La nueva SCJN cambia el acceso a pensiones para parejas de militares: Será “inconstitucional” solicitar reconocimiento formal
La Corte estableció que las parejas de militares no necesitarán un reconocimiento formal para acceder a pensiones y beneficios de seguridad social, garantizando una mayor igualdad y protección de los derechos de las familias no tradicionales dentro de las Fuerzas Armadas.

CIUDAD DE MÉXICO.- En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, que obligaba a las parejas de los militares a ser reconocidas formalmente por los propios elementos castrenses para acceder a pensiones y otros beneficios de seguridad social.
Esta resolución marca un precedente significativo para la igualdad de derechos en las Fuerzas Armadas de México, especialmente para aquellas familias no tradicionales.
La inconstitucionalidad del Artículo 160 busca igualdad
- El artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas establecía que, para que una pareja de un miembro de las Fuerzas Armadas pudiera acceder a los beneficios de pensión por viudez y seguridad social, el militar debía notificar oficialmente la existencia de su esposa o concubina ante la institución.
- Este requisito dejaba fuera a numerosas parejas que, a pesar de mantener una relación estable y cumplir con los requisitos de convivencia y dependencia económica, no podían acceder a estos beneficios por no estar formalmente reconocidas ante la institución correspondiente.
- El fallo de la SCJN resuelve esta exclusión y permite que las concubinas de los militares, así como aquellas parejas no reconocidas institucionalmente, puedan acceder a los beneficios de pensión y seguridad social sin la necesidad de que el militar las haya dado de alta formalmente.

La discriminación implícita y la defensa de los derechos familiares
Durante el análisis de este caso, los ministros de la SCJN discutieron la discriminación implícita en la ley que limitaba el acceso a derechos fundamentales de aquellas personas que no estaban casadas o no habían sido reconocidas oficialmente por el militar.
El pleno de la Corte se apoyó en los principios establecidos en el artículo 4 de la Constitución, que reconoce diversas formas de ejercer el derecho a la familia. Esta decisión reitera la postura de la Corte en favor de la no discriminación y la igualdad de derechos, independientemente de las condiciones matrimoniales o el reconocimiento formal ante las Fuerzas Armadas.

El ministro Arístides Guerrero destacó la importancia de que las personas interesadas en acceder a estos beneficios puedan aportar pruebas que demuestren su relación de concubinato, como la existencia de un domicilio común, un patrimonio compartido o una relación de dependencia económica.
La ministra Estela Ríos señaló la importancia de garantizar el derecho de audiencia a las personas afectadas, asegurando que todos los casos deben ser tratados de manera justa y equitativa, permitiendo que se presenten pruebas pertinentes para acreditar la relación de concubinato.
El impacto de la nueva resolución legal para las familias no tradicionales dentro de las Fuerzas Armadas en México
- A partir de ahora, las parejas de los militares, sin importar su situación matrimonial o el reconocimiento oficial de su relación, tendrán acceso a pensiones y otros beneficios de seguridad social.
“Los efectos de esta decisión serán generales, lo que significa que todas las familias militares en concubinato podrán acceder a las pensiones por viudez y a la atención médico-quirúrgica establecida en el artículo 143 de la misma ley. De esta manera, la Nueva Corte reafirma que la protección debe basarse en la realidad de la vida compartida, y no en un trámite administrativo”, se lee en el comunicado oficial de la SCJN.
- Este cambio representa una victoria para los derechos de las familias que han sido excluidas durante años debido a la interpretación restrictiva de la ley.
- La decisión establece un precedente importante en la protección de los derechos de las familias no tradicionales en otras instituciones y sectores.
- Reafirma que la igualdad de derechos debe prevalecer por encima de las barreras legales que excluyen a quienes forman una familia fuera de los marcos tradicionales establecidos por las leyes.
Con información de Infobae.
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