La SCJN falló en contra de que se permita cobrar pensión por viudez y por riesgo de trabajo al mismo tiempo cuando ambas provienen de la muerte de un mismo trabajador bajo el régimen del ISSSTE
La Suprema Corte determinó que los familiares de trabajadores del ISSSTE no pueden recibir al mismo tiempo pensión por viudez y por riesgo de trabajo cuando ambas provienen de la muerte de la misma persona; el fallo aclara cómo se aplicará la ley vigente y qué opciones tienen los beneficiarios.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 10 de febrero de 2026 un caso que impacta directamente en el acceso a prestaciones para familiares de trabajadores del Estado.
Según señala Infobae, la decisión establece que no se puede recibir al mismo tiempo una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo si ambas derivan del fallecimiento de la misma persona trabajadora bajo el régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La resolución proviene de un asunto en el que una mujer, ya beneficiaria de una pensión por viudez, solicitó además una pensión por riesgo de trabajo tras la muerte de su concubino.
La autoridad del ISSSTE negó el segundo beneficio y, tras el proceso judicial, la Suprema Corte confirmó que la negativa fue correcta conforme a la ley vigente desde 2007.La información se desprende de la resolución pública de la SCJN y del análisis del marco legal del ISSSTE.
¿Por qué no se pueden acumular ambas pensiones?
El punto central del fallo está en el artículo 67 de la Ley del ISSSTE, que regula las pensiones por causa de muerte. La Corte explicó que tanto la pensión por viudez como la de riesgo de trabajo tienen el mismo objetivo: proteger económicamente a la familia del trabajador fallecido.
Permitir que se paguen completas ambas pensiones por un mismo fallecimiento, señaló la Corte, rompería el equilibrio del sistema de seguridad social.

Además, se indicó que esta interpretación es congruente con el diseño constitucional del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), que regula la seguridad social de las personas trabajadoras del Estado.
En términos simples:
- Si ambas pensiones provienen de la muerte de la misma persona trabajadora, no se pueden recibir de forma simultánea.
- El sistema está diseñado para otorgar una sola protección económica por ese fallecimiento, aunque existan distintas causas.
¿El ISSSTE puede negar una pensión sin audiencia previa?
La Corte también aclaró un punto relevante: la negativa del ISSSTE no se consideró un acto que requiriera audiencia previa.
Esto se debe a que la solicitante tenía una expectativa de derecho, no un derecho adquirido. Aun así, pudo impugnar la decisión ante tribunales, lo cual ejerció durante el proceso judicial.
Este criterio es importante porque confirma que:
- El Instituto puede negar una segunda pensión si no está prevista en la ley.
- La persona afectada conserva el derecho de impugnar la decisión por la vía legal.
¿Qué tipos de pensión existen para familiares en el ISSSTE?
El ISSSTE contempla varias modalidades de pensión para familiares de trabajadores fallecidos. Se diferencian según la causa de la muerte y el historial laboral.
Principales pensiones:

1. Por riesgos de trabajo
- Aplica si el fallecimiento ocurrió por accidente o enfermedad laboral.
- Puede incluir pensiones de viudez, orfandad y ascendencia.
2. Por causas ajenas al trabajo
- Cuando la muerte se debe a enfermedad o accidente no laboral.
- También puede generar pensiones para viuda, hijos o padres.
3. Por edad, retiro o incapacidad del trabajador
- Si el trabajador ya tenía derecho a pensión por vejez, invalidez o retiro.
- Los familiares pueden acceder a prestaciones derivadas.
La diferencia clave es que no se pueden duplicar pensiones completas por el mismo fallecimiento si cumplen la misma función de protección económica.
¿Cómo se solicita una pensión del ISSSTE?
El trámite se realiza en el área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones del ISSSTE más cercana al domicilio del beneficiario.
Pasos generales:
- Reunir la documentación requerida.
- Presentar la solicitud en la delegación correspondiente.
- Esperar la resolución del Instituto.
- Recibir el pago una vez concedida la pensión.
Es importante revisar bien la causa de la muerte y el tipo de pensión aplicable para evitar rechazos o duplicidades.
¿A quién afecta este fallo?
La resolución de la SCJN tiene impacto en:
- Viudas y concubinas de trabajadores del Estado.
- Hijos o familiares beneficiarios del ISSSTE.
- Personas que buscan acceder a más de una pensión por el mismo fallecimiento.
También sirve como criterio para casos futuros, ya que confirma cómo debe interpretarse la Ley del ISSSTE en materia de acumulación de pensiones.
Qué debes tener en cuenta si eres beneficiario
- No es posible cobrar dos pensiones completas por la misma muerte bajo el ISSSTE.
- Debes identificar qué tipo de pensión corresponde según la causa del fallecimiento.
- Si te niegan un beneficio, puedes impugnar la decisión por la vía legal.
- Es recomendable asesorarte antes de iniciar el trámite.
Este fallo de la Suprema Corte no crea una nueva regla, pero sí aclara cómo debe aplicarse la ley vigente desde 2007 y fija un criterio que impacta directamente en las prestaciones de seguridad social para familias de trabajadores del Estado.
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