Ley Federal del Trabajo: Éstas son las prestaciones mínimas a las que tienen derecho los trabajadores
Algunas prestaciones son ya conocidas por los trabajadores, pero es posible que algunas no se conozcan y que no se estén recibiendo, en cuyo caso es posible pedir apoyo ante la Profedet

MÉXICO.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las prestaciones mínimas a las que tiene derecho un trabajador que se desempeña en la formalidad y que deberías conocer para asegurarte de que se cumplan con todas.
Algunas prestaciones son ya conocidas por los trabajadores, pero es posible que algunas no se conozcan y que no se estén recibiendo, en cuyo caso es posible pedir apoyo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Prestaciones mínimas de ley
1. Aguinaldo
Esta prestación debe pagarse a los trabajadores durante el mes de diciembre, que es el salario equivalente a 15 días de trabajo, por lo menos y si no trabajaste el año completo, debes recibir una parte proporcional.
La fecha límite para recibirla si se trata de un trabajador activo es antes del 20 de diciembre y si se trata de un ex colaborador, se debe pagar al terminar la relación laboral.
2. Vacaciones y prima vacacional
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de forma continua de 12 días de vacaciones y la prima vacacional se refiere a la cantidad adicional que se le debe pagar al empleado para este propósito.
La ley establece que a partir del primer año de trabajo, el empleado debe recibir 12 días de vacaciones y desde el segundo año de servicios, se suman dos, hasta llegar a 20 días y desde el quinto año de trabajo, se sumarán dos, por cada 5 años de servicio.
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La prima vacacional corresponde al 25% del salario que se recibe, por el periodo de vacaciones a los que tiene derecho el trabajador.
3. Prima dominical
Esta prestación se refiere al mondo adicional que pagará el patrón por trabajar en domingo, cuando tenga otro día de la semana de descanso. Este concepto es del 25% del salario ordinario que percibe el colaborador.

4. Días de descanso
Los empleados tienen derecho a un día de descanso a la semana, por cada 6 trabajados, y en ese día recibirá su salario íntegro. En caso de que el empleador requiera labor continua, se fijará los días en los que los trabajadores podrán disfrutar de los descansos semanales.
Adicionalmente, la ley contempla los siguientes días de descanso obligatorios:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero, en conmemoración al 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo, en conmemoración al 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 1 de octubre de cada 6 años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración al 20 de noviembre
- El 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones
En caso de que el trabajador labore los días de descanso obligatorio o los días de descanso semanales, el empleador deberá pagar el salario que le corresponda por el descanso, más un salario doble por el servicio prestado, es decir que recibirá un triple salario.
5. Licencia de maternidad
Las trabajadoras tienen derecho a descansar 6 semanas antes del parto y 6 posteriores, pero por excepción, podrán transferir hasta 4 de las 6 semanas previas al parto, para disfrutarlas después del mismo.
Si los hijos nacieron con algún tipo de discapacidad o requieren de atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Durante este tiempo, la trabajadora recibirá su salario íntegro.
6. Licencia de adopción
Cuando se adopta un hijo, tienen derecho a un descanso de 6 semanas posteriores al día que se reciba al niño, con goce de sueldo.
7. Periodo de lactancia
En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que la empresa designe, durante media hora podrán alimentar a sus hijos, pero si esto no es posible, el empleador deberá reducir en una hora la jornada de trabajo para sustituir los periodos de reposo.

8. Licencia por paternidad y adopción
En caso del nacimiento de un hijo o la adopción de uno, los hombres tienen derecho a un descanso de 5 días laborales a partir del nacimiento o el día en que reciba al infante y deberá recibir su salario íntegro.
9. Prima de antigüedad
Este pago adicional se otorga a los trabajadores de planta por el tiempo de servicio, el cual corresponde a 12 días de salario por cada año de servicio y si no se trabajó el año completo, se pagará un proporcional.
Este derecho lo tienen:
- Trabajadores que se separaron voluntariamente de su empleo, siempre que haya trabajado 15 años o más
- El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón
- El trabajador que sea separado de su trabajo por despido injustificado
- El trabajador que sea separado por causa justificada
- En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios
10. Participación de utilidades
Los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
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