Pidió trabajar desde casa para poder cuidar a sus padres discapacitados, la empresa le negó el permiso y ahora deberán pagarle una indemnización de 3 millones 205 mil pesos
Más allá del monto económico, la resolución demuestra que ignorar de forma sistemática una situación humana crítica, documentada y sostenida en el tiempo, sí tiene consecuencias legales.

ESPAÑA.-Después de más de dos décadas dentro de la misma empresa y años de solicitudes rechazadas para poder cuidar a sus padres con discapacidad, un trabajador logró que la justicia reconociera que su empleador incumplió gravemente sus obligaciones.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ) ordenó a la compañía pagarle 165,059 euros, equivalentes a aproximadamente 3 millones 205 mil pesos mexicanos, y reconoció su derecho a acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos legales.
La resolución, difundida originalmente por el diario AS y ampliada por medios como Las Provincias, Diario de Sevilla, La Razón y El Confidencial Digital, se ha convertido en un caso relevante sobre derechos laborales, conciliación familiar y protección de la salud psicológica en el trabajo.
Un conflicto que se prolongó por años dentro de la empresa
El trabajador llevaba laborando en la empresa desde 1997. De acuerdo con la reconstrucción publicada por AS y Diario de Sevilla, entre 2019 y 2022 presentó tres solicitudes formales para adaptar su jornada laboral. El objetivo era poder atender a sus padres, ya mayores y con distintos grados de discapacidad.
Las peticiones incluían ajustes de horario y la posibilidad de teletrabajar. Todas fueron rechazadas.
Con el paso del tiempo, la situación empezó a afectar seriamente su salud.
Baja médica por ansiedad y ruptura definitiva
A finales de 2020, el empleado solicitó una baja médica tras ser diagnosticado con un trastorno adaptativo con ansiedad, derivado —según el propio trabajador— del conflicto laboral prolongado y de la imposibilidad de conciliar su empleo con el cuidado familiar.
Ante este escenario, decidió acogerse al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores de España, que permite a un empleado solicitar la extinción de su contrato cuando existe un incumplimiento grave de la empresa.
La compañía no aceptó la extinción y el caso llegó a los tribunales.

Primera sentencia no le dio la razón
El asunto fue analizado inicialmente por el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao. Según reportó Las Provincias, el juzgado desestimó la demanda al considerar que no existía un incumplimiento empresarial lo suficientemente grave como para extinguir el contrato con derecho a indemnización.
El trabajador decidió impugnar la resolución.
Presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, lo que abrió la puerta a una nueva revisión del caso.
El TSJ revierte el fallo y señala incumplimientos graves
Tras revisar testimonios y documentación, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que la empresa sí incumplió gravemente sus obligaciones.
De acuerdo con lo informado por La Razón y El Confidencial Digital, el tribunal acreditó que:
- La empresa tenía conocimiento desde 2021 de que el trabajador enfrentaba riesgos psicosociales, detectados por su propio servicio interno de prevención.
- A pesar de ello, no adoptó medidas específicas para reducir ese riesgo ni implementó una vigilancia individualizada de su salud, como lo exige la legislación laboral española.
- La Inspección de Trabajo ya había sancionado a la empresa con 8,196 euros (aproximadamente 159 mil pesos mexicanos) por una infracción grave relacionada con la prevención de riesgos laborales.
Para los magistrados, esta omisión constituyó una falta de protección de la integridad física y psicológica del trabajador, lo que se considera legalmente un incumplimiento grave de los deberes contractuales.
“Causa justa” para terminar el contrato con indemnización
En su resolución, el tribunal estableció que la empresa no tomó en cuenta la situación personal ni el riesgo psicosocial que vivía el empleado, ni activó mecanismos reales para minimizarlo.
Por ello, consideró que existía causa justa para que el trabajador solicitara la extinción de su contrato con los mismos efectos que un despido improcedente.
Como resultado, declaró extinguida la relación laboral y condenó a la empresa a pagar una indemnización de 165,059 euros, equivalentes a más de 3.2 millones de pesos mexicanos.
Además, reconoció el derecho del exempleado a acceder a la prestación por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos legales.
¿Qué implica esta resolución para trabajadores y empresas?
Para los trabajadores
Este fallo, según el análisis recogido por Diario de Sevilla y El Confidencial Digital, refuerza que:
- La salud psicológica forma parte de la protección obligatoria que debe brindar una empresa.
- La negativa reiterada a adaptar condiciones laborales, cuando existen riesgos acreditados, puede justificar legalmente la ruptura del contrato con indemnización.
- No es necesario esperar a un despido si se demuestra un incumplimiento grave y sostenido.
Para las empresas
La sentencia deja claro que:
- Detectar un riesgo psicosocial obliga a actuar, no solo a documentarlo.
- Deben existir medidas concretas, seguimiento médico y vigilancia individualizada.
- Ignorar estas obligaciones puede traducirse en sanciones administrativas y en condenas económicas elevadas.

Conciliación y salud laboral
Este caso, difundido inicialmente por AS y retomado por diversos medios españoles, se ha convertido en un ejemplo claro de cómo la justicia laboral está dando mayor peso a los riesgos psicosociales, a la conciliación familiar y a la obligación empresarial de proteger la salud integral de sus trabajadores.
Más allá del monto económico, la resolución demuestra que ignorar de forma sistemática una situación humana crítica, documentada y sostenida en el tiempo, sí tiene consecuencias legales.
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