir parte de sus ganancias netas con sus trabajadores.
Para tener derecho, debes:
- Tener una relación laboral subordinada.
- Haber trabajado al menos 60 días durante el año fiscal, continuos o no.
- No estar dentro de los cargos excluidos por la ley.
Si cumples estas condiciones y la empresa generó utilidades suficientes, tienes derecho a recibirla.

¿En qué casos la empresa NO está obligada a pagar utilidades?
1. Si la empresa ganó menos de 300 mil pesos en el ejercicio fiscal
Si las ganancias netas del ejercicio fiscal son inferiores a 300 mil pesos, el patrón no está obligado legalmente a repartir utilidades.
Esta disposición busca equilibrar la capacidad económica de la empresa con los derechos laborales.
2. Si es una empresa de nueva creación
Las empresas nuevas no están obligadas a repartir utilidades durante su primer año de funcionamiento.
Esto aplica a:
- Startups.
- Negocios familiares recién creados.
- Cualquier empresa en su primer ejercicio fiscal.
La ley considera que en esta etapa aún están en proceso de consolidación.
3. Si se trata de instituciones públicas u organizaciones sin fines de lucro
No participan en el reparto de utilidades:
- Dependencias gubernamentales.
- Organismos públicos.
- Instituciones sin fines de lucro.
- Entidades como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Estas organizaciones no buscan generar lucro, por lo que no están obligadas a repartir ganancias.
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¿Qué trabajadores están excluidos del reparto de utilidades?
Aunque la empresa sí tenga obligación de pagar PTU, hay trabajadores que legalmente no la reciben.
1. Altos directivos
No reciben utilidades:
- Directores.
- Administradores.
- Gerentes generales.
La ley considera que estos puestos tienen esquemas de compensación distintos.

2. Socios o accionistas
Si eres socio o accionista, tus ingresos provienen de la inversión, no de una relación laboral subordinada. Por lo tanto, no participas en el reparto de utilidades.
3. Trabajadores por honorarios
Profesionales, técnicos o prestadores de servicios que:
- No están en nómina.
- No tienen subordinación laboral.
- Cobran por honorarios.
Aunque hayan trabajado todo el año para la empresa, si no existe relación laboral formal, no tienen derecho a PTU.
4. Personas trabajadoras del hogar
Las personas dedicadas al trabajo del hogar no están contempladas dentro del esquema de reparto de utilidades. Su remuneración se regula bajo un esquema distinto en la Ley Federal del Trabajo.
5. Trabajadores con menos de 60 días laborados
Si trabajaste menos de 60 días en el año fiscal correspondiente, no generas derecho a recibir utilidades.
Esto puede aplicar a:
- Personal eventual.
- Empleados temporales de corta duración.
¿Qué puedes hacer si crees que sí te corresponde la PTU?
Si consideras que:
- La empresa sí generó utilidades mayores a 300 mil pesos.
- Cumples con los 60 días mínimos.
- No estás dentro de las exclusiones legales.
Puedes solicitar información interna o acudir a la autoridad laboral correspondiente para recibir orientación.
Antes de presentar una reclamación, es importante verificar que tu caso no encuadre en alguna de las excepciones previstas por la ley.
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¿Por qué existen estas excepciones?
El reparto de utilidades busca beneficiar a trabajadores asalariados que contribuyen directamente a la generación de ganancias.
Las excepciones no son discrecionales. Están previstas en la ley para:
- Proteger a empresas con baja rentabilidad.
- Permitir la consolidación de nuevos negocios.
- Diferenciar entre relación laboral y relación mercantil o de inversión.
Cuando un patrón no paga PTU bajo estos supuestos, está actuando conforme a la legislación vigente.

¿Cómo saber si te toca utilidades?
Hazte estas preguntas:
- ¿La empresa generó más de 300 mil pesos en utilidades?
- ¿Trabajaste al menos 60 días?
- ¿Tienes relación laboral subordinada?
- ¿No eres directivo, socio ni trabajador por honorarios?
Si respondes “sí” a las tres primeras y “no” a la cuarta, lo más probable es que tengas derecho a recibir PTU.
Conocer estas reglas te da claridad. Y cuando se trata de tus derechos laborales, tener información precisa siempre es la mejor herramienta.
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