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Podrán embargar tu Afore si debes pensión a menores, esta es la nueva reforma avalada en la Corte

El juez debe verificar de oficio que el deudor efectivamente no tenga empleo ni otros bienes.

Podrán embargar tu Afore si debes pensión a menores, esta es la nueva reforma avalada en la Corte

CIUDAD DE MÉXICO.- — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó este miércoles el embargo de recursos en la subcuenta de retiro de las Afores, pero únicamente cuando el trabajador esté desempleado y deba pensión alimenticia a un menor de edad.

La decisión fue tomada por unanimidad por la Primera Sala de la Corte, al conceder un amparo que sienta un precedente en México. Esta medida aplica sobre los fondos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

¿Qué motivó la resolución?

Según la Corte, esta medida es excepcional y tiene como objetivo garantizar el derecho a la alimentación de los menores. La sentencia establece que:

Una de las consecuencias más serias de hacer un retiro parcial por desempleo de la Afore, es que se pierden semanas de cotización

Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual”.

Con ello, se prioriza el interés superior de la niñez por encima de la protección absoluta del ahorro para el retiro en estos casos particulares.

¿Se declaró inconstitucional la Ley del SAR?

No. La Corte no declaró inconstitucional el Artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), el cual prohíbe embargos sobre la subcuenta de retiro.

En cambio, realizó una interpretación excepcional que permite el embargo en casos donde el deudor alimentario no tiene otra fuente de ingresos ni bienes con qué cumplir sus obligaciones.

Pago de pensiones

¿Cuáles son los requisitos para que proceda el embargo?

Para que se autorice el embargo de la subcuenta de retiro, deben cumplirse varias condiciones:

  • El deudor alimentario debe estar desempleado.
  • No debe tener otros bienes con los que pueda pagar.
  • No debe haber hecho aportaciones voluntarias a su Afore. En caso de existir, estas deben embargarse primero.
  • El monto del embargo debe ajustarse a los límites legales permitidos para retiros por desempleo.
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¿Cuánto se puede embargar de la Afore?

La ley establece dos límites posibles, y se aplicará el menor de ambos:

  • Hasta 65 días del sueldo básico de los últimos cinco años del trabajador.
  • O bien, el 10% del saldo total de la subcuenta.

¿Y si el trabajador tiene aportaciones voluntarias?

En caso de existir aportaciones voluntarias, deben embargarse primero, antes de tocar los fondos obligatorios.

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Además, el juez debe verificar de oficio que el deudor efectivamente no tenga empleo ni otros bienes.

¿Esto aplica a todas las subcuentas de la Afore?

No. La medida no aplica a la subcuenta de vivienda, que es manejada por Infonavit o Fovissste. En 2014, la Segunda Sala de la Corte ya había respaldado la prohibición de embargos en esa subcuenta, y ese criterio no fue considerado aplicable en este nuevo fallo.

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¿Qué significa esto para los trabajadores?

Por regla general, los trabajadores no pueden acceder a la mayor parte de sus recursos de Afore hasta cumplir 65 años y cumplir con los requisitos de semanas cotizadas. Esta decisión no cambia esa regla general, sino que abre una excepción legal en casos de pensiones alimenticias cuando no hay otra alternativa.

El fallo representa un cambio importante en la protección de los derechos de menores y la forma en que se administra el ahorro para el retiro en situaciones críticas.

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